ORDEN FYM/1195/2017, de 28 de noviembre, por la que se concede autorización ambiental a la instalación de gestión de residuos, peligrosos y no peligrosos ubicada en el término municipal de Matapozuelos (Valladolid), titularidad de «M. Férricos 9, S.L.».

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

Vista la solicitud de autorización ambiental formulada por M. FÉRRICOS 9, S.L., para las instalaciones de gestión de residuos, peligrosos y no peligrosos, ubicadas en C/ Ramón y Cajal, 3 en el municipio de Matapozuelos (Valladolid) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Con fecha 3 de diciembre de 2014, M. FÉRRICOS 9, S.L. solicita autorización ambiental para las instalaciones de gestión de residuos, peligrosos y no peligrosos, ubicadas en C/ Ramón y Cajal, 3 en el municipio de Matapozuelos (Valladolid). Con la solicitud la empresa presenta proyecto básico y documentación administrativa. La instalación se encuentra en funcionamiento y cuenta con licencia ambiental. A lo largo de la tramitación del expediente se presenta documentación adicional requerida.

Segundo .- Consta en el expediente informe del Servicio de Evaluación Ambiental y AuditorÃas Ambientales (Actual Servicio de Evaluación Ambiental), de fecha 19 de diciembre de 2014.

Tercero .- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, somete al trámite de Información Pública la solicitud de autorización ambiental mediante anuncio publicado en el BoletÃn Oficial de Castilla y León n.º 175 de 9 de septiembre 2015, y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Matapozuelos, no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

Cuarto .- Concluido el perÃodo de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 14 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, solicita informe a los siguientes organismos:

- Servicio de Residuos y Suelos Contaminados.

- Agencia de Protección Civil.

- Ayuntamiento de Matapozuelos.

- Confederación Hidrográfica del Duero.

- Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

- Servicio Territorial de Industria de Valladolid.

En cumplimiento de lo estipulado en el artÃculo 15 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León se solicita informe al Ayuntamiento de Matapozuelos sobre la adecuación de la actividad analizada a todos aquellos aspectos que son de su competencia.

El contenido de los informes recibidos se ha tenido en cuenta en la clasificación ambiental de la instalación y en las condiciones establecidas en los Anexos de la presente resolución.

Quinto .- Una vez realizada la evaluación ambiental del proyecto por parte del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, con fecha 3 de julio de 2017, se inicia el trámite de audiencia a los interesados. Durante este trámite, se reciben alegaciones.

Sexto .- Con fecha 1 de septiembre de 2017 se da traslado de las alegaciones recibidas junto con el informe propuesta provisional a los órganos afectados por las mismas.

En el Anexo II se recoge un resumen de las alegaciones recibidas y analizadas y las consideraciones sobre las mismas.

Séptimo. - El 17 de noviembre de 2017, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental formula informe propuesta que se somete a la consideración del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Octavo .- De acuerdo con lo establecido en el artÃculo 18 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), y en relación con lo estipulado en el artÃculo 3.2 del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, a la vista del resultado del trámite de información pública, de los informes emitidos y del resultado del trámite de audiencia a los interesados, el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, en la sesión celebrada el 28 de noviembre de 2017, elabora la correspondiente Propuesta de Resolución definitiva de Autorización Ambiental.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la ConsejerÃa de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artÃculo 19 de dicha Ley.

Segundo .- El expediente se ha tramitado según lo establecido en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado Real Decreto

Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación), en el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre. (En adelante Reglamento de emisiones industriales) y en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Tercero .- De acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 9 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, se someterán al régimen de autorización ambiental la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en su Anejo I. Igualmente se someterán a dicho régimen las recogidas en el Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

La Disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación recoge, en el punto 2 que «en relación con las instalaciones que lleven a cabo las actividades a las que se refiere el anejo I, en el punto 1.1 para las actividades para una potencia térmica nominal igual a 50 MW, el punto 1.4.b), el punto 3.1.c), los puntos 4.1 a 4.6 para las actividades relativas a producción por procesos biológicos, los puntos 5.1 y 5.2 para las actividades no cubiertas por la Directiva 2008/1/CE, el punto 5.3.c), d) y e), el punto 5.4, los puntos 5.6 y 5.7, el punto 6.3, el punto 9.1.b) para las actividades no cubiertas por la Directiva 2008/1/CE, y los puntos 12.1 y 13.1 que estén en explotación antes de 7 de enero de 2013,» los órganos competentes aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas de conformidad con esta ley, a partir del 7 de julio de 2015, con excepción de las disposiciones reflejadas en los capÃtulos IV y V y en los anejos 2 y 3 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, que serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2016».

El presente proyecto se refiere a una instalación existente, en explotación antes del 7 de enero de 2013, que cuenta con las correspondientes licencias municipales y autorización de gestor de residuos, y cuya actividad está recogida en la citada Disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, por lo que le es de aplicación el régimen de autorización ambiental.

En concreto, la actividad de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos realizada en la planta de Matapozuelos, está recogida expresamente en texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, Anejo I, 5. 1: Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos, con una capacidad de más de 10 toneladas dÃa, f) reciclado o recuperación de materias inorgánicas que no sean metales o compuestos metálicos.

Por cuanto ha quedado expuesto, la presente autorización ambiental se otorga de acuerdo con lo recogido en la citada Disposición Transitoria Segunda a los efectos establecidos en la misma.

Consta en el expediente informe en materia de evaluación de impacto ambiental, sobre la actividad existente, emitido por el Servicio de Evaluación Ambiental y AuditorÃas Ambientales (Actual Servicio de Evaluación Ambiental) con fecha 19 de diciembre de 2014, según el cual no procede ninguna actuación en esta materia.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los Fundamentos de Derecho y las demás normas de general aplicación,

RESUELVO

Primero .- Conceder autorización ambiental a la instalación de gestión de residuos, peligrosos y no peligrosos, ubicada en el término municipal de Matapozuelos (Valladolid), titularidad de M. FÉRRICOS 9, S.L.

La autorización ambiental integra:

- Las condiciones relativas a la producción y gestión de residuos y las prescripciones de aplicación en materia de suelos contaminados, de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio de Residuos y Suelos Contaminados.

- Las prescripciones relativas a la protección de los suelos y las aguas subterráneas.

- Las prescripciones para prevenir, reducir y vigilar la contaminación atmosférica y acústica, de acuerdo con la normativa aplicable.

Segundo .- Esta autorización ambiental queda condicionada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa medioambiental que resulten de aplicación y de las prescripciones técnicas que se recogen en los Anexos a la presente resolución que se relacionan, con independencia del cumplimiento del resto de la normativa sectorial.

Los Anexos, que a todos los efectos formarán parte de la presente resolución, son los siguientes:

- Anexo I, «Descripción de la Instalación», recoge la descripción de la instalación y de la actividad, asà como las clasificaciones ambientales que la afectan.

- Anexo II, «Resumen de alegaciones y consideraciones a las mismas», recoge un resumen de las alegaciones presentadas...

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