ORDEN FYM/1125/2014, de 2 de diciembre, relativa a la aprobación del deslinde parcial de la 'Cañada Real Burgalesa' a su paso por los términos municipales de Hérmedes de Cerrato y Castrillo de Don Juan, provincia de Palencia.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente instruido con motivo del deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Burgalesa», a su paso por los términos municipales de Hérmedes de Cerrato y Castrillo de Don Juan, todos de la provincia de Palencia, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por Orden de 3 de mayo de 2013, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente acordó autorizar el inicio del expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Burgalesa», a su paso por los términos municipales de Hérmedes de Cerrato y Castrillo de Don Juan, pertenecientes a la provincia de Palencia.

  2. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, consultó los antecedentes de la «Cañada Real Burgalesa» para el tramo a deslindar, siendo las fuentes de información y antecedentes documentales los siguientes: Archivo del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, archivo del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Palencia, Departamento de Documentación y Archivo del Instituto Geográfico Nacional, Archivo Histórico Provincial de Palencia, Gerencia Territorial de Catastro en Palencia, Archivo Histórico Nacional (Sección Mesta), archivos de los Ayuntamientos de Hérmedes de Cerrato y de Castrillo de Don Juan, archivo del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, y Sede Electrónica de la Dirección General de Catastro.

  3. El inicio de las operaciones de apeo del deslinde de la «Cañada Real Burgalesa», se anunció en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 118, de 21 de junio de 2013, señalando que dichas operaciones tendrían lugar el día 30 de julio de 2013.

    Asimismo, se notifica el inicio de las labores de deslinde a Registro de la Propiedad de Baltanás, Servicio Territoriales de Agricultura y Ganadería y de Fomento en Palencia, propietarios colindantes y entidades interesadas; y se remite el texto sobre las operaciones de apeo para su exposición en el Tablón de Anuncios a los Ayuntamientos de Hérmedes de Cerrato y Castrillo de Don Juan.

  4. Según lo previsto, el día 30 de julio de 2013 se inician las operaciones de apeo, las cuales se prolongan hasta el siguiente día 31, de todo lo cual se levantan tres Actas firmadas por los asistentes que así lo desean.

    La documentación del apeo comprende además del acta, la relación de los asistentes, las fuentes de información y antecedentes documentales empleados para el deslinde, los planos del apeo, la relación de colindancias e intrusiones, el listado de coordenadas UTM de las estaquillas y las manifestaciones y documentación aportada por los interesados.

  5. Con fecha 21 de enero de 2014, la Ingeniero Operador del Servicio Territorial de Medio Ambiente, redacta informe en el que analiza los trabajos de deslinde realizados, se manifiesta sobre las reclamaciones presentadas durante el Apeo, y propone someter el expediente al trámite de audiencia.

  6. En el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 40, de 27 de febrero de 2014, se publica anuncio relativo al trámite de audiencia del expediente de deslinde de la «Cañada Real Burgalesa», a su paso por los términos municipales de Hérmedes de Cerrato y Castrillo de Don Juan.

    Asimismo, se realiza comunicación dando audiencia a los propietarios colindantes e instituciones interesadas y se envía texto con idéntico fin, para su exposición en el Tablón de Anuncios de los Ayuntamientos donde se realiza el deslinde.

  7. Durante el trámite de audiencia se han presentado siete alegaciones al deslinde tal y como consta en el expediente y en el informe emitido al efecto, con fecha 24 de noviembre de 2014, por la Ingeniero Operador. Las alegaciones y conclusiones, a la vista del citado informe son las siguientes:

    * Número 1. Presentada por D.ª Evangelina Valle Curiel y D.ª Bárbara González Valle con fecha 12/03/2014 y registro de entrada 20140360001826 así como documentos complementarios de fechas 21/03/2014 y 17/11/2014 y registros de entrada 20140360002168 y 20140360007948. En dicha alegación muestran su disconformidad respecto del límite de la Cañada Real Burgalesa con la parcela 41 y parcela 5050 del polígono 18 del Término Municipal de Hérmedes de Cerrato (Palencia); manifiestan su desacuerdo con el tratamiento dado en el expediente para encontrar los puntos de deslinde y con las conclusiones que se manifiestan en el Anexo 1 del Informe del Ingeniero Operador relativo al análisis de manifestaciones y alegaciones a la práctica del deslinde.

    Estudiada y revisada la información disponible para la realización del deslinde y la aportada por las alegantes, en lo referente a la parcela 41 del polígono 18, se comprueba que la línea Base de la vía pecuaria deslindada, en el Acto de Apeo de fecha 30 de julio de 2013, es la correcta por haberse respetado en todo momento los planos del Acuerdo de Concentración Parcelaria, evidenciando que se ha producido una intrusión en terrenos de la vía pecuaria Cañada Real Burgalesa de 142 m 2 , correspondiente a la intrusión n.º 43, y por lo tanto se desestima la alegación presentada por D.ª Evangelina Valle Curiel y D.ª Bárbara González Valle.

