ORDEN FYM/1131/2018, de 10 de octubre, por la que se modifica la Orden FYM/182/2014, de 25 de febrero, por la que se concede una nueva autorización ambiental a la fábrica de vehículos automóviles, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de «Renault España, S.A.», como consecuencia de la Modificación Sustancial 3, MS 3.

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Vista la solicitud de modificación sustancial 3 para la fábrica de vehÃculos automóviles, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de RENAULT ESPAÑA, S.A., y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La fábrica de vehÃculos automóviles, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de RENAULT ESPAÑA, S.A., con código PRTR 2682, se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden FYM/182/2014, de 25 de febrero, por la que se concede una nueva autorización ambiental a la fábrica de vehÃculos automóviles, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de RENAULT ESPAÑA, S.A., para llevar a cabo un aumento en la capacidad de producción en la factorÃa de motores y un aumento de la actividad de la dirección logÃstica en direcciones centrales, como modificación sustancial n.º 1 (B.O.C. y L. n.º 57, de 24 de marzo de 2014).

Dicha Orden deja sin efecto la autorización ambiental otorgada, a esta instalación, mediante la Orden de 1 de agosto de 2008, de la ConsejerÃa de Medio Ambiente, asà como las 16 primeras modificaciones no sustanciales, que quedan integradas en esta autorización.

* Resolución de 1 de marzo de 2018, de la Secretaria General de Fomento y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden FYM/182/2014, de 25 de febrero, por la que se concede una nueva autorización ambiental a la fábrica de vehÃculos automóviles ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de «RENAULT ESPAÑA, S.A.», como consecuencia de la modificación sustancial 2 (MS 2). (B.O.C. y L. n.º 53, de 15 de marzo de 2018). Dicha Resolución integra las modificaciones no sustanciales de la n.º 17 a la n.º 30.

Segundo.- Con fecha 19 de diciembre de 2016, RENAULT ESPAÑA, S.A., solicita modificación sustancial de sus instalaciones ubicadas en el término municipal de Valladolid para llevar a cabo la puesta en marcha de una nueva lÃnea de pintado de piezas plásticas para el automóvil.

Tercero.- Con fecha 2 de febrero de 2017, el Servicio de Evaluación Ambiental emite informe señalando que la modificación solicitada no está afectada por la normativa en materia de evaluación de impacto ambiental.

Cuarto.- Con fecha 8 de febrero de 2017, la Agencia de Protección Civil emite informe, señalando que el establecimiento no está afectado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Quinto.- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental somete al trámite de información pública la solicitud de modificación sustancial mediante anuncio publicado en el BoletÃn Oficial de Castilla y León n.º 40, de 28 de febrero de 2017 y expuesto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Valladolid, recibiéndose alegaciones de la Asociación Ecologistas en Acción de Valladolid, cuyo contenido se relaciona en el Anejo 1 de la presente resolución.

Sexto.- Concluido el perÃodo de información pública, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático solicita informe a los siguientes organismos:

* Servicio Territorial de Medio Ambiente.

* Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo.

* Ayuntamiento de Valladolid.

El contenido de los informes recibidos se ha tenido en cuenta en la clasificación ambiental de la instalación y en las condiciones establecidas en el Anexo III incluido en el Anejo 2 de la presente resolución.

Séptimo.- Con fecha 21 de junio de 2018, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, emite informe.

Octavo.- Con fecha 25 de junio de 2018, se inicia el trámite de audiencia a los interesados. Durante este trámite, se reciben alegaciones; en el Anejo 1 se recoge un resumen de las mismas.

Noveno.- Con fecha 23 de agosto de 2018, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, emite informe propuesta provisional.

Décimo.- Con fecha 23 de agosto de 2018, se traslada el informe propuesta provisional junto con las alegaciones recibidas en el trámite de audiencia, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, Servicio Territorial de EconomÃa de Valladolid y Ayuntamiento de Valladolid. No se recibe ningún informe.

Undécimo.- El 3 de octubre de 2018, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental formula informe propuesta que se somete a la consideración del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Duodécimo.- De acuerdo con lo establecido en el artÃculo 18 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), y en relación con lo estipulado en el

artÃculo 3.2 del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, a la vista del resultado del trámite de información pública, de los informes emitidos y del resultado del trámite de audiencia a los interesados, el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, en la sesión celebrada el 3 de octubre de 2018, elabora la correspondiente Propuesta de Resolución definitiva de Autorización Ambiental.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), es el titular de la ConsejerÃa de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artÃculo 19 de dicha Ley. Igualmente, es el mismo titular el competente para resolver sobre las solicitudes de modificación sustancial de las autorizaciones ambientales de dichas actividades o instalaciones conforme a lo dispuesto en el artÃculo 15.9 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (En adelante Reglamento de emisiones industriales).

Segundo.- El expediente se ha tramitado según lo establecido en texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación), en el Reglamento de emisiones industriales y en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Tercero.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artÃculo 10.1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artÃculo 45.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial

A tales efectos, el artÃculo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada, que afecte a las caracterÃsticas, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.

En este contexto, en el artÃculo 14.1 del citado Reglamento, de acuerdo con el mencionado artÃculo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.

De este modo, una modificación es sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra

cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artÃculo 14, asà como en los supuestos establecidos en el apartado 3 de dicho artÃculo. Asà mismo, según lo establecido en el artÃculo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se considerará modificación sustancial el supuesto en el que el titular de la instalación deba adquirir la consideración de gestor de residuos para el tratamiento in situ.

Conforme a lo recogido en el apartado 3 del citado artÃculo 10, en caso de que el titular de la instalación proyecte realizar una modificación de carácter sustancial, esta no podrá llevarse a cabo hasta que la autorización ambiental no sea modificada.

En el presente caso, la empresa plantea como modificación la puesta en marcha de una nueva lÃnea de pintado de piezas plásticas para el automóvil, supone la utilización de pinturas en cuya composición se emplean disolventes, y desde el punto de vista ambiental 6 nuevos focos de emisiones a la atmósfera procedentes de los hornos, emisiones difusas, asà como un aumento en la generación de residuos peligrosos y no peligrosos.

Conforme a lo expresado en el artÃculo 10.5 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y en el artÃculo 14, 1., del Reglamento de emisiones industriales, la nueva lÃnea de pintado de piezas plásticas, supone una modificación de la instalación dado que afecta al funcionamiento de la misma. Esta...

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