ORDEN FYM/152/2015, de 17 de febrero, relativa a la aprobación del deslinde de la 'Cañada Real Burgalesa', a su paso por los términos municipales de Jaramillo de la Fuente, 'Comunidad de Vizcaínos y Jaramillo de la Fuente', 'Comunidad de Barbadillo del Pez y Jaramillo de la Fuente' y Barbadillo del Pez, en la provincia de Burgos.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente instruido con motivo del deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Burgalesa» a su paso por los términos municipales de Jaramillo de la Fuente, «Comunidad de Vizcaínos y Jaramillo de la Fuente», «Comunidad de Barbadillo del Pez y Jaramillo de la Fuente» y Barbadillo del Pez, en la provincia de Burgos, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por Orden de 14 de febrero de 2014, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente acordó autorizar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos para que iniciase el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Burgalesa» a su paso por los términos municipales de Jaramillo de la Fuente, «Comunidad de Vizcaínos y Jaramillo de la Fuente», «Comunidad de Barbadillo del Pez y Jaramillo de la Fuente» y Barbadillo del Pez, en la provincia de Burgos.

  2. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, consultó los antecedentes de la vía pecuaria «Cañada Real Burgalesa» en los siguientes organismos: Archivo Histórico Nacional-Sección Mesta (Fondos del Honrado Concejo de la Mesta y de la Asociación General de Ganaderos del Reino), Archivo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Fondos del Antiguo ICONA), Instituto Geográfico Nacional, Archivo del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en Burgos, Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Burgos, Servicio Territorial de Agricultura de la Junta de Castilla y León en Burgos y el Instituto Tecnológico Agrario - ITACYL (Junta de Castilla y León).

  3. Tras las publicaciones y notificaciones pertinentes, el inicio de las operaciones de apeo del deslinde de la «Cañada Real Burgalesa» comenzó el día 16 de junio de 2014. El apeo tuvo lugar a lo largo de los días 16 y 17 de junio. De todo ello se levantaron las actas correspondientes indicando cuánto aconteció durante los trabajos.

    La documentación del apeo comprende, además de todas las actas, los planos del deslinde, la relación de colindancias, intrusiones y ocupaciones, así como la relación de coordenadas UTM (proyección ETRS89) de todos los piquetes.

  4. Con fecha 8 de septiembre de 2014, la Ingeniero Operador, redacta un informe en el que describe el recorrido de la Cañada en los tramos deslindados, recoge las intrusiones detectadas y se pronuncia sobre la tramitación del procedimiento.

  5. Con fecha 8 de septiembre de 2014, el Jefe de la Unidad de Ordenación y Mejora, redacta un informe en el que señala que la actuación de la Ingeniero Operador se considera técnicamente correcta, y en el que se propone la aprobación del Proyecto de Deslinde de la Cañada Real Burgalesa en los términos municipales de Jaramillo de la Fuente, «Comunidad de Vizcaínos y Jaramillo de la Fuente», «Comunidad de Barbadillo del Pez y Jaramillo de la Fuente» y Barbadillo del Pez.

    Al expediente se incorporan los listados de coordenadas UTM (ETRS89) de los piquetes de deslinde, un plano de situación, escala 1:400.000, y seis planos, escala 1:2.000, en los que aparece la Cañada Real y sus descansaderos delimitados por las estaquillas del deslinde y donde se representan las intrusiones y toda la información gráfica existente en un ámbito de actuación de aproximadamente doscientos metros de anchura.

  6. Con fecha de 9 de septiembre de 2014, en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 173, se publicó anuncio sometiendo a información pública la Propuesta y el expediente de deslinde de la Cañada Real Burgalesa a su paso los términos municipales de Jaramillo de la Fuente, «Comunidad de Vizcaínos y Jaramillo de la Fuente», «Comunidad de Barbadillo del Pez y Jaramillo de la Fuente» y Barbadillo del Pez, en la provincia de Burgos.

    Asimismo, se dio traslado del anuncio a los propietarios colindantes y entidades interesadas, y se remitió con fecha 16 de septiembre de 2014 el texto del Boletín, para su exposición en el Tablón de Anuncios por un período de 15 días a los Ayuntamientos de Jaramillo de la Fuente, Vizcaínos y Barbadillo del Pez.

    Tras el trámite de información pública, se presentó una única alegación, formulada por Óscar Villanueva Moreno en representación de Iberdrola, en la cual se da información de las líneas eléctricas que son propiedad de Iberdrola en la zona y se asegura que la línea que cruza la Cañada Real en las proximidades del caso urbano de Barbadillo del Pez no es de su propiedad. En atención a lo solicitado, se procede al cambio de los datos sobre la titularidad de dicha intrusión, que pasa a «Desconocido», según se indica en el informe de la alegación.

  7. Con fecha 4 de febrero de 2015, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, remite a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, el expediente de deslinde de la «Cañada Real Burgalesa», a su paso por los términos municipales de Jaramillo de la Fuente, «Comunidad de Vizcaínos y Jaramillo de la Fuente», «Comunidad de Barbadillo del Pez y Jaramillo de la Fuente» y Barbadillo del Pez, provincia de Burgos, para su aprobación.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  8. La Resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, las transferencias realizadas en materia de conservación de la naturaleza a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante Real Decreto 1504/1984, 8 de febrero, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, y los Decretos 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León y 34/2011, de 7 de julio, de la Junta de Castilla y León, sobre

    Reestructuración de Consejerías y estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, respectivamente.

    Por otra parte, la Disposición adicional segunda de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, señala que «La consejería competente en la administración y gestión de montes, terrenos forestales y vías pecuarias ejercerá las facultades atribuidas en esta ley a la consejería competente en materia de hacienda en relación con las vías pecuarias...». A mayor abundamiento, la Disposición final sexta de la Ley 11/2006, añade que las consejerías a las que corresponde la gestión y administración del dominio público de carreteras, montes, minas y demás propiedades administrativas especiales, entre las que se encuentran las vías pecuarias, ejercerán las competencias establecidas en su legislación específica.

  9. El procedimiento seguido en la tramitación del deslinde, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Así consta en el expediente el cumplimiento del trámite de audiencia a los Ayuntamientos afectados, a los propietarios colindantes y a diversas organizaciones cuyo fin es la defensa del medio ambiente.

    También se han publicado los pertinentes anuncios en los Boletines Oficiales y se incluyen en el expediente los planos topográficos levantados y los registros, en coordenadas U.T.M., de cada punto de referencia del deslinde, así como las Actas de Apeo correspondientes.

    El expediente comprende los informes de la Ingeniero Operador sobre la tramitación realizada y la presentación de alegaciones.

    Por último, forma parte del deslinde, según se establece en el artículo 8.2 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, la relación de las colindancias, intrusiones y ocupaciones.

  10. El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, según establece el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Los términos municipales de Jaramillo de la Fuente, «Comunidad de Vizcaínos y Jaramillo de la Fuente», «Comunidad de Barbadillo del Pez y Jaramillo de la Fuente» y Barbadillo del Pez cuenta con Clasificación de vías pecuarias, que incluye entre las mismas la Cañada Real Burgalesa y el Descansadero «Las Eras de Abajo» y a cuya Clasificación se han ajustado las determinaciones del deslinde.

  11. Uno de los efectos que la Ley 3/1995 reconoce a la resolución de aprobación del deslinde, es que ésta será título suficiente para rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde. Además, esta resolución será título suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda a la inmatriculación de este bien de dominio público.

  12. La Ley 3/1995, establece una dualidad jurisdiccional (contenciosa administrativa y civil) en el control judicial del deslinde administrativo. Mediante el recurso cabe que se hagan valer los vicios en que puedan incurrir los actos administrativos a tenor de la Ley 30/1992 (Art. 62 y ss.). Por otra parte, el artículo 8.6 de la Ley 3/1995, reserva al conocimiento de los Tribunales Ordinarios todas aquellas pretensiones sobre derechos relativos a terrenos incluidos en el dominio público deslindado, por tanto, será ante el Orden Jurisdiccional Civil, donde puedan plantearse cuestiones relativas al dominio o la posesión, o cualquiera otras de naturaleza civil, a través del juicio declarativo correspondiente.

    VISTOS, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de conservación de la naturaleza, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones vigentes de general aplicación.

    En su virtud,

    Esta Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de conformidad con la Propuesta elevada por la Dirección General del Medio Natural,

    ACUERDA

    Primero.- Declarar bien ejecutado y, por tanto, aprobar el deslinde de la Cañada Real Burgalesa a su paso por los términos municipales de Jaramillo de la Fuente...

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