ORDEN FYM/1165/2019, de 15 de noviembre, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de las Normas Urbanísticas Municipales de Navafría (Segovia), promovidas por el Ayuntamiento.

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

El titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en relación con los planes o programas que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad Autónoma o por la Administración Local de Castilla y León.

Las Normas Urbanísticas Municipales de referencia se someten al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1.a) de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, puesto que establecen el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y a iniciativa de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular la declaración ambiental estratégica de las Normas Urbanísticas Municipales de Navafría (Segovia), promovidas por el Ayuntamiento, que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, esta declaración ambiental estratégica se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Valladolid, 15 de noviembre de 2019.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NAVAFRÍA (SEGOVIA), PROMOVIDAS POR EL AYUNTAMIENTO

DESCRIPCIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES

El municipio de Navafría está situado en el límite sur de la provincia de Segovia, a 30 km al noreste de la capital y está constituido por un único núcleo de población de igual denominación. El municipio se integra en la Comarca de Segovia y limita por el norte y este con Aldealengua de Pedraza, por el sur con Lozoya y Pinilla del Valle en la Comunidad Autónoma de Madrid y por el oeste y norte con Torre Val de San Pedro.

El término municipal de Navafría tiene una extensión de 30,43 km 2 y se ubica en el pie de monte de la Sierra de Guadarrama por lo que su relieve se caracteriza por una transición entre las llanuras y la cordillera, con una orografía contrastada cuyas cotas más altas se encuentran al sur del municipio, destacando el pico del Nevero de 2.209 metros de altitud, que es la divisoria natural entre las comunidades autónomas de Madrid y Castilla y León.

Según el censo de población del año 2016, la población municipal alcanza los 321 habitantes lo cual denota una tendencia regresiva acusada si se compara con los 815 habitantes con los que contaba el municipio en el año 1960.

En la actualidad el municipio de Navafría carece de un instrumento de planeamiento general vigente, por lo que son de aplicación plena las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito provincial de Segovia aprobadas por Orden de 28 de noviembre de 1996 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 238, de 10 de diciembre de 1996.

Por otro lado, la totalidad del término municipal se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Sierra de Guadarrama» (Segovia y Ávila) aprobado por Decreto 4/2010, de 14 de enero, en adelante PORN.

El principal objetivo de las Normas Urbanísticas Municipales de Navafría, en adelante NUM, es el de dotar al municipio de un instrumento de planeamiento general acorde con el marco normativo urbanístico vigente en Castilla y León y con las determinaciones contenidas en el PORN. También son objetivos principales de las NUM los que se resumen a continuación y que se encuentran descritos en el apartado 2.2. Justificación y Objetivos de las NUM del estudio ambiental estratégico:

- Considerar como elemento fundamental de referencia el PORN del Espacio Natural «Sierra de Guadarrama».

- Establecer como objetivo prioritario la conservación y protección de los valores naturales, la vegetación, la flora, la fauna, el modelado geomorfológico y el paisaje, así como la preservación de la biodiversidad y el mantenimiento y optimización de los ecosistemas existentes en el municipio, estableciendo para cada caso el régimen de usos más acorde a su nivel de protección.

- Consolidar el núcleo urbano de Navafría, manteniendo las estructuras urbanas y arquitectónicas, así como las características generales de su ambiente.

- Establecer las determinaciones de ordenación general y detallada que permitan preservar el patrimonio arquitectónico y cultural del municipio de Navafría con las protecciones correspondientes y proponer medidas que impidan agresiones urbanísticas al patrimonio edificado.

- Facilitar la gestión urbanística, reduciendo las figuras de desarrollo urbano al mínimo, para garantizar la equidistribución de cargas y beneficios, la obtención de terrenos de cesión por parte municipal y la mínima repercusión de las obras de urbanización sobre el Ayuntamiento, cumpliendo lo establecido en la legislación respecto a la obligación de costear las obras por los particulares.

