ORDEN FYM/148/2016, de 23 de febrero, por la que se regulan los procedimientos en materia de servicios de comunicación audiovisual.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Castilla y León tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1.12 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

En ejercicio de esta competencia, la Junta de Castilla y León ha aprobado el Decreto 59/2015, de 17 de septiembre, por el que se regulan los servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad de Castilla y León, en cuya Disposición Final Primera se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de servicios de comunicación audiovisual a dictar cuantas disposiciones sean precisas para su desarrollo y aplicación.

El Decreto 59/2015, de 17 de septiembre, regula el ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración de la Comunidad de Castilla y León cuando, de acuerdo con la normativa básica estatal aplicable, esté llamada a intervenir como autoridad audiovisual. En este sentido, dicha norma recoge los diferentes procedimientos y trámites relativos a la prestación de servicios de comunicación audiovisual, entre ellos la comunicación fehaciente y previa prevista en el artículo 23 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual; los concursos públicos para la obtención de licencias audiovisuales, a los que se refiere el artículo 27 de dicha ley; las solicitudes de autorización de negocios jurídicos sobre las licencias; la obtención de la habilitación de la Administración de la Comunidad por las entidades locales prestadoras de servicios audiovisuales de carácter público; la tramitación de los proyectos técnicos y de la inspección de las instalaciones, y la práctica de inscripciones en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Castilla y León, así como el acceso al mismo.

Es necesario desarrollar y articular todos estos procedimientos, principalmente concretando los plazos para presentar las solicitudes y para resolver, y detallando la documentación y los datos que deben acompañar a los diferentes modelos normalizados de solicitud que, desde la entrada en vigor de esta orden, se encontrarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Asimismo, la presente orden establece el contenido mínimo de las licencias de comunicación audiovisual; enumera los actos inscribibles en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Castilla y León, y regula el procedimiento para la práctica de asientos en dicho registro.

En su virtud, y en aplicación de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 39
Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las normas de tramitación y/o resolución de los siguientes procedimientos previstos en el Decreto 59/2015, de 17 de septiembre, por el que se regulan los servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad de Castilla y León.

  1. La comunicación previa a la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

  2. El otorgamiento de las licencias de comunicación audiovisual mediante concurso público.

  3. La autorización de negocios jurídicos sobre las licencias.

  4. El otorgamiento de la habilitación para la prestación de servicios públicos de comunicación audiovisual de ámbito local.

  5. La aprobación de los proyectos técnicos y la inspección de las instalaciones.

  6. Las inscripciones de alta, baja y modificación en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Castilla y León.

  7. El acceso al Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Castilla y León.

Asimismo se regula en esta orden el contenido mínimo del documento administrativo en el que deben formalizarse las licencias de comunicación audiovisual y se desarrolla el Capítulo VII del Decreto 59/2015, de 17 de septiembre, en lo relativo a la estructura del Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Castilla y León y a los actos inscribibles en el mismo.

Artículo 2 Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.
  1. Las solicitudes, escritos y comunicaciones a que se refiere la presente orden podrán presentarse de forma presencial en cualquiera de los registros previstos en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano, y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Asimismo, se podrán presentar por medio de telefax, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, conforme a la relación de números telefónicos declarados oficiales a tal efecto.

  3. De igual modo, las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán presentarse de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Para esta modalidad de presentación se deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, escritos y comunicaciones junto con el resto de la documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, escrito o comunicación a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes, escritos o comunicaciones así presentados producirán los mismos efectos jurídicos que los formulados de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia autentica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud, escrito o comunicación, como de los documentos que, en su caso, acompañen a los mismos.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Artículo 3 Autorización para la obtención de datos.

No será necesaria la aportación, junto con las solicitudes, escritos y comunicaciones, de copia del Documento Nacional de Identidad u otros documentos acreditativos de la identidad de las personas físicas, ni de certificaciones acreditativas de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, ni copia del alta en el impuesto de actividades económicas ni en su caso del último recibo, cuando el firmante autorice a la Administración de la Comunidad de Castilla y León a obtener estos datos directamente y/o por medios telemáticos de los organismos estatales correspondientes, marcando la casilla al efecto en los modelos normalizados disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 4 Documentación en poder de la Administración.

No será obligatoria la presentación, junto con las solicitudes, escritos o comunicaciones, de ningún dato o documento que ya figure inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Castilla y León, o se encuentre en poder de la Administración de la Comunidad.

Artículo 5 Formulario genérico.
  1. Todas las solicitudes, comunicaciones, aportaciones de datos o documentación, denuncias o cualquier otro trámite en materia de servicios de comunicación audiovisual a efectuar ante la Consejería o ante la Dirección General competentes, y que no cuenten con un modelo normalizado específico conforme a lo previsto en la presente orden, deberán realizarse conforme al modelo genérico disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León bajo el título «trámites en materia de comunicación audiovisual».

  2. Deberá aportarse:

  1. Copia simple del DNI/NIE/NIF del solicitante y/o representante.

  2. Copia simple del poder de representación que asiste al representante en su

    caso.

  3. Documentación acreditativa en su caso del objeto de la solicitud, comunicación o trámite a efectuar.

Artículo 6 Silencio administrativo.

La falta de resolución administrativa expresa, en los plazos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR