ORDEN FYM/1405/2018, de 10 de diciembre, por la que se aprueba el deslinde del monte «Riberas del Arenal de La Marota, La Peña y otros», n.º 146 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Valladolid, perteneciente al Ayuntamiento de Tordesillas y situado en su término municipal, provincia de Valladolid.

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente VA-D-0015/18, instruido con motivo de la ejecución del deslinde del monte «Riberas del Arenal de la Marota, La Peña y otros», n.º 146 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Valladolid, propiedad del Ayuntamiento de Tordesillas y situado en su término municipal, en la provincia de Valladolid, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 1 de agosto de 2011 el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid elabora un informe técnico preliminar de la identificación cartográfica del monte n.º 146 «Riberas del Arenal de la Marota, La Peña y otros».

Segundo.- El comienzo de las operaciones de apeo fue anunciado mediante publicación en los Boletines Oficiales de Castilla y León n.º 179, de 17 de septiembre de 2012, y en el de la Provincia de Valladolid n.º 221, del 25 de septiembre de 2012, especificándose la fecha y lugar señalados. Dicho anuncio fue remitido con fecha 19 de septiembre de 2012 a los Ayuntamientos de Tordesillas, La Seca y Rueda, a la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, a la Confederación Hidrográfica del Duero y a las personas físicas y jurídicas interesadas conocidas, para su conocimiento y publicación en los tablones de anuncios correspondientes.

Tercero.- Con fecha 15 de octubre de 2012, se recibió en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid diligencia acreditativa de haber permanecido expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento propietario entre el 21 de septiembre y el 9 de octubre de 2012.

Cuarto.- Las operaciones de deslinde tuvieron lugar el día 18 de octubre de 2012, levantándose acta, el cual firmaron todos los asistentes en prueba de conformidad con lo actuado y las manifestaciones consignadas.

Quinto.- El 23 de octubre de 2012, D.ª Ana María Paz Maroto (con DNI ***8458*) solicita ante el Servicio Territorial de Valladolid que se modifique el estaquillado llevado a cabo en el acto del deslinde, por no coincidir con los catastrales los límites del monte establecido que colindan con una parcela de su propiedad.

Sexto.- Una vez finalizada la operación de deslinde, el Ingeniero Operador, con fecha 7 de julio de 2016, emite un Informe comprensivo de todos los antecedentes legales ya reseñados, así como del apeo llevado a cabo.

Séptimo.- Con fecha 11 de julio de 2016, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid contesta a los particulares que han presentado alegaciones tanto en el acto del apeo como en fechas posteriores, admitiéndose las reclamaciones presentadas por D.ª María Pilar Delgado Blanco (DNI 11**9**3), D. José Ángel Alonso López (DNI **3**069) y D. Dámaso Rojo San José (DNI 12*4*1**).

Octavo.- En el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 149, de 3 de agosto de 2016, y en el de la Provincia de Valladolid n.º 180, de 5 agosto de 2016, se da vista del expediente, concediendo el plazo de un mes para su examen y presentación, en su caso, de reclamaciones. El anuncio fue remitido a los Ayuntamientos de Tordesillas, La Seca y Rueda, a la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, a la Confederación Hidrográfica del Duero y a las personas físicas y jurídicas interesadas conocidas, para su conocimiento.

Noveno.- El día 8 de agosto de 2016, D. Jesús López Barragán (DNI *3**829*) solicita la modificación de la alineación de varios de los piquetes instalados en el acto del apeo, por no coincidir los límites determinados por estos con los catastrales.

Décimo.- El 10 de agosto de 2016, D.ª Clara Isabel Tuya Sánchez (DNI ***1579*) solicita al Servicio Territorial que se mantenga el acceso a través del monte a una parcela de su propiedad.

Undécimo.- Con fecha 3 de septiembre de 2016, D. Antonio Juan Trigos Goicoechea (DNI ***0*847) presenta un escrito de alegaciones manifestando disconformidad con los límites del monte en colindancia con su finca (parcela 10834), la que considera de su propiedad.

Duodécimo.- El 7 de marzo de 2017, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid solicita al Registro de la Propiedad de Tordesillas una nota simple informativa de las parcelas que conforman el monte de Utilidad Pública a deslindar.

Decimotercero.- Con fecha 8 de marzo de 2017, el Ayuntamiento de Tordesillas remite al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid certificados del inventario de bienes inmuebles de las parcelas del monte.

Decimocuarto.- El 31 de marzo de 2017, el Registro de la Propiedad de Tordesillas envía las notas simples solicitadas de las tres parcelas que integran el monte.

Decimoquinto.- El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid comunica el 13 de abril de 2017 a D. Jesús López Barragán (DNI *3**829*) y a D.ª Clara Isabel Tuya (DNI ***1579*), así como a D. Antonio Juan Trigos Goicoechea (DNI ***0*847) el día 16 del mismo mes, la desestimación de sus alegaciones.

Decimosexto.- Con fecha 2 de mayo de 2018, el ingeniero operador elabora una adenda al acta del apeo, corrigiendo un error encontrado en la numeración de las parcelas.

Decimoséptimo.- Con fecha 6 de junio de 2018 el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid comunica a D.ª Ana María Paz Maroto (DNI ***8458*) la estimación de su alegación presentada y recogida en el antecedente de hecho quinto.

