ORDEN FYM/1178/2018, de 22 de octubre, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial para la ampliación de usos en la parcela industrial CT9 del término municipal de Benavente (Zamora), promovido por «Staroil Benavente, S.L.».

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, recoge en su artÃculo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrÃan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El plan especial para la ampliación de usos en la parcela industrial CT9 del término municipal de Benavente (Zamora), se encuentra encuadrado en el citado artÃculo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Dicho artÃculo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, los planes y programas mencionados en el artÃculo 6.1 que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artÃculos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

La ConsejerÃa de Fomento y Medio Ambiente es competente para dictar la presente orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

  1. - Objeto y descripción del plan.

    El objeto del plan especial es incluir dentro de los usos predominantes para la parcela CT9 del Centro de Transportes, además del industrial clase A y del terciario clase B: comercial, categorÃas 1.ª, 2.ª y 3.ª, los siguientes usos: Dotacional clase C y terciario clase D. Lugares de reunión, en categorÃas 1.ª y 3.ª.

    El objetivo último del plan especial es la implantación de una estación de servicio con cafeterÃa-restaurante y servicio de lavado y limpieza de vehÃculos.

  2. - Consultas realizadas.

    La Ley de Evaluación Ambiental establece en sus artÃculos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas

    a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

    Se han realizado consultas a:

    - Demarcación de Carreteras de Estado en Castilla y León Occidental, que emite informe favorable.

    - Dirección General de Patrimonio Cultural, que...

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