ORDEN FYM/1429/2018, de 20 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 8 de febrero de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la planta de fabricación de papel reciclado y cartón y a la nueva planta de cogeneración ubicadas en el término municipal de Dueñas (Palencia), titularidad de «Europac, Papeles y Cartones de Europa, S.A.», como consecuencia de la revisión para su adaptación a las MTD, Modificación Sustancial 1 (MS 1), y No Sustancial 4 (MNS 4).

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

Vistos, por un lado el procedimiento de revisión de la autorización ambiental de la planta de fabricación de papel reciclado y cartón y planta de cogeneración, ubicadas en el término municipal de Dueñas (Palencia) titularidad de EUROPAC PAPELES Y CARTONES DE EUROPA, S.A. iniciado el 27 de septiembre de 2016 tras la publicación de las conclusiones de las mejores tecnologías disponibles (MTDs) y por el otro la notificación de modificación no sustancial 4 y la solicitud de modificación sustancial, formuladas por la empresa EUROPAC PAPELES Y CARTONES DE EUROPA, S.A. y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La planta de fabricación de papel reciclado y cartón y la planta de cogeneración, ubicadas en el término municipal de Dueñas (Palencia) titularidad de EUROPAC PAPELES Y CARTONES DE EUROPA, S.A. con código PRTR 1960, se encuentran, en funcionamiento, afectadas por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 8 de febrero de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la empresa EUROPAC, PAPELES Y CARTONES DE EUROPA, S.A., para la fabricación de papel reciclado y cartón y nueva planta de cogeneración, ubicada en el término municipal de Dueñas (Palencia). B.O.C. y L. n.º 44, de 4 de marzo de 2008.

* Orden de 22 de julio de 2009 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización de inicio parcial a la empresa EUROPAC, PAPELES Y CARTONES DE EUROPA, S.A., para la fabricación de papel reciclado y cartón y nueva planta de cogeneración y se modifica la Orden de autorización ambiental. B.O.C. y L. n.º 163, de 26 de agosto de 2009.

* Orden FYM/926/2012, de 11 de octubre por la que se considera como modificación no sustancial la asignación de nuevos códigos LER para el papel y cartón utilizados como materia prima en la fábrica de papel reciclado y cartón, titularidad de EUROPAC, PAPELES Y CARTONES DE EUROPA, S.A. B.O.C. y L. n.º 218, de 13 de noviembre de 2012.

* Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas de Castilla y León. B.O.C. y L. n.º 27, de 10 de febrero de 2014.

* Orden FYM/186/2014, de 5 de marzo, por la que modifica la Orden de 8 de febrero de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la empresa EUROPAC, PAPELES Y CARTONES DE EUROPA, S.A., para la fabricación de papel reciclado y cartón y nueva planta de cogeneración, ubicada en el término municipal de Dueñas (Palencia), como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 2. B.O.C. y L. n.º 57 de 24 de marzo de 2014.

* Orden FYM/933/2014, de 17 de octubre, por la que se modifica la Orden de 8 de febrero de 2008, por la que se concede autorización ambiental para la fabricación de papel reciclado y cartón y nueva planta de cogeneración en el término municipal de Dueñas (Palencia), titularidad de Europac, Papeles y Cartones de Europa, S.A., como consecuencia de la modificación no sustancial 3 (MNS N.º 3). B.O.C. y L. n.º 215 de 7 de noviembre de 2014.

Segundo.- Con fecha de 27 de septiembre de 2016 el Consejero de Fomento y Medio Ambiente acuerda iniciar el procedimiento de revisión de la autorización ambiental otorgada por Orden de 8 de febrero de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a EUROPAC PAPELES Y CARTONES DE EUROPA, S.A., en el término municipal de Dueñas (Palencia), en lo concerniente a las conclusiones de las MTD para la producción de pasta, papel y cartón.

Tercero.- Con fecha de 25 de enero de 2017 EUROPAC PAPELES Y CARTONES DE EUROPA, S.A. notifica a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, una modificación no sustancial (MNS 4) de la autorización ambiental, consistente en:

* Construcción de nuevas oficinas, talleres, vestuarios, y reubicación del aparcamiento.

* Nuevo almacenamiento de bobinas.

* Nueva máquina de troquelado plano con impresora de alta calidad.

* Inclusión de nuevo LER 030310.

Cuarto.- Con fecha 3 de octubre de 2017 EUROPAC PAPELES Y CARTONES DE EUROPA, S.A. solicita a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, una modificación sustancial (MS 1) de la autorización ambiental, consistente en modificaciones de las instalaciones para la fabricación de papeles especiales (estucados y adaptación a las MTD). Con la solicitud la empresa presenta el proyecto de modificación sustancial que incluye, el resumen no técnico, documentación relativa a la gestión y producción de residuos, informe base, así como documentación acreditativa de la titularidad de la instalación. Posteriormente, se recibe diversa documentación en materia de gestión de residuos y de protección del medio ambiente atmosférico.

Quinto.- Con fecha 27 de octubre de 2018, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, acuerda la acumulación de los expedientes de revisión de la autorización ambiental, modificación no sustancial 4 (MNS 4) y modificación sustancial 1 (MS 1).

Sexto.- Consta en el expediente informe, de fecha 18 de enero de 2018, de no afección de la modificación al Medio Natural.

Séptimo.- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, somete al trámite de Información Pública la solicitud de modificación sustancial mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 235 de 11 de diciembre de 2017, y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Dueñas. En el ANEJO 1 de la presente Orden, se recoge un resumen de las alegaciones recibidas y analizadas y las consideraciones sobre las mismas.

Octavo.- Concluido el período de Información Pública, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, solicita informe, adjuntando las alegaciones recibidas, a los siguientes organismos:

- Ayuntamiento de Dueñas.

- Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.

- Servicio de Control de la Gestión de los Residuos de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

- Confederación Hidrográfica del Duero.

- Servicio Territorial de Industria.

El contenido de los informes recibidos se ha tenido en cuenta en la clasificación ambiental de la instalación y en las condiciones establecidas en los Anexos de esta orden.

Noveno.- Una vez realizada la evaluación ambiental del proyecto por parte del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, con fecha 27 de junio de 2018, se inicia el trámite de audiencia a los interesados. Durante este trámite, se recibe una alegación. El contenido de la alegación y las consideraciones a la misma se recogen en el ANEJO 1 de la presente orden.

Décimo.- El 11 de noviembre de 2018, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental formula informe propuesta que se somete a la consideración del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Undécimo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), y en relación con lo estipulado en el artículo 3.2 del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, a la vista del resultado del trámite de información pública, de los informes emitidos y del resultado del trámite de audiencia a los interesados, el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, en la sesión celebrada el 19 de diciembre de 2018, elabora la correspondiente Propuesta de Resolución definitiva de Autorización Ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), es el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 de dicha Ley. Igualmente, es el mismo titular el competente para resolver sobre las solicitudes de modificación sustancial de las autorizaciones ambientales de dichas actividades o instalaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 15.9 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (En adelante Reglamento de emisiones industriales). Por último, también le corresponde al mismo titular, resolver sobre el procedimiento de modificación no sustancial.

Segundo.- Con fecha de 27 de octubre de 2018, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, acuerda la acumulación de los expedientes de revisión de la autorización ambiental, de modificación no sustancial 4 (MNS 4) y de modificación sustancial 1 (MS 1), de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Dicho acuerdo se notifica a los interesados en el procedimiento.

Tercero.- Los expedientes se han tramitado según lo establecido en texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación), en el Reglamento de emisiones industriales y en el texto refundido de la Ley...

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