ORDEN FYM/147/2019, de 21 de febrero, por la que se modifica la Orden FYM/461/2016, de 26 de mayo, relativa a los pagos compensatorios derivados de los daños producidos por el lobo en las explotaciones ganaderas, la Orden FYM/1010/2016, de 21 de noviembre, relativa a los pagos compensatorios derivados de los daños producidos por el oso pardo en las propiedades particulares y la Orden FYM/288/2017, de 5 de abril, relativa a los pagos derivados de los daños a la agricultura y a la ganadería ocasionados por las especies cazables dentro de los terrenos cinegéticos cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Castilla y León.

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

El artículo 54.6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, según la redacción dada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, habilita a las Administraciones Públicas a establecer pagos compensatorios por razones de conservación por los daños ocasionados por las especies de fauna silvestre.

De acuerdo con lo anterior, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente ha regulado los pagos compensatorios a percibir por los particulares afectados por los daños y perjuicios ocasionados por el lobo en la zona donde tiene la consideración de estrictamente protegida (zona 2 concretada en el Anexo II del Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León) y por el oso pardo mediante las siguientes órdenes:

* ORDEN FYM/461/2016, de 26 de mayo, relativa a los pagos compensatorios derivados de los daños producidos por el lobo en las explotaciones ganaderas.

* ORDEN FYM/1010/2016, de 21 de noviembre, relativa a los pagos compensatorios derivados de los daños producidos por el oso pardo en las propiedades particulares.

Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 12.1 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente asume la responsabilidad de los daños producidos por las especies cazables dentro de los terrenos cinegéticos cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Castilla y León, aprobándose la ORDEN FYM/288/2017, de 5 de abril, relativa a los pagos derivados de los daños a la agricultura y a la ganadería ocasionados por las especies cazables dentro de los terrenos cinegéticos cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Castilla y León.

En todas las órdenes anteriormente citadas se incluye un anexo en el que se establece la cuantía correspondiente a cada tipo de daño.

En el marco de las negociaciones celebradas entre las organizaciones profesionales agrarias y la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se ha puesto de manifiesto la necesidad de actualizar los baremos de valoración de diversas tipologías de ganado, adecuándolas al mercado actual y teniendo en cuenta los daños indirectos y el lucro cesante.

Como resultado de tales negociaciones se ha acordado adaptar dichas valoraciones, por lo que procede modificar en tal sentido los anexos de las órdenes anteriormente citadas.

La presente propuesta de orden se ha elaborado de acuerdo con los siguientes principios:

Necesidad, viniendo motivada la misma por una razón de interés general que no es otra que la actualización de las cuantías destinadas a los pagos compensatorios, establecidas en mayo de 2016.

Eficacia. La actualización de las cuantías destinadas a los pagos compensatorios establecidos en las órdenes ya enumeradas redunda en la eficacia del mecanismo de compensación de daños previsto en el artículo 54.6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que habilita a las Administraciones Públicas a establecer pagos compensatorios por razones de conservación por los daños ocasionados por las especies de fauna silvestre, eficacia ésta para conseguir la protección de las especies de fauna silvestre de la Comunidad, eliminando las causas de su progresiva desaparición e, incluso, posibilitando su recuperación.

Tras haber comprobado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, esta orden contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad cubierta con la misma, garantizando de esta manera el principio de proporcionalidad.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

En cuanto al principio de transparencia, esta propuesta de Orden se someterá a la participación activa de los destinatarios de ésta, garantizando la participación ciudadana. A tales efectos, la propuesta de Orden se someterá al trámite de información pública, exponiéndose en la plataforma de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León, http://www.jcyl.es/audiencia-informacionpublica.

Por último, en la elaboración de la presente orden se ha cumplido asimismo con el principio de eficiencia, dado que no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y su aplicación supondrá una más correcta racionalización de la gestión de los recursos públicos, en tanto la cuantía de los pagos compensatorios se ajustará a la realidad financiera y económica actual.

Por ello, de acuerdo con lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Modificación de la ORDEN FYM/461/2016, de 26 de mayo, relativa a los pagos compensatorios derivados de los daños producidos por el lobo en las explotaciones ganaderas.

Se modifica el Anexo I de la ORDEN FYM/461/2016, de 26 de mayo, relativa a los pagos compensatorios derivados de los daños producidos por el lobo en las explotaciones ganaderas, que pasa a ser el establecido como Anexo I de la presente orden.

