ORDEN FYM/1117/2018, de 9 de octubre, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Protección del Sitio Histórico de Villalar de los Comuneros (Valladolid), promovido por el Ayuntamiento.

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, recoge en su artÃculo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrÃan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Plan Especial de Protección del Sitio Histórico de Villalar de los Comuneros (Valladolid), se encuentra encuadrado en el citado artÃculo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

La ConsejerÃa de Fomento y Medio Ambiente es competente para dictar la presente orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

  1. - Objeto y descripción del plan.

    Villalar de los Comuneros se rige por unas Normas UrbanÃsticas Municipales aprobadas por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid en sesión de 24 de julio de 2012, y publicado en el BoletÃn Oficial de Castilla y León n.º 152, de 8 de agosto de 2012.

    El Plan Especial de Protección del Sitio Histórico de Villalar de los Comuneros se desarrolla sobre el ámbito del Bien de Interés Cultural con categorÃa de Sitio Histórico, declarado por el Decreto 118/1996, de 2 de mayo, que comprende:

    * En el lugar llamado «Puente Fierro», un entorno definido por el cÃrculo de 500 m de radio con centro en el puente, clasificado con la categorÃa de suelo rústico de protección cultural.

    * En el casco urbano, el contorno que delimita las parcelas con fachada a las iglesias y calles comunes a ellas, delimitado por el perÃmetro fijado por la declaración de Bien de Interés Cultural y clasificado como suelo urbano.

    Se trata de un ámbito ya recogido por las Normas UrbanÃsticas Municipales y que se apoya en la calle Nuevo Mester de JuglarÃa, como eje de comunicación entre

    las dos iglesias. La situación actual de este entorno no permite su lectura como conjunto, por lo que las actuaciones deberán orientarse fundamentalmente en la recuperación de ese carácter unitario del entorno.

    El objetivo fundamental del plan especial es el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en la Ley 12/2002 de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y en el Decreto 37/2007, de 19 de abril por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, que conllevarán una serie de medidas cuyo correcto desarrollo y gestión serán posibles solamente a través de este documento, como son la dinamización de la actividad comercial, la promoción local y turÃstica, el fomento del trabajo, el fomento de...

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