ORDEN FYM/143/2017, de 28 de febrero, por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede Autorización Ambiental a 'Exide Technologies S.L.U.', para la planta de recuperación de plomo por segunda fusión a partir de baterías y otros subproductos con contenido en plomo y el vertedero de escorias (Fase I) en el término municipal de San Esteban de Gormaz (Soria) como consecuencia de la Modificación No Sustancial n.º 9 (MNS 9).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de la empresa EXIDE TECHNOLOGIES, S.L.U., de modificación no sustancial relativa a la remodelación de la zona de crisoles, la instalación de un lavador de vapores ácidos y la planta de producción de oxígeno, en la planta de recuperación de plomo por segunda fusión, ubicada en el término municipal de San Esteban de Gormaz (Soria), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La planta de recuperación de plomo por segunda fusión a partir de baterías y otros subproductos con contenido en plomo y el vertedero de escorias, situados en el término municipal de San Esteban de Gormaz (Soria), titularidad de EXIDE TECHNOLOGIES, S.L.U., con código PRTR 8192 y 1489 respectivamente, se encuentran en funcionamiento, afectados por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 30 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la empresa EXIDE TECHNOLOGIES, S.A., para la planta de recuperación de plomo por segunda fusión a partir de baterías y otros subproductos con contenido en plomo y el vertedero de escorias (fase I), ubicada en el término municipal de San Esteban de Gormaz (Soria). («B.O.C. y L.» n.º 30, de 13 de febrero de 2009).

* Orden de 5 de marzo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se acuerda considerar como modificación no sustancial el proyecto de mejoras en el tratamiento de aguas residuales en la factoría Tudor sita en San Esteban de Gormaz (Soria) de la empresa S.E. ACUMULADOR TUDOR, S.A.

* Orden de 4 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se acuerda considerar como modificación no sustancial el proyecto de nave para almacenamiento temporal de escorias sito en San Esteban de Gormaz (Soria) de la empresa EXIDE TECHNOLOGIES, S.A. (antes S.E.A. TUDOR).

* Orden de 9 de julio de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la empresa EXIDE TECHNOLOGIES, S.A.,

para la construcción de la fase II y sellado de la fase I del vertedero de residuos peligrosos ubicado en el término municipal de San Esteban de Gormaz (Soria). («B.O.C. y L.» n.º 151, de 10 de agosto de 2009).

* Orden de 4 de febrero de 2011, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se autorizan dos modificaciones no sustanciales en las instalaciones de recuperación de plomo de EXIDE TECHNOLOGIES, S.A. en San Esteban de Gormaz (Soria) y se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a esa empresa. («B.O.C. y L.» n.º 44, de 4 de marzo de 2011).

* Orden de 23 de junio de 2011 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se autorizan las modificaciones no sustanciales comunicadas por EXIDE TECHNOLOGIES, S.A. en la construcción de la fase II y sellado de la fase I del vertedero de escorias en San Esteban de Gormaz (Soria) y se modifica la Orden de 9 de julio de 2009 por la que se concede autorización ambiental a esa empresa. («B.O.C. y L.», n.º 142, de 22 de julio de 2011).

* Orden de 14 de octubre de 2011 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se acuerda considerar como modificación no sustancial la inclusión de dos códigos LER en los listados de residuos gestionados y de residuos producidos respectivamente, en las instalaciones de recuperación de plomo de EXIDE TECHNOLOGIES, S.A. en San Esteban de Gormaz (Soria) y se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a esa empresa. («B.O.C. y L.» n.º 222, de 17 de noviembre de 2011).

* Resolución de 14 de febrero de 2013, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental por la que se hace público el cambio de titularidad de las autorizaciones ambientales concedidas a Exide Technologies, S.A. en favor de Exide Technologies, S.L.U. («B.O.C. y L.» n.º 40, de 27 de febrero de 2013).

* Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas en Castilla y León. («B.O.C. y L.» n.º 27, de 10 de febrero de 2014).

* Orden FYM/181/2015, de 26 de febrero por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la planta de recuperación de plomo por segunda fusión a partir de baterías y otros subproductos con contenido en plomo y el vertedero de escorias (fase I) ubicados en el término municipal de San Esteban de Gormaz (Soria), titularidad de Exide Technologies, S.L.U. como consecuencia de la modificación no sustancial 7 (MNS n.º 7). («B.O.C. y L.» n.º 51, de 16 de marzo de 2015).

Además, la empresa EXIDE TECHNOLOGIES, S.L.U. notificó una modificación no sustancial, N.º 8, que no ha precisado la modificación de la orden de autorización ambiental.

Segundo.- Con fecha 25 de octubre de 2016, EXIDE TECHNOLOGIES, S.L.U. notifica a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, una modificación no sustancial (MNS N.º 9) de la autorización ambiental relativa a la modificación de las plataformas de los crisoles, colocación de una torre de lavado de gases y nueva planta de producción de

oxígeno para suministro a hornos. Adjunta documentación justificativa de modificación no sustancial.

Tercero.- Consta en el expediente informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria de fecha 16 de diciembre de 2016, en relación a la producción de residuos e informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de fecha 9 de enero de 2017, en materia de emisiones a la atmósfera.

Cuarto.- Con fecha 24 de enero de 2017, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados.

Quinto.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, con fecha 26 de enero de 2017, se inicia el trámite de audiencia a interesados para la modificación no sustancial 9 y no se reciben alegaciones.

Sexto.- Con fecha 27 de febrero de 2017, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 24 de enero de 2017 y que no se han recibido alegaciones en el trámite de audiencia, propone la modificación de la Orden de 30 de diciembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la empresa EXIDE TECHNOLOGIES, S.A., para la planta de recuperación de plomo por segunda fusión a partir de baterías y otros subproductos con contenido en plomo y el vertedero de escorias (fase I), ubicada en el término municipal de San Esteban de Gormaz (Soria), como consecuencia de la modificación no sustancial 9 (MNS...

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