ORDEN FYM/1189/2014, de 19 de diciembre, por la que se actualiza la Autorización Ambiental otorgada a Fabricación de Tablero Aglomerado, titularidad de Kronospan, S.L., en el término municipal de Burgos y Cardeñajimeno (Burgos) mediante modificación de la Orden de 10 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Vistas las actuaciones que constituyen el expediente relativo a FABRICACIÓN DE TABLERO AGLOMERADO, titularidad de KRONOSPAN, S.L., del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La industria Fabricación de tablero aglomerado, titularidad de KRONOSPAN, S.L., ubicada en el término municipal de BURGOS (BURGOS), en funcionamiento se encuentra afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental.

* Orden de 10 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, se concede autorización ambiental a Fabricación de tablero aglomerado, titularidad de Interbon, S.A., ubicada en el término municipal de BURGOS Y CARDEÑAJIMENO (BURGOS). («B.O.C. y L.» n.º 44 de 5 de marzo de 2009).

* Resolución de 12 de enero de 2012, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, por la que se hace pública la Orden de 29 de diciembre de 2011, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se autorizan como Modificación No Sustancial varios cambios en el proceso y en los VLEs en calderas y secaderos en la fábrica de tableros de Interbón, S.A. ubicada en los términos municipales de Burgos y Cardeñajimeno (Burgos), y se modifica la Orden de 10 de diciembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede Autorización Ambiental a esa empresa. («B.O.C. y L.» n.º 15 de 23 de enero de 2012).

* Resolución, de 17 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental por la que se hace público el cambio de titularidad de la autorización ambiental concedida a Interbón, S.A. (división tableros) en favor de Kronospan, S.L.

Segundo.- De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, en la redacción dada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, mediante Orden de 19 de mayo de 2014,

de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se inicia el procedimiento de actualización de la autorización ambiental otorgada a Fabricación de tablero aglomerado, titularidad de KRONOSPAN, S.L., ubicada en el término municipal de BURGOS Y CARDEÑAJIEMONO (BURGOS), mediante Orden de 10 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente.

La necesidad de actualización se fundamenta en que la actividad implica el uso, producción o emisión de sustancias peligrosas relevantes, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas en el emplazamiento de la instalación.

Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, El Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, realizó el trámite de audiencia a interesados, no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

Cuarto.- Con fecha 18 de diciembre de 2014, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, formula propuesta de orden por la que se actualiza la autorización ambiental otorgada a Fabricación de tablero aglomerado, titularidad de KRONOSPAN, S.L., ubicada en el término municipal de BURGOS Y CARDEÑAJIMENO (BURGOS), mediante Orden de 10 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, y en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 11/2003, de Prevención Ambiental de Castilla y León, en la medida que la instalación está recogida en el apartado A/B.1 del Anexo I de esta Ley, la competencia para resolver el presente...

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