ORDEN FYM/1151/2017, de 11 de diciembre, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de Parque Eólico Navillas, en los términos municipales de Villalba de los Alcores, Valladolid y La Mudarra (Valladolid), promovido por 'Ibervento Infraestructuras S.L.'.

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

El titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El proyecto evaluado consiste en la instalación de un parque eólico para la producción de energía eléctrica, cuya potencia total será de 46,2 MW. El parque eólico contará con un total de 14 aerogeneradores de tres palas, ubicados en su totalidad en los términos municipales de Villalba de los Alcores y Valladolid. El modelo de aerogenerador seleccionado es el GAMESA G132-3.3 de 114 metros de altura de buje, 132 metros de rotor y una potencia unitaria de 3,3 MW. El término municipal de La Mudarra sólo se verá afectado por la apertura de viales o las instalaciones eléctricas previstas.

El parque se encuentra incluido entre los citados en el Anexo I, Grupo 3, apartado i), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental: Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid y a iniciativa de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de parque eólico Navillas, en los términos municipales de Villalba de los Alcores, Valladolid y La Mudarra (Valladolid), promovido por Ibervento Infraestructuras S.L., que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se comunicará al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización, al promotor, a los interesados, a los ayuntamientos afectados por el proyecto, y se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento.

Valladolid, 11 de diciembre de 2017.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

Fdo.: J uan C arlos s uárez -Q uiñones F ernández

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE PARQUE

EÓLICO NAVILLAS, UBICADO EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE VILLALBA DE LOS ALCORES, VALLADOLID Y LA MUDARRA (VALLADOLID), PROMOVIDO POR IBERVENTO INFRAESTRUCTURAS S.L.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto evaluado consiste en la instalación de un parque eólico para la producción de energía eléctrica, cuya potencia total será de 46,2 MW. El parque eólico contará con un total de 14 aerogeneradores de tres palas, ubicados en su totalidad en los términos municipales de Villalba de los Alcores y Valladolid. El modelo de aerogenerador seleccionado es el GAMESA G132-3.3 de 114 metros de altura de buje, 132 metros de rotor y una potencia unitaria de 3,3 MW. El término municipal de La Mudarra sólo se verá afectado por aperturas de viales o las instalaciones eléctricas previstas.

El proyecto incluye también el resto de obras necesarias para completar la instalación y permitir el adecuado funcionamiento del parque eólico. Las principales actuaciones proyectadas son:

* Plataformas de montaje para la instalación de las torres de los aerogeneradores.

* Líneas eléctricas subterráneas de 30 y 132 kV que evacuarán la energía producida por los aerogeneradores hasta una nueva subestación intermedia de 30/132 kV ubicada en el parque eólico Navillas, y que será compartida por los parques eólicos La Matilla y La Mudarra Sur, todos ellos promovidos por Ibervento Infraestructuras, S.L. La longitud total de estas líneas eléctricas será de 13.217 metros (incluye las zanjas interiores del parque eólico y el tramo que discurre entre el parque eólico Navillas y la subestación intermedia).

* Línea eléctrica subterránea que unirá la subestación intermedia de 30/132 kV, con otra subestación denominada SET de Promotores Eólicos 66/132/400 kV. Desde la subestación Promotores Eólicos, que recogerá la energía eléctrica de los parques eólicos que se localizarán en el entorno del término de La Mudarra, partirá una línea subterránea de 400 kV, que conectará finalmente con la Subestación «La Mudarra» de Red Eléctrica de España.

* Caminos de acceso y viales interiores: Se accederá al parque directamente desde la carretera VA-910 a través de caminos existentes. Aparte, se proyecta la apertura y construcción de 3.684 metros de nuevos viales, y el acondicionado de 7.502 metros en caminos existentes.

* Cimentaciones para la instalación de aerogeneradores, zanjas para el cableado, canalizaciones e instalaciones auxiliares, como por ejemplo contenedores temporales junto a cada aerogenerador para el acopio de tierras y gravas, zona para instalaciones portátiles de recogidas de residuos de la fase de obras, etc.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El estudio de impacto ambiental presenta tres alternativas a la ejecución del proyecto, incluyendo la alternativa cero o de no realización del mismo. La alternativa 1 consistiría en un parque eólico de 14 aerogeneradores de potencia unitaria 3,3 MW; la alternativa 2 se

plantea como un parque con 25 aerogeneradores de 2,2 MW. Se elige como alternativa ambiental más favorable la alternativa número 1. De la alternativa seleccionada se han analizado los posibles impactos del proyecto en la fase de construcción y funcionamiento, y se establecen una serie de medidas protectoras, correctoras y compensatorias para la protección del medio ambiente.

Se incluye en el estudio de impacto ambiental un exhaustivo inventario ambiental, contando con un estudio previo de avifauna y quirópteros, un análisis del posible impacto visual, y un análisis de contaminación lumínica. También se ha incorporado un estudio de efectos acumulativos y/o sinérgicos en el que se estudian las futuras posibles afecciones del parque eólico Navillas en conjunto con el resto de parques eólicos proyectados que conforman el denominado Nudo La Mudarra, y con el resto de parques eólicos de la zona, que bien se encuentran en funcionamiento o en fase de tramitación administrativa. En total, el estudio de sinergias ha evaluado las posibles repercusiones globales de 20 parques eólicos.

El documento finaliza con el correspondiente plan de seguimiento de las citadas medidas mediante el plan de vigilancia ambiental, que incluye un detallado plan para el seguimiento de aves y quirópteros en la fase de funcionamiento del parque eólico.

El estudio concluye que el impacto de todas las actuaciones proyectadas es compatible llevando a cabo las medidas propuestas.

TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE

Solicitud de inicio del procedimiento.- Con fecha 13 de julio de 2016, tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, remitido por el correspondiente Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, solicitud de inicio de tramitación de evaluación de impacto ambiental del proyecto de referencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, al objeto de que se elabore el documento de alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto.

Conforme al artículo 34.3 de la Ley 21/2013, el órgano ambiental realizó el trámite de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental, que fue remitido al promotor y al órgano sustantivo con fecha 27 de octubre de 2016.

Información pública.- El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid, en conformidad con la diferente normativa sectorial de aplicación y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013, y en el artículo 55 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, acuerda someter conjuntamente a información pública la solicitud de autorización administrativa y el estudio de impacto ambiental del parque eólico «Navillas»; el anuncio se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 68, de 7 de abril de 2017 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid n.º 72, de 17 de abril de 2017, sin que se hayan recibido alegaciones.

Con fecha 27 de septiembre de 2017 el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo remite, en cumplimiento del artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, después de subsanar distintos requerimientos de...

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