ORDEN FYM/1152/2014, de 15 de diciembre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Zaratán (Valladolid), promovidas por el Ayuntamiento.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Ayuntamiento de Zaratán se planteó la necesidad de modificar las Normas Urbanísticas Municipales (aprobadas por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid CTU de 30 de octubre de 2007) en aquellos puntos afectados por las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León n.º 665/2012 (anula el acuerdo de la CTU de 30 de octubre de 2007, por el que se aprueban definitivamente las Normas Urbanísticas Municipales de Zaratán) y n.º 2152/2012 (anula el acuerdo de la CTU de 26 de octubre de 2010, por el que se aprueba la Modificación puntual de las Normas Urbanísticas en las UA 5 y 19 de Zaratán) así como algunos artículos, en los que se ha comprobado, durante el tiempo que dicho planeamiento ha estado en vigor, que la redacción era imprecisa.

De igual forma, el documento se adaptará a las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Valladolid y Entorno (DOTVAENT), aprobadas por Decreto 206/2001, de 2 de agosto, que se encuentra en proceso de revisión (Resolución de 4 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública el inicio del procedimiento de aprobación de la revisión de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Valladolid y Entorno).

La Consejería con competencias en materia de medio ambiente recibió del Ayuntamiento de Zaratán, en calidad de órgano promotor, la documentación correspondiente a fin de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. En cumplimiento con lo establecido por el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, la documentación recibida se remitió a las Administraciones previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales, solicitando las consideraciones oportunas relativas al Informe de Sostenibilidad Ambiental que podrán estar contenidas en el Documento de Referencia.

Por todo lo anterior,

RESUELVO

Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Zaratán (Valladolid), que se adjunta como Anexo a esta orden, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

De acuerdo con lo dispuesto en sus artículos 9.1 y 9.3, esta orden se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 15 de diciembre de 2014.

El Consejero,

Fdo.: A ntonio S ilván R odRíguez

ANEXO

DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE ZARATÁN (VALLADOLID)

La Evaluación Ambiental es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del ISA de las NUM.

  1. RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado a fin de que formalizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de las NUM y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a:

    - Consejería de Agricultura y Ganadería.

    - Agencia de Protección Civil.

    - Dirección General de Patrimonio Cultural.

    - Confederación Hidrográfica del Duero.

    - Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    - Universidad de Valladolid.

    - Cámara de Comercio e Industria de Valladolid.

    - UGT Castilla y León.

    - UCCL.

    - Ecologistas en Acción Valladolid.

    - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN.

    Agencia de Protección Civil. Emite informe sobre los siguientes aspectos:

    * El municipio de Zaratán, se encuentra afectado por los siguientes riesgos:

    - Plan de Inundaciones de Castilla y León (INUNCYL):

    - No tiene riesgo.

    - Respecto a Riesgo de Incendios Forestales:

    - Riesgo local: Muy Bajo.

    - Índice de Peligrosidad: Bajo.

    - Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

    - Riesgo por carretera: Alto.

    Por lo tanto, deberá hacerse un análisis de los riesgos sobre las zonas en las que se pretende actuar en los que se incluyan tanto los riegos naturales como los tecnológicos. Entre los riegos naturales deben tenerse en cuenta el de los incendios forestales y el de deslizamientos de terreno, y entre los riegos tecnológicos, el derivado de la existencia de establecimientos que almacenan sustancias químicas y el derivado del riesgo de transporte de mercancías peligrosas. Dicho análisis deberá tenerse en cuenta para asignar los diferentes usos del suelo evitando situaciones de riesgo para la población.

    Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

    Se deberán tratar con suficiente nivel de detalle los siguientes aspectos:

    - Descripción literal y representación gráfica de todas las modificaciones propuestas, tanto en suelo...

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