Artículo 2 Modificación de la ORDEN FYM/1010/2016, de 21 de noviembre, relativa a los pagos compensatorios derivados de los daños producidos por el oso pardo en las propiedades particulares.

Se modifica el Anexo I de la ORDEN FYM/1010/2016, de 21 de noviembre, relativa a los pagos compensatorios derivados de los daños producidos por el oso pardo en las propiedades particulares, que pasa a ser el establecido como Anexo II de la presente orden.

Artículo 3 Modificación de la ORDEN FYM/288/2017, de 5 de abril, relativa a los pagos derivados de los daños a la agricultura y a la ganadería ocasionados por las especies cazables dentro de los terrenos cinegéticos cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Castilla y León.

Se modifica el Anexo I de la ORDEN FYM/288/2017, de 5 de abril, relativa a los pagos derivados de los daños a la agricultura y a la ganadería ocasionados por las especies cazables dentro de los terrenos cinegéticos cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Castilla y León, que pasa a ser el establecido como Anexo III de la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 21 de febrero de 2019.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

Fdo.: Juan Carlos suárez-Quiñones Fernández

ANEXO I

TABLAS DE IMPORTES POR CABEZA Y TIPO DE GANADO

PAGOS COMPENSATORIOS DERIVADOS DE LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR EL LOBO EN LAS EXPLOTACIONES GANADERAS

TABLA I: GANADO OVINO/CAPRINO

TIPOLOGÍA

APTITUD LECHE

APTITUD CARNE

OVINO

160 €

140 €

CAPRINO

155 €

100 €

CORDERO/CABRITO (0 - 180 días)

90 €

90 €

Excepciones puntuales en ganado ovino

-

Carnero de más de 3 años, el importe por animal es de 300 €.

-

Oveja de raza Ojalada o Castellana Negra, el importe por animal es de 195 €.

-

Ataques en ovino de aptitud lechera con más de 10 cabezas muertas, el importe por animal muerto es de 170 €.

Excepciones puntuales en ganado ovino/caprino

-

El ganado ovino/caprino de más de 7 años, o considerado de desvieje, dado que ha llegado al final de su vida productiva no genera lucro cesante, y las pérdidas por ataques serán compensadas con un precio máximo por cabeza de 30 €.

Lucro cesante

GANADO OVINO

Hembras de más de 12 meses

LC(O) : Lucro por pérdida de percepción de la ayuda asociada al ovino: 11 € POR HEMBRA > 12 meses (siempre y cuando se aporte certificado de estar incluida en la solicitud de ayuda asociada para las explotaciones de ovino y se acredite correctamente su identificación y su registro, conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la citada solicitud de ayuda asociada).

GANADO CAPRINO

Hembras de más de 12 meses

LC(C) : Lucro por pérdida de percepción de la ayuda asociada al caprino: 6 € POR HEMBRA > 12 meses (siempre y cuando se aporte certificado de estar incluida en la solicitud de ayuda asociada para las explotaciones de caprino y se acredite correctamente su identificación y su registro, conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la citada solicitud de ayuda asociada).

TIPOLOGÍA

HEMBRAS

10 €

MACHOS

30 €

FAISÁN

30 €

TABLA II: GALLINÁCEAS

Aptitud Productiva

Ternero/a mamón

Ternero/a

Ternero/a

Añojo/a

Novillas

de 0 a 3 meses

de 3 meses y 1 día a 6 meses

de 6 meses y 1 día a 10 meses

de 10 meses y 1 día a 17 meses

de 17 meses y 1 día a 36 meses

CARNE

RP(1)

RP(1)

RP(1)

RP(1)

RP(1)

450 €

650 €

850 €

1.000 €

1.100 €

+LC(1)+LC(2)

MIXTA

RP(1)

RP(1)

RP(1)

RP(1)

RP(1)

385 €

650 €

850 €

1.000 €

1.100 €

+LC+LC(1)+LC(3)

Índice de Raza Pura

Lucro cesante

--

RP(1) x 1,5 RP(2) x 2,0

LC

muerta (9.200 kg de leche por hembra a 0,25 €/Kg).

LC(1) : Lucro en gestación por pérdida de cría: 300 €.

LC(2)

de retención -1 de enero a 30 de abril-).

LC(3) : Lucro por pérdida de percepción de la ayuda acoplada por vacuno

retención -1 de enero a 30 de abril-).

En el caso de animales inscritos...

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