Decimoctavo.- Con fecha 7 de junio de 2018, el Jefe de la Unidad de Ordenación y Mejora del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid emite un Informe-Propuesta, proponiendo la aprobación del deslinde.

Decimonoveno.- El 8 de junio de 2018 el expediente se eleva a la Dirección General del Medio Natural, para su resolución.

Vigésimo.- Con fecha 9 de julio de 2018, el Servicio de Defensa del Medio Natural devuelve el expediente al Servicio Territorial de Valladolid, indicando que en el expediente no consta el informe jurídico requerido por el artículo 100 del Reglamento de Montes en relación con la alegación mencionada en el antecedente de hecho undécimo.

Vigesimoprimero.- Con fecha 8 de noviembre de 2018, el letrado de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid emite el informe jurídico solicitado por el Servicio Territorial al que hace referencia el antecedente anterior. En dicho informe, se señala que el deslinde administrativo tiene el objeto de delimitar el monte, no de dirimir cuestiones referidas a la propiedad de las parcelas afectadas, sin perjuicio de lo que determine la vía procedimental o jurisdiccional competente en su caso.

Vigesimosegundo.- Con fecha 20 de noviembre de 2018 el ingeniero operador, de acuerdo a lo informado por la Asesoría Jurídica, elabora su informe sobre reconocimiento y clasificación de fincas y derechos, proponiendo la desestimación de la alegación presentada por D. Antonio Juan Trigos Goicoechea (DNI ***0*847).

Vigesimotercero.- Con fecha 21 de noviembre de 2018 el Jefe del Área de Gestión Forestal emite un nuevo informe-propuesta, proponiendo la aprobación del deslinde del monte con los siguientes datos:

* NÚMERO: 146.

* NOMBRE: «Riberas del Arenal de la Marota, La Peña y otros».

* PROPIEDAD: Ayuntamiento de Tordesillas.

* TÉRMINO MUNICIPAL: Tordesillas.

* PARTIDO JUDICIAL: Valladolid.

* NÚMERO DE PARCELAS: Diez.

* ESPECIES: Pastizales y vegetación de ribera.

* SUPERFICIE TOTAL Y PÚBLICA: 34,4777 ha.

* RÉGIMEN DE PROPIEDAD: Bien de propios.

* SUPERFICIE ENCLAVADOS: No existen.

* LÍMITES:

LÍMITES:

* Norte: El río Duero, Dominio Público Hidráulico de la Confederación Hidrográfica del Duero.

* Este: Fincas particulares de pastizal de Tordesillas.

* Sur: Fincas particulares de pastizal de Tordesillas.

* Oeste: Fincas particulares de pastizal de Tordesillas.

ESPECIES: Pastizales, vegetación de ribera.

SUPERFICIE TOTAL: 5,2759 ha.

DESCRIPCIÓN LINDEROS:

- El lindero norte comienza en el piquete n.º 18 al 1, lindando con el río Duero, Dominio Público Hidráulico de la Confederación Hidrográfica del Duero.

- El lindero este comienza en el piquete n.º 1 al 4, lindando con finca particular excluida de concentración parcelaria.

- El lindero sur comienza en el piquete n.º 4 al 15, lindando con fincas particulares excluidas de concentración parcelaria.

- El lindero oeste comienza en el piquete n.º 15 al 18, lindando con finca particular excluida de concentración parcelaria.

PARCELA II «ARENAL DE LA MAROTA»

LÍMITES:

* Norte: El río Duero, Dominio Público Hidráulico de la Confederación Hidrográfica del Duero.

* Este: Tierra particular excluida de concentración parcelaria y Cañada de Pollos y camino Viejo de Pollos.

* Sur: Fincas particulares de pastizal y arbolado de Tordesillas.

* Oeste: Cañada de Pollos y camino Viejo de Pollos y el río Duero, Dominio Público Hidráulico de la Confederación Hidrográfica del Duero.

ESPECIES: Pastizales.

SUPERFICIE TOTAL: 9,8636 ha.

DESCRIPCIÓN LINDEROS:

- El lindero norte comienza en el piquete n.º 56 hasta el 36, del n.º 35 al 19 piquete de inicio en el deslinde de la parcela, lindando con el río Duero, Dominio Público Hidráulico de la Confederación Hidrográfica del Duero.

PARCELA I «ARENALES DE LA MORALEJA»

- El lindero este comienza en el piquete n.º 19 al 21, y del 36 al 40. Del piquete n.º 19 al 21 linda con finca particular excluida de concentración parcelaria y del n.º 36 al 40 con la autovía A-62, Dominio Público de Carreteras.

- El lindero sur entre los piquetes n.º 21 y 31, del n.º 40 al 55, lindando con fincas particulares excluidas de concentración parcelaria.

- El lindero oeste entre los piquetes 31 a 35 y el piquete n.º 56. Del piquete n.º 31 al 35 con la autovía A-62, Dominio Público de Carreteras y en el piquete n.º con finca particular no concentrada y el río Duero, Dominio Público Hidráulico de la Confederación Hidrográfica del Duero.

PARCELA III «RIBERA DE SAN VICENTE»

LÍMITES:

* Norte: Canal de Tordesillas.

* Este: Tierras particulares excluidas de concentración parcelaria.

* Sur: Río Duero, Dominio Público Hidráulico de la Confederación Hidrográfica del Duero.

* Oeste: Tierras particulares excluidas de concentración...

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