ORDEN FYM/1358/2019, de 17 de diciembre, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual n.º 1 de las Normas Urbanísticas Municipales y Plan Especial del Conjunto Histórico de Pedraza (Segovia).
Sección | VI - Anuncios |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
La modificación puntual n.º 1 de las Normas Urbanísticas Municipales y Plan Especial del Conjunto Histórico de Pedraza (Segovia), se encuentra encuadrada en el citado artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.
La Consejería de Fomento y Medio Ambiente es competente para dictar la presente orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
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- Objeto y descripción del plan o programa.
El objeto de la presente modificación de NUM y PECH es:
- Modificar parcialmente las calificaciones de las dos parcelas situadas en la explanada frente al Castillo de Pedraza, en la zona más próxima a la edificación consolidada del casco.
- Incremento de los espacios libres mediante cambio de calificación de 215,94 m 2
de suelo urbano, calificado como EL2 (espacio libre privado) a EL1 (espacio libre público).
Martes, 14 de enero de 2020
- Cambiar la ficha del Catálogo PA-3 088 para que se permitan las segregaciones en la parcela 1839001VL3513N0001JO que den viabilidad a las nuevas ordenanzas que afectan a la parcela.
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- Consultas realizadas.
La Ley de Evaluación Ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Se han realizado consultas a:
- Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
- Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, que emite informe.
- Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
- Agencia de Protección Civil, que emite informe.
- Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, que emite informe.
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