ORDEN FYM/1096/2014, de 2 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 6 de julio de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental para la fábrica de neumáticos, ubicada en el término municipal Valladolid, titularidad de Michelín España y Portugal, S.A., como consecuencia de la Modificación No Sustancial n.º 9 (MNS 9).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

Visto el escrito presentado por MICHELÍN ESPAÑA Y PORTUGAL, S.A., comunicando la actualización del listado de residuos, en la fábrica de neumáticos, ubicada en el término municipal de Valladolid, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- La fábrica de neumáticos ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de MICHELÍN ESPAÑA Y PORTUGAL, S.A., se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental.

* Orden de 6 de julio de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente, se concede autorización ambiental a MICHELÍN ESPAÑA Y PORTUGAL, S.A., para la fábrica de neumáticos ubicada en el término municipal de Valladolid («B.O.C. y L.» n.º 140, de 20 de julio de 2006).

* Orden de 10 de agosto de 2007 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización de inicio de actividad a MICHELÍN ESPAÑA Y PORTUGAL, S.A., para la fábrica de neumáticos ubicada en el término municipal de Valladolid.

* Orden de 11 de mayo de 2009, por la que se modifica la Orden de 6 de julio de 2006 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la fábrica de neumáticos ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad MICHELÍN ESPAÑA Y PORTUGAL, S.A., como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 1 («B.O.C. y L.» n.º 108, de 10 de junio de 2009).

* Orden de 25 de marzo de 2011, por la que se modifica la Orden de 6 de julio de 2006 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la fábrica de neumáticos ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad MICHELÍN ESPAÑA Y PORTUGAL, S.A., como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 2.

* Orden de 6 de octubre de 2011, por la que se modifica la Orden de 6 de julio de 2006 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la fábrica de neumáticos ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad MICHELÍN ESPAÑA Y PORTUGAL, S.A., como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 3.

* Orden de 16 de febrero de 2012, por la que se modifica la Orden de 6 de julio de 2006 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la fábrica de neumáticos ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad MICHELÍN ESPAÑA Y PORTUGAL, S.A., como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 4.

* Orden de 30 de abril de 2012, por la que se modifica la Orden de 6 de julio de 2006 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la fábrica de neumáticos ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad MICHELÍN ESPAÑA Y PORTUGAL, S.A., como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 5.

* Orden FYM/183/2014 de 26 de febrero, por la que se modifica la Orden de 6 de julio de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental para la fábrica de neumáticos, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de MICHELÍN ESPAÑA Y PORTUGAL, S.A., como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 6 («B.O.C. y L.» N.º 57, de 24 de marzo de 2014).

* ORDEN FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas en Castilla y León.

Además, la instalación comunicó 2 modificaciones no sustanciales más que no requirieron modificar la autorización ambiental de esta instalación.

Segundo .- Con fecha 30 de abril de 2014, se recibe escrito, en la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de MICHELÍN ESPAÑA Y PORTUGAL, S.