ORDEN FYM/138/2016, de 23 de febrero, por la que se modifica la Orden de 15 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a 'Cerámica García Cuesta S.A.' (actualmente 'Klinker Seg S.L.') para industria de fabricación de productos cerámicos, ubicada en el término municipal de Nava de la Asunción (Segovia), como consecuencia de la Modificación No Sustancial 4 (MNS 4).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsorcio para el DiseÑO, ConstrucciÓN, Equipamiento y ExplotaciÓN del Centro de LÁSeres Pulsados Ultracortos Ultraintensos
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de Klinker Seg S.L. de modificación no sustancial, en la planta de fabricación de productos cerámicos ubicada en el término municipal de Nava de la Asunción (Segovia), relativa a la utilización de lodos de destintado de papel como materia prima y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- La planta de fabricación de productos cerámicos, ubicada en el término municipal de Nava de la Asunción (Segovia), titularidad de KLINKER SEG S.L. se encuentra en funcionamiento, afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 15 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a CERÁMICA GARCÍA CUESTA S.A. para industria de fabricación de productos cerámicos, ubicada en el término municipal de Nava de la Asunción (Segovia). («B.O.C. y L.» n.º 239, de 11 de diciembre de 2008).

* Orden de 17 de junio de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se acuerda considerar como modificación no sustancial el proyecto de ampliación de la planta satélite para la recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. (gas natural licuado) en la instalación de CERÁMICA GARCÍA CUESTA S.A., ubicada en el término municipal de Nava de la Asunción (Segovia).

* Orden de 22 de abril de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización de inicio de actividad a CERÁMICA GARCÍA CUESTA S.A. para la instalación ubicada en el término municipal de Nava de la Asunción (Segovia) y se procede a la modificación de la Orden de 15 de mayo de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente de autorización ambiental.

* Orden de 7 de marzo de 2012, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se considera como modificación no sustancial el cambio de periodicidad del control de inmisión en la instalación de CERÁMICA GARCÍA CUESTA S.A. en Nava de la Asunción (Segovia) y se modifica la Orden de autorización ambiental. («B.O.C. y L.» n.º 60, de 27 de marzo de 2012).

* Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas en Castilla y León. («B.O.C. y L.» n.º 27, de 10 de febrero de 2014).

* Resolución de 11 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental por la que se hace público el cambio de titularidad de la autorización ambiental concedida a CERÁMICA GARCÍA CUESTA, S.A. en favor de KLINKER SEG S.L. («B.O.C. y L.» n.º 184, de 24 de septiembre de 2014).

* Orden FYM/475/2015, de 26 de mayo, por la que se modifica la Orden de 15 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización ambiental a la empresa CERÁMICA GARCÍA CUESTA S.A. (actualmente KLINKER SEG S.L.) para industria de fabricación de productos cerámicos ubicada en el término municipal de Nava de la Asunción (Segovia), como consecuencia de la Modificación no Sustancial n.º 5 (MNS n.º 5). («B.O.C. y L.» n.º 114, de 17 de junio de 2015).

Segundo .- El 24 de noviembre de 2014, tiene entrada en el registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en Segovia, una notificación de modificación no sustancial (MNS N.º 4) remitida por KLINKER SEG S.L. relativa a la utilización de lodos de destintado de papel junto con la arcilla para la producción de productos cerámicos en las instalaciones de Nava de la Asunción (Segovia).

Con fecha de 12 de enero, 17 de febrero, 10 de agosto y 27 de octubre de 2015 tiene entrada documentación complementaria descriptiva del proceso de utilización de los lodos papeleros en la fabricación de productos cerámicos.

Tercero .- A efectos de determinar si la modificación notificada podía encuadrarse en alguno de los supuestos recogidos en la normativa de Evaluación de Impacto Ambiental (Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre), se solicitó informe al Servicio de Evaluación Ambiental y Auditorías Ambientales.

Con fecha de 23 de diciembre de 2015, dicho Servicio informa que no procede ninguna actuación en materia de evaluación de impacto ambiental.

Cuarto .- En el expediente, constan varios informes emitidos por el Servicio de Control de la Gestión de los Residuos, de fecha 9 de julio, 2 de octubre y 24 de noviembre de 2015. Este último concluye favorablemente sobre la utilización de los lodos papeleros, indicando las obligaciones administrativas y las prescripciones técnicas establecidas a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, para los gestores de residuos.

Quinto .- Con fecha 11 de enero de 2016, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe en lo relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados.

Sexto .- De acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, con fecha 2 de febrero de 2016, se inicia el trámite de audiencia a interesados para la modificación no sustancial n.º 4. No se reciben alegaciones.

Séptimo .- Con fecha 22 de febrero de 2016, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 11 de enero de 2016 y que no se han recibido alegaciones en el trámite de audiencia...

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