- Crear unas ordenanzas que regulen la edificación y mantengan su carácter y tipología en compatibilidad con la tradicional.

- Fijar con claridad alineaciones y rasantes, valorando adecuadamente el entramado viario tradicional del núcleo urbano.

El documento urbanístico evaluado de las NUM divide el territorio municipal en suelo urbano y suelo rústico, no delimitándose ningún sector de suelo urbanizable dado que no se considera justificado a la vista de las demandas de suelo para usos residenciales, dotacionales o productivos. La delimitación propuesta se basa en la disponibilidad de servicios como el abastecimiento de agua, el alcantarillado, el suministro de energía eléctrica o el acceso rodado, así como de los recursos naturales existentes en el municipio.

La propuesta clasifica como suelo urbano todos aquellos terrenos que cumplen los requisitos establecidos en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y en el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y que quedan delimitados en los planos PO-01-1 y PO-01-2.

De acuerdo con lo indicado en el apartado 3.1.1 del Título III de la Memoria vinculante, en las áreas de borde urbano y con parcelas de grandes dimensiones, el criterio utilizado para la clasificación del suelo es delimitar como suelo urbano la parte más próxima a la vía que suministra servicios a la parcela y confieren su condición urbana dejando el resto como suelo rústico con objeto de evitar clasificar más superficie urbana de la necesaria. Por otra parte el suelo urbano se ha dividido en las categorías de suelo urbano consolidado y suelo urbano no consolidado.

Suelo urbano consolidado.

La mayor parte del suelo urbano se corresponde con la categoría de suelo urbano consolidado, constituido por solares y terrenos que pueden llegar a serlo con pequeñas actuaciones aisladas. Se han definido dos tipos de ordenanzas, la RU-1, que se corresponde con el casco tradicional de Navafría e incluye las áreas más antiguas del núcleo donde la edificación forma manzanas más o menos compactas y su tipología se caracteriza por la edificación alineada a calle, entre medianeras, cuyo uso principal es el residencial.

La zona de ordenanza RU-2 será de aplicación para las áreas de nueva creación o que actualmente se encuentran vacantes de edificación, donde se propone que predominen

las viviendas unifamiliares aisladas de nueva creación y donde la densidad disminuye progresivamente.

De acuerdo a lo establecido en el Título IV del documento Memoria vinculante y las fichas de actuaciones aisladas del documento Normativa urbanística de las NUM de Navafría, se proponer aumentar en 198 viviendas el número total de 445 viviendas existentes en suelo urbano consolidado.

Suelo urbano no consolidado.

Las NUM proponen delimitar dos sectores de suelo urbano no consolidado, el SU-NC-ED.01 que se localiza en el extremo norte del núcleo, donde se requiere la obtención de la red viaria y llevar a cabo la equidistribución y la reparcelación entre los propietarios afectados. El otro sector es el SU-NC-ED.02 que se localiza al sur del núcleo urbano en el interior de la manzana delimitada por la calle de las Madrinas y la calle del Puerto. En el documento de Normativa urbanística de las NUM se delimitan ambos sectores, especificándose que no se contempla para ninguno de ellos su ordenación detallada, la cual deberá abordarse a través de sus correspondientes estudios de detalle.

Suelo rústico.

La delimitación de suelo rústico propuesta representa el 98,62% de la superficie municipal de Navafría y el objetivo principal para esta clase de suelo es evitar la aparición de construcciones y usos ilegales, así como impedir la aparición de núcleos de población.

Dentro del suelo rústico de Navafría, dependiendo de su grado y circunstancias de protección, así como de los valores ecológicos, paisajísticos, tradicionales, agrícolas o ganaderos, culturales, históricos, naturales, etc. se distinguen las siguientes categorías de suelo rústico, todas ellas grafiadas en los planos de ordenación PO-01-1 y PO-01-2 y definidas en el Capítulo 4 del Título VI del documento Normativa Urbanística:

* Suelo rústico común (SR-C).

* Suelo rústico con protección de infraestructuras (SR-PI).

*...

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