    En lo que se refiere a la parcela 5050 del citado polígono 18, estudiada y revisada la información disponible para la realización del deslinde y la aportada por las alegantes, se comprueba que la línea Base de la vía pecuaria deslindada, en el Acto de Apeo de fecha 30 de julio de 2013, es la correcta por haberse respetado en todo momento el deslinde realizado en el año 1956, y aprobado por la Dirección de Ganadería con fecha 17 de octubre de 1957, evidenciando que se ha producido una intrusión en terrenos de la vía pecuaria Cañada Real Burgalesa de 433 m 2 , correspondiente a la intrusión n.º 44, y por lo

    tanto se desestima la alegación presentada por D.ª Evangelina Valle Curiel y D.ª Bárbara González Valle.

    * Número 2. Presentada por D.ª Evangelina Valle Curiel con fecha 12/03/2014 y registro de entrada 20140360001827 así como documento complementario de fecha 21/03/2014 y registro de entrada 20140360002167. En dicha alegación muestra su disconformidad respecto del límite de la Cañada Real Burgalesa con las parcelas de referencia catastral 2205410VM0320N0001MM y 2205409VM0320N0001KM del Término Municipal de Hérmedes de Cerrato (Palencia); manifiesta su desacuerdo con el tratamiento dado en el expediente para encontrar los puntos de deslinde y con las conclusiones que se manifiestan en el Anexo 1 del Informe del Ingeniero Operador relativo al análisis de manifestaciones y alegaciones a la práctica del deslinde. Posteriormente, y con fecha 11/11/2014 y registro de entrada 20140340006188, propone una permuta entre su superficie construida intrusada y superficie de su propiedad colindante a la vía pecuaria.

    Estudiada y revisada la información disponible para la realización del deslinde y la aportada por la alegante, se comprueba que la línea Base de la vía pecuaria deslindada, en el Acto de Apeo de fecha 30 de julio de 2013, es la correcta por haberse respetado en todo momento el deslinde realizado en el año 1956, y aprobado por la Dirección de Ganadería con fecha 17 de octubre de 1957, evidenciando que se ha construido en terrenos de la vía pecuaria Cañada Real Burgalesa una superficie de 110 m 2 correspondiente a la intrusión n.º 16, en cuanto a su propuesta de permuta, con un claro interés particular, en ningún momento se aseguraría la integridad superficial, la idoneidad del itinerario y los trazados para el cumplimiento de las funciones que venía desempeñando el trazado original de la vía pecuaria y por tanto no se recuperaría el patrimonio público. La permuta debe orientarse hacia la creación, ampliación o restablecimiento de las vías pecuarias, debiéndose tener en cuenta que el terreno permutado deberá estar unido a una vía pecuaria existente, la idoneidad de su situación y que su valor sea equivalente. Por lo que se desestima la alegación de D.ª Evangelina Valle Curiel.

    * Número 3. Presentada por D. Juventino Redondo Nieto con fecha 13/03/2014 y registro de entrada 20140360001896. En dicha alegación muestra su disconformidad respecto del límite de la Cañada Real Burgalesa con la parcela de su propiedad denominada Era de la Solana, situada a la altura del estaquillado provisional D-62 al paso de la citada Cañada Real Burgalesa por el núcleo urbano de la localidad de Hérmedes de Cerrato (Palencia); manifiesta su desacuerdo con el tratamiento dado en el expediente para encontrar los puntos de deslinde.

    Estudiada y revisada la información disponible para la realización del deslinde y la aportada por el alegante, se comprueba que la línea Base de la vía pecuaria deslindada, en el acto de Apeo de fecha 30 de julio de 2013, es la correcta por haberse respetado en todo momento el deslinde realizado en el año 1956, y aprobado por la Dirección de Ganadería con fecha 17 de octubre de 1957, evidenciando que se ha producido una intrusión en terrenos de la vía pecuaria Cañada Real Burgalesa una superficie de 130 m 2

    correspondiente a la intrusión n.º 16, por lo que se desestima la alegación de D. Juventino Redondo Nieto.

    No obstante, a petición del interesado, considerando que la Superficie intrusada (130 m 2 ) está actualmente edificada, se ha propuesto modificar la línea base de la vía

    pecuaria, compensando la superficie intrusada, por superficie en otra parcela aportada por el propietario lindante con la Cañada, con lo cual desaparece la intrusión n.º 45.

    * Número 4. Presentada por D. Juan Carlos Pinto Quirce con fecha 13/03/2014 y registro de entrada 20140360001876. En dicha alegación muestra su disconformidad respecto del límite de la Cañada Real Burgalesa con la parcela 41 y parcela 19 del polígono 16 del Término Municipal de Hérmedes de Cerrato (Palencia); manifiesta su desacuerdo con el tratamiento dado en el expediente para encontrar los puntos...

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