ORDEN FYM/1173/2017, de 29 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 12 de diciembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental al Consorcio Provincial Zona Norte de Ávila para centro de tratamiento de residuos y vertedero de residuos no peligrosos ubicados en el término municipal de Ávila, como consecuencia de la Modificación Sustancial n.º 1 (MS-1).

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

Vista la solicitud de modificación sustancial n.º 1 del centro de tratamiento de residuos y vertedero de residuos no peligrosos ubicados en Ávila, titularidad del Consorcio Provincial Zona Norte de Ávila y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El centro de tratamiento de residuos ubicado en el término municipal de Ávila, titularidad del Consorcio Provincial Zona Norte de Ávila, con código PRTR N.º 2993, está afectado por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 12 de diciembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede Autorización Ambiental al Consorcio Provincial Zona Norte de Ávila para centro de tratamiento de residuos y vertedero de residuos no peligrosos ubicados en el término municipal de Ávila. (BOCYL. n.º 67, de 8 de abril de 2009).

* Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales Integradas en Castilla y León. (BOCYL n.º 27, de 10 de febrero de 2014).

* Orden FYM/138/2014, de 20 de febrero, por la que se modifica la Orden de 12 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental para el centro de tratamiento de residuos y vertedero de residuos no peligrosos ubicados en Ávila, titularidad del Consorcio Provincial Zona Norte de Ávila, como consecuencia de la modificación no sustancial 1 (MNS 1). (BOCYL. n.º 49, de 12 de marzo de 2014).

* Orden FYM/570/2014, de 16 de junio, por la que se modifica la Orden de 12 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental para centro de tratamiento de residuos y vertedero de residuos no peligrosos ubicados en Ávila, titularidad del Consorcio Provincial Zona Norte de Ávila, como consecuencia de la modificación no sustancial 2 (MNS 2) (BOCYL n.º 127, de 4 de julio de 2014).

* Orden FYM/98/2015, de 4 de febrero, por la que se modifica la Orden de 12 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede

Autorización Ambiental para centro de tratamiento de residuos y vertedero de residuos no peligrosos ubicados en Ávila, titularidad del Consorcio Provincial Zona Norte de Ávila, como consecuencia de la modificación no sustancial 3 (MNS 3) (BOCYL n.º 36, de 23 de febrero de 2015).

* Orden FYM/1047/2015, de 19 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 12 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental al Consorcio Provincial Zona Norte Ávila para el centro de tratamiento de residuos y vertedero de residuos no peligrosos ubicados en el término municipal de Ávila, como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 4 (MNS 4) (BOCYL n.º 236, de 9 de diciembre de 2015).

SEGUNDO.- Con fecha 4 de noviembre de 2015 el Consorcio Provincial Zona Norte de Ávila solicita la modificación sustancial de la autorización ambiental del centro de tratamiento de residuos ubicado en el término municipal de Ávila, consistente en la ampliación del vertedero de cola de dicho centro con el acondicionamiento de nuevas celdas de vertido, incluidas en la fase II del vertedero. La obra se acometerá de manera paulatina por los costes que implica; las dos primeras celdas serán anexas a la celda existente de la fase I. A la solicitud se adjuntan una memoria ambiental, el proyecto básico sobre la parte de la instalación afectada por la modificación y un resumen no técnico.

TERCERO.- Consta en el expediente informe del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 12 de noviembre de 2015.

CUARTO.- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental somete al trámite de información pública la solicitud de modificación sustancial n.º 1 mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 144 de 27 de julio de 2016, y remisión, para exposición pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ávila.

En el Anejo 1 de la presente resolución, se recoge un resumen de las alegaciones recibidas y analizadas, así como las consideraciones sobre las mismas.

QUINTO.- Concluido el período de información pública, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático solicita informe a los siguientes organismos:

- Confederación Hidrográfica del Duero.

- Ayuntamiento de Ávila.

- Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila.

- Servicio Territorial de Cultura de Ávila.

- Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Ávila.

- Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Ávila.

- Agencia de Protección Civil.

- Servicio de Control de la Gestión de los Residuos.

El contenido de los informes recibidos se ha tenido en cuenta en la clasificación ambiental de la instalación y en las condiciones establecidas en los Anexos.

SEXTO.- Una vez realizada la evaluación ambiental del proyecto por parte del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, con fecha 8 de junio de 2017, se inicia el trámite de audiencia a los interesados. Durante este trámite, se reciben alegaciones. En el Anejo 1 se recoge un resumen de las alegaciones recibidas y analizadas y las consideraciones sobre las mismas.

SÉPTIMO.- Con fecha 21 de agosto de 2017 se remite el informe propuesta provisional junto con las alegaciones a los organismos a los que afectan las mismas y que son:

- Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila.

- Servicio de Control de la Gestión de los Residuos.

El contenido de los informes emitidos y las consideraciones sobre las alegaciones se han tenido en cuenta en las condiciones establecidas en los anexos incluidos en el Anejo II de la presente resolución.

OCTAVO.- El 21 de noviembre de 2017, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental formula informe propuesta que se somete a la consideración del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

NOVENO.- Durante la reunión del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, en sesión celebrada el 28 de noviembre de 2017, el Grupo de Ecologistas en Acción de Castilla y León propone reforzar las medidas establecidas para minimizar el acceso de las aves al vertedero.

DÉCIMO.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), y en relación con lo estipulado en el artículo 3.2 del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, a la vista del resultado del trámite de información pública, de los informes emitidos y del resultado del trámite de audiencia a los interesados, el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, en la sesión celebrada el 28 de noviembre de 2017, elabora la correspondiente Propuesta de Resolución definitiva de modificación de la autorización ambiental, como consecuencia de la modificación sustancial 1.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), es el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 de dicha Ley. Igualmente, es el mismo titular el competente para resolver sobre

las solicitudes de modificación sustancial de las autorizaciones ambientales de dichas actividades o instalaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 15.9 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (en adelante Reglamento de emisiones industriales).

SEGUNDO.- El expediente se ha tramitado según lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, en el Reglamento de emisiones industriales, en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León y en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación).

TERCERO.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación), y en el artículo 45.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.

A tales efectos, el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.

En este contexto, en el artículo 14.1 del citado Reglamento, de acuerdo con el mencionado artículo 10 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control...

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