ORDEN FYM/156/2017, de 16 de febrero, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual n.º 5 del Plan General de Ordenación Urbana de Medina del Campo (Valladolid), relativa a la ordenación del Sector SUNC-5.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

VISTO el expediente sobre la Modificación Puntual n.º 5 del Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) de Medina del Campo, relativa a la ordenación del sector SUNC-5, promovido por Dña. Concepción Santos Martín, en representación de Actividades FES, S.L., los siguientes son sus:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Término Municipal de Medina del Campo se encuentra ordenado por el documento de Revisión del PGOU de Medina del Campo, aprobado definitivamente mediante Orden FOM/1408/2008, de 30 de julio («B.O.C. y L.» n.º 148 de 1 de agosto de 2008) y que, en el marco definido por el actual Real Decreto-Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (en adelante TRLS), la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (en adelante LUCyL) y por el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (en adelante RUCyL), configuran el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.

Segundo.- La presente Modificación Puntual tiene el siguiente ámbito y objeto, según se indica en el mismo:

* ...el área afectada por esta Modificación Puntual es la comprendida dentro del SUNC 05, además de la superficie que se añade al sector como espacio libre público y del ámbito de la UN 22 y la parcela catastral n.º 9548049UL3794N0001HO.

* ...tiene por objeto modificar, fundamentalmente, la ordenación detallada del sector de suelo urbano no consolidado SUNC 5 creando una gran parcela terciaria y se modifica su delimitación, creando un sector discontinuo al añadir al ámbito delimitado por el vigente P.G.O.U. una zona destinada a espacio libre público en la ordenación detallada aquí propuesta.

* La nueva ordenación detallada modifica las ordenanzas asignadas por el PGOU vigente y por tanto, modifica los usos predominantes y compatibles, también se varía la intensidad de uso y se reduce la densidad máxima de población del sector.

* Se mantiene el uso global del sector, puesto que el uso predominante sigue siendo el residencial.

* La modificación de la delimitación del Sector, implica que también se modifique la delimitación de la Unidad de Normalización UN 22 colindante, ajustándose ligeramente, así como la parcela catastral n.º 9548049UL3794N0001HO.

* Mediante esta Modificación se pretende establecer, no solo las determinaciones de ordenación general, sino también todas las determinaciones de ordenación...

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