ORDEN FYM/122/2017, de 15 de febrero, por la que se modifica la Orden de 29 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a la planta de fabricación de vidrio ubicada en el término municipal del Real Sitio de San Ildefonso (Segovia), titularidad de 'SGD La Granja Vidriería, S.L.', como consecuencia de la revisión para adaptación a las MTDs, Modificación Sustancial n.º 1 y Modificación No Sustancial 1.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Vistos, por un lado el procedimiento de revisión de la autorización ambiental de la planta de fabricación de vidrio ubicada en Real Sitio de San Ildefonso (SEGOVIA), iniciado el 30 de junio de 2014 tras la publicación de las conclusiones de las mejores tecnologías disponibles (MTDs) y por el otro la notificación de modificación no sustancial y la solicitud de modificación sustancial formuladas por la empresa SGD La Granja Vidriería, S.L. relativas a la inclusión de los códigos LER de residuos biosanitarios y a la incorporación de nuevas instalaciones de decorado de vidrio, modificación de las tablas LER y modificación de los hornos para adecuarse a las MTDs, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- La planta de fabricación de vidrio ubicada en el término municipal de Real Sitio de San Ildefonso (Segovia), titularidad de SGD La Granja Vidriería, S.L., con código PRTR 2163 se encuentra, en funcionamiento, afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 29 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a SGD La Granja Vidriería, S.L. para su planta de fabricación de vidrio, en el término municipal de Real Sitio de San Ildefonso (Segovia) («B.O.C. y L.» n.º 119, de 23 de junio de 2008).

* Orden de 16 abril de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización de inicio de actividad a SGD La Granja Vidriería, S.L., para la instalación ubicada en el término municipal de Real Sitio de San Ildefonso (Segovia).

* Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas en Castilla y León. («B.O.C. y L.» n.º 27, de 10 de febrero de 2014).

Segundo .- Con fecha 30 de junio de 2014, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente dicta Orden por la que se acuerda iniciar el procedimiento de revisión de la autorización ambiental otorgada mediante Orden de 29 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a SGD La Granja Vidriería, S.L. para su planta de fabricación de vidrio, en el término municipal de Real Sitio de San Ildefonso (Segovia), tras la publicación de las conclusiones de las mejores tecnologías disponibles (MTDs).

Tercero .- Con fecha de 7 de noviembre de 2014, SGD La Granja Vidriería S.L. notifica a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, una modificación no sustancial (MNS 1) de la autorización ambiental, consistente en la inclusión de los códigos LER de residuos biosanitarios, cuando aún se halla pendiente de resolución el primer expediente.

Cuarto .- Con fecha 5 de mayo de 2015, SGD La Granja Vidriería S.L. solicita a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, una modificación sustancial (MS 1) de la autorización ambiental, consistente en la incorporación de nuevas instalaciones de decorado de vidrio, modificación de las tablas LER y modificación de los hornos para adecuarse a las MTDs, cuando aún se están tramitando los expedientes de revisión y de modificación no sustancial de la autorización ambiental.

Con la solicitud, la empresa presenta el proyecto de modificación sustancial que incluye, el resumen no técnico, documentación relativa a la gestión y producción de residuos, documentación en materia de protección de la atmósfera, así como documentación acreditativa de la titularidad de la instalación, adaptación a las MTDs y diversa documentación en materia de gestión de residuos y protección de la atmósfera.

Quinto .- Con fecha 9 de junio de 2015, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, acuerda la acumulación de los expedientes de revisión de la autorización ambiental, modificación no sustancial n.º 1 (MNS 1) y modificación sustancial 1 (MS 1). Dicho acuerdo se notifica a los interesados en el procedimiento.

Sexto .- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, somete al trámite de Información Pública la solicitud de modificación sustancial mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 156 de 13 de agosto de 2015, y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Real Sitio de San Ildefonso (Segovia). En el Anejo 2, se recoge un resumen de las alegaciones recibidas y analizadas y las consideraciones sobre las mismas.

Séptimo .- Concluido el período de información pública, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, solicita informe, adjuntando las alegaciones recibidas, a los siguientes organismos:

- Confederación Hidrográfica del Duero.

- Ayuntamiento de Real Sitio de San Ildefonso (Segovia).

- Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.

- Dirección General de Medio Natural (Servicio de Espacios Naturales).

El contenido de los informes recibidos se ha tenido en cuenta en la clasificación ambiental de la instalación y en las condiciones establecidas en los Anexos de esta orden.

Octavo .- Una vez realizada la evaluación ambiental del proyecto por parte del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, con fecha 19 octubre de 2016, se inicia el trámite de audiencia a los interesados. No se reciben alegaciones.

Noveno .- Consta en el expediente Informe del Servicio Evaluación Ambiental y Auditorías Ambientales en relación a la no necesidad de sometimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la modificación sustancial n.º 1, de fecha de 26 de junio de 2015.

Décimo .- De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), y en relación con lo estipulado en el artículo 3.2 del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, a la vista del resultado del trámite de información pública, de los informes emitidos y del resultado del trámite de audiencia a los interesados, el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, en la sesión celebrada el 1 de febrero de 2017, elabora la correspondiente Propuesta de Orden definitiva de Modificación Sustancial.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 de dicha Ley. Igualmente, es el mismo titular el competente para resolver sobre las solicitudes de modificación sustancial de las autorizaciones ambientales de dichas actividades o instalaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 15.9 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre. (En adelante Reglamento de emisiones industriales). Por último, también le corresponde al mismo titular, resolver sobre el procedimiento de modificación no sustancial.

Segundo .- Con fecha 9 de junio de 2015, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, acuerda la acumulación de los expedientes de revisión de la autorización ambiental, de modificación no sustancial n.º 1 (MNS 1) y de modificación sustancial n.º 1 (MS 1), de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Tercero .- Los expedientes se han tramitado según lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, en el Reglamento de emisiones industriales y en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, tanto en lo relativo a las modificaciones sustancial y no sustancial de la autorización ambiental como a la revisión de la misma tras la publicación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles.

Cuarto .- Conforme al artículo 26.2 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación), el órgano competente garantizará que la autorización ambiental sea revisada en un plazo de cuatro años desde la publicación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles, revisando las condiciones, y adaptando, en su caso, la autorización ambiental.

En particular se revisará el cumplimiento de los Valores Límite de Emisión, según el artículo 7.4 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. Así se fijarán valores límite de emisión que garanticen que, en condiciones de funcionamiento normal, las emisiones no superen los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles que se establecen en las conclusiones relativas a las MTDs.

Quinto .- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, en caso de que el titular de la instalación proyecte realizar una modificación de carácter sustancial, ésta no podrá llevarse a cabo en tanto la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR