ORDEN FYM/110/2018, de 25 de enero, por la que se modifica la Orden FYM/689/2013, de 26 de julio, por la que se concede Autorización Ambiental a la planta de transformación de subproductos animales de categoría 1, en el término municipal de Aldeaseca de la Frontera (Salamanca), titularidad de «Fernando Corral E Hijos, S.L.», como consecuencia de la Modificación No Sustancial 4 (MNS 4).

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de FERNANDO CORRAL E HIJOS, S.L. de modificación no sustancial, en la planta de transformación de subproductos animales de categorÃa 1, ubicada en el término municipal de Aldeaseca de la Frontera (Salamanca), relativa a la construcción de una nueva nave de almacenamiento temporal y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- La planta de transformación de subproductos de categorÃa 1, ubicada en el término municipal de Aldeaseca de la Frontera (Salamanca), titularidad de Fernando Corral e Hijos, S.L., con código PRTR 7700, se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden FYM/689/2013, de 26 de julio, por la que se concede autorización ambiental a la planta de transformación de subproductos animales de categorÃa 1, ubicada en el término municipal de Aldeaseca de la Frontera (Salamanca), titularidad de la empresa Fernando Corral e Hijos, S.L. para llevar a cabo la valorización de harina de carne, mediante gasificación, como modificación sustancial n.º 2. (B.O.C. y L. n.º 167, de 30 de agosto de 2013).

Dicha Orden deja sin efecto la autorización ambiental otorgada, a esta instalación, mediante la Orden de 19 de mayo de 2005, de la ConsejerÃa de Medio Ambiente, la Orden de 21 de septiembre de 2010 de modificación sustancial 1 asà como las modificaciones no sustanciales anteriores que quedan integradas en la nueva autorización.

* Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas en Castilla y León. (B.O.C. y L. n.º 27, de 10 de febrero de 2014).

El titular comunicó además, otra modificación no sustancial, MNS 3, que precisó la modificación de la autorización ambiental.

Segundo .- Con fecha 3 de febrero de 2017, Fernando Corral e Hijos, S.L. ha notificado a la ConsejerÃa de Fomento y Medio Ambiente una modificación no sustancial, (MNS 4), para

la construcción de una nave almacén temporal de harinas y de almacenamiento de cenizas y escorias del gasificador, dentro de las instalaciones de la planta de transformación de subproductos animales de categorÃa 1, ubicada en Aldeaseca de la Frontera (Salamanca). Adjunta la documentación justificativa de modificación no sustancial. Posteriormente, tiene entrada documentación complementaria el 1 de junio de 2017 a petición de la Agencia de Protección Civil.

Tercero .- Constan en el expediente, informes de la Agencia de Protección Civil, del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados y del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Salamanca.

Cuarto .- Con fecha 11 de septiembre de 2017, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe en lo relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados.

Quinto .- De acuerdo a lo establecido en el artÃculo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, con fecha 29 de septiembre de 2017, se inicia el trámite de audiencia a interesados para la modificación no sustancial n.º 4 y no se reciben alegaciones.

Sexto .- Con fecha 24 de enero de 2018, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 11 de septiembre de 2017 y que no se han recibido alegaciones en el trámite de audiencia, propone la modificación de la Orden FYM/689/2013, de 26 de julio, por la que se concede autorización ambiental a la planta de transformación de subproductos animales de categorÃa 1, ubicada en el término municipal de Aldeaseca de la Frontera (Salamanca), titularidad de la empresa Fernando Corral e Hijos, S.L., como consecuencia de la modificación no sustancial 4 (MNS 4).

Los antecedentes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR