ORDEN FYM/1150/2017, de 13 de diciembre, por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Puntual n.º 3 de las Normas Urbanísticas Municipales de Valoria la Buena (Valladolid), promovida por el Ayuntamiento.
Sección | VI - Anuncios |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
La modificación puntual número 3 de las Normas Urbanísticas Municipales de Valoria la Buena (Valladolid), se encuentra encuadrada en el citado artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Dicho artículo 6.2. especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.
A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de Evaluación Ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.
La Consejería de Fomento y Medio Ambiente es competente para dictar la presente orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
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- Objeto y descripción de la modificación puntual.
La modificación puntual propuesta incorpora a su vez once modificaciones diferentes, que son:
La modificación 1 consiste en la variación de pequeñas alineaciones en las calles Sol y Avenida de Dueñas.
La modificación 2 califica como Norma Zonal Manzana Compacta (MC) una parcela situada en la Calle Cerrato n.º 1.
En la modificación 3 se da una nueva redacción al artículo 4.2.7.1 de las normas, de forma que se incluye el ladrillo cara vista como material permitido en fachada.
En la modificación 4 se da una nueva redacción al artículo 5.1.4 de las normas, condiciones de uso y edificación de la Norma Zonal 2 Ensanche Mixto (EM) eliminando el fondo máximo edificable de 18 m.
La modificación 5...
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