ORDEN FYM/119/2016, de 9 de febrero, por la que se modifica la Orden FYM/469/2014, de 29 de mayo, por la que se concede autorización ambiental a la instalación de proveedor integral de diseño, producción y ensamblaje de estructuras y sistemas aeronáuticos e industriales, ubicada en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos), titularidad de 'Aciturri Metallic Parts, S.L.', como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 3.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de ACITURRI METALLIC PARTS, S.L., de modificación no sustancial de la instalación ubicada en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos) relativa al proyecto «puesta en marcha de una nueva máquina de mecanizado de aluminio, cambio en la codificación de dos residuos (envases de plástico y aerosoles) y solicitud de cambios en dos focos de emisión (foco 5 y foco 6)» y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La instalación de proveedor integral de diseño, producción y ensamblaje de estructuras y sistemas aeronáuticos e industriales, ubicada en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos), titularidad de Aciturri Metallic Parts, S.L., se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental.

* Orden FYM/469/2014, de 29 de mayo, por la que se concede autorización ambiental a la instalación de proveedor integral de diseño, producción y ensamblaje de estructuras y sistemas aeronáuticos e industriales, ubicada en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos), titularidad de Aciturri Metallic Parts, S.L., para llevar a cabo un aumento en la capacidad de producción, como modificación sustancial 1. («B.O.C. y L.» n.º 112 de 13 de junio de 2014).

Con fecha 23 de enero de 2015, la empresa presenta la Declaración Responsable relativa al inicio de actividad de la modificación sustancial.

* Orden FYM/932/2014 de 17 de octubre, por la que se modifica la Orden FYM/469/2014 de 29 de mayo, por la que se concede autorización ambiental a la instalación de proveedor integral de diseño, producción y ensamblaje de estructuras y sistemas aeronáuticos e industriales, ubicada en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos), titularidad de Aciturri Metallic Parts, S.L., para llevar a cabo un aumento en la capacidad de producción, como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 1. («B.O.C. y L.» n.º 215 de 7 de noviembre de 2014).

Además, la instalación comunicó una modificación no sustancial más, que no requirió modificar la autorización ambiental de esta instalación.

Segundo.- Con fecha 10 de junio de 2015, ha tenido entrada, en el registro único de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, escrito de Aciturri Metallic Parts, S.L., relativo a la puesta en marcha de una nueva máquina de mecanizado de aluminio, cambio en la codificación de dos residuos y solicitud de cambios en dos focos de emisión.

Tercero.- Con fecha 14 de octubre de 2015, se recibe informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos sobre la comunicación en cuestión.

Cuarto.- Con fecha 20 de octubre de 2015, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe en materia de atmósfera y, posteriormente, con fecha 26 de octubre de 2015, en lo relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados.

Quinto.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 bis de la Ley 11/2003 de 8 de abril de Prevención Ambiental de Castilla y León, con fecha 27 de octubre de 2015, se inicia el trámite de audiencia a interesados para la modificación no sustancial n.º 3; se reciben alegaciones por parte del promotor.

Sexto.- Con fecha 3 de febrero de 2016, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite un nuevo informe, que tiene en cuenta parcialmente las alegaciones recibidas.

Séptimo.- Con fecha 8 de febrero de 2016, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de fecha 3 de febrero de 2016, propone la modificación de la Orden FYM/469/2014, de 29 de mayo, por la que se concede autorización ambiental a la instalación de proveedor integral de diseño, producción y ensamblaje de estructuras y sistemas aeronáuticos e industriales, ubicada en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos), titularidad de Aciturri Metallic Parts, S.L., como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 3 (MNS 3).

Los Antecedentes de Hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

A tales efectos, el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (en adelante

Reglamento de emisiones industriales), determina que se considerará que se produce una modificación sustancial en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental integrada originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación, que represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que relaciona.

Por su parte, el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, remite a lo establecido en la legislación básica estatal a los efectos apuntados y añade que, en todo caso, se considerará modificación sustancial el supuesto...

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