ORDEN FYM/1121/2018, de 4 de octubre, relativa a la aprobacion del deslinde del monte «Cerrillo Colorado y Lagunilla», n.º 403 del Catálogo de U.P. de la provincia de Soria, propiedad del Ayuntamiento de Golmayo y situado en el Barrio La Mallona de su término municipal.

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente SO-D-0095/18, instruido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria con motivo de la realización del deslinde del Monte de Utilidad Pública n.º 403 denominado «Cerrillo Colorado y Lagunilla», perteneciente al Ayuntamiento de Golmayo y situado en el Barrio La Mallona de su término municipal, provincia de Soria, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 5 de octubre de 1959 se aprobaron las bases del consorcio del monte SO-3087 «Cerrillo Colorado y Lagunilla» suscrito entre el Patrimonio Forestal del Estado y el Ayuntamiento de La Mallona (actual Barrio del Ayuntamiento de Golmayo). La superficie consorciada fue de 200 hectáreas de terreno, aunque en los planos figuraban 225. El consorcio se repobló con pino laricio variedad austriaca (Pinus nigra subs. laricio, var. austriaca) mediante fajas.

Segundo.- Por Orden FYM/1090/2014, de 2 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 246, de 23 de diciembre de 2014, los terrenos que comprenden el consorcio se declararon de utilidad pública y se incluyeron en el Catálogo de Montes de la provincia de Soria, asignándose el número 403 y la denominación «Cerrillo Colorado y Lagunilla», perteneciente al Ayuntamiento de Golmayo y sito en el Barrio La Mallona de su término municipal. No se interpuso recurso alguno en el plazo establecido para ello.

Tercero.- Con fecha 12 de agosto de 2015, la Dirección General del Medio Natural autoriza la resolución anticipada del consorcio n.º SO-3087, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

Cuarto.- Con fecha 28 de noviembre de 2017 se acuerda el inicio de la práctica del deslinde del monte denominado «Cerrillo Colorado y Lagunilla», n.º 403, comenzando por la fase segunda de las especificadas en el artículo 89 del vigente Reglamento de Montes. Los trabajos se financiaron con cargo al Fondo de Mejoras de dicho monte, tal y como quedó reflejado en los Planes de Mejora para los años 2017 y 2018.

Quinto.- El comienzo de las operaciones de apeo fue anunciado mediante publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 236, de 12 de diciembre de 2017, especificándose la fecha y lugar señalados. El anuncio fue remitido a los Ayuntamientos de

Golmayo, Calatañazor y Villaciervos, a los efectos de su conocimiento y publicación en los tablones de anuncios correspondientes, así como a los colindantes interesados.

Sexto.- En el plazo establecido al efecto se recibe diversa documentación de propietarios particulares y/o representantes de estos, acreditando la propiedad de fincas colindantes con el monte a deslindar. Además, la Asociación Forestal de Soria, en representación de varios asociados, presenta un escrito con el que aporta copia de varias escrituras públicas de venta judicial de terrenos y que, por su descripción, podrían ser coincidentes en todo o en parte con el referido monte, solicitando la paralización del procedimiento.

Séptimo.- Con fecha 30 de enero de 2018, se envía al Ayuntamiento de Golmayo la documentación remitida por la Asociación Forestal de Soria, a los efectos de la emisión de un informe sobre el asunto referenciado, así como del posible reconocimiento de fincas de propiedad particular (majadas, corrales y cerradas) que se sitúan en el paraje denominado «El Campillo» y que se consideraban enclavadas dentro del monte público a deslindar.

Octavo.- Con fecha 14 de febrero de 2018 la Asesoría Jurídica de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria emite su informe en relación a la eficacia jurídica de la documentación presentada en el plazo previsto en el anuncio del Boletín Oficial de Castilla y León señalado en el antecedente quinto.

Noveno.- El 7 de marzo de 2018, se recibe en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria el informe solicitado que se señala en el antecedente séptimo. En el mismo se indica que, por una parte, se ha comunicado la situación sobrevenida al Registro de la Propiedad de Almazán sobre la inscripción previa de las fincas de propiedad particular ubicadas dentro del monte y que, por otra, en relación al posible reconocimiento de varias fincas privadas situadas en el paraje denominado «El Campillo», se estima que no deben formar parte del monte de utilidad pública n.º 403 «Cerrillo Colorado y Lagunilla» que se va a deslindar, debiendo figurar como enclavados de éste.

Décimo.- Con fecha 9 de marzo de 2018 la Ingeniera operadora redacta el informe sobre reconocimiento y clasificación de fincas o derechos en base a la documentación presentada, así como al informe de la Asesoría Jurídica, certificando que varias fincas se encuentran en alguna de las situaciones descritas en los grupos C y D del artículo 102 del Reglamento de Montes estimando, por tanto, que existirían indicios de su pertenencia, parcial o total, del monte.

Undécimo.- Con fecha 15 de marzo de 2018, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria comunica a la Asociación Forestal de Soria que, entre otras cuestiones, no hay motivo alguno para la paralización del deslinde pero que, no obstante, se dará traslado al órgano competente para que inicie, si procede, la revisión del procedimiento de catalogación del monte llevado a cabo en el año 2014, de acuerdo a su solicitud.

Dicho escrito se remite a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente el 21 de marzo de 2018.

Duodécimo.- El 28 de marzo de 2018, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria pone en conocimiento del Ayuntamiento de Golmayo las comunicaciones realizadas tanto a la Asociación Forestal de Soria como a la Dirección General del Medio Natural.

Decimotercero.- Las operaciones de deslinde se llevaron a cabo el 28 de marzo de 2018, levantándose la correspondiente acta, que fue firmada por todos los asistentes en prueba de conformidad con lo actuado.

Decimocuarto.- Una vez finalizadas todas las operaciones de deslinde, la ingeniera operadora, emite el 11 de abril de 2018 un Informe comprensivo de todos los antecedentes legales ya reseñados, del apeo llevado a cabo, así como de las cuestiones relacionadas con la necesidad de variar la inscripción registral una vez aprobado aquél.

Decimoquinto.- En el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 78, de 24 de abril de 2018, se da vista del expediente, concediendo el plazo de un mes para su examen y presentación de reclamaciones, en su caso. El anuncio fue remitido a los Ayuntamientos de Golmayo, Calatañazor y Villaciervos, para su conocimiento y publicación en los tablones de anuncios correspondientes, además de a los colindantes interesados.

Decimosexto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el 6 de julio de 2018 se publica en el Boletín Oficial del Estado, n.º 163, anuncio sobre notificaciones del trámite de vista del expediente cuya realización a varios interesados resultó infructuosa.

Decimoséptimo.- El 3 de agosto de 2018, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria certifica que no se han recibido alegaciones ni reclamaciones en el plazo establecido en la vista del expediente.

Decimoctavo.- Con fecha 6 de agosto de 2018 se remite copia completa del expediente al Ayuntamiento de Golmayo, para que en el plazo de quince días muestre su conformidad o reparo con lo actuado.

Decimonoveno.- En respuesta del anterior, el 23 de agosto de 2018, el Ayuntamiento de Golmayo muestra su conformidad al expediente de deslinde. En este mismo escrito, y en relación a los trámites de inscripción en el Registro de la Propiedad de Almazán, se informa que existen varias inscripciones registrales de fecha 13 de mayo de 1961 a nombre del extinguido Ayuntamiento de La Mallona, actualmente integrado en el de Golmayo, que corresponderían con las parcelas del monte público.

Vigésimo.- Con fecha 14 de septiembre de 2018, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria emite un Informe-Propuesta, proponiendo la aprobación del deslinde con los siguientes datos:

- Provincia: Soria.

- Número del catálogo: 403.

- Nombre: «Cerrillo Colorado y Lagunilla».

- Partido Judicial: Almazán.

- Término Municipal: Golmayo en su Barrio La Mallona.

- Pertenencia: Ayuntamiento de Golmayo.

- Superficie pública: 205,52 ha. (Parcela «Cerrillo Colorado»: 50 ha, Parcela «Cerro de San Juan»: 5,16 ha, y Parcela «La Laguna»: 150,36 ha).

- Superficie enclavada: 0,95 ha. Existe 1 enclavado dentro de la Parcela «La Laguna» designado con la letra «A», de propiedad particular.

- Superficie Dominio Público no forestal: 3,16 ha. (Vías Pecuarias: 2,50 ha, y Carreteras: 0,66 ha).

- Superficie Total: 209,63 ha.

- Especies: Pinus nigra y Juniperus thurifera.

- Vías pecuarias: Se reconoce la existencia de una vía pecuaria, denominada Cordel de Merinas, que discurre por las parcelas «Cerrillo Colorado» y «La Laguna».

- Servidumbres: No existen servidumbres instituidas como tales, salvo las usuales de paso y acceso al monte. Cabe mencionar que en la parcela «La Laguna», siguiendo aproximadamente el camino con referencia catastral 18/9065, discurre una Calzada Romana. Se trata de la Vía XXVII de Antonino, que uniría Caesaraugusta (Zaragoza) con Asturica Augusta (Astorga).

- Límites:

Parcela «Cerrillo Colorado»

* Límite norte: Parcela «Los Mochos» perteneciente al M.U.P. n.º 372 «Los Rubiales», propiedad del Ayuntamiento de Golmayo y situado en el T. M. de Golmayo en su Barrio La Cuenca, y Cordel de Merinas.

* Límite este: Finca concentrada agrícola de propiedad particular.

* Límite sur: Fincas concentradas agrícolas, arboladas y de pastos de propiedad particular, Carretera Nacional N-122, y terrenos eriales no concentrados de propiedad municipal.

* Límite oeste: Fincas concentradas agrícolas y de pastos de propiedad particular del T. M. de Calatañazor en su Entidad Local Menor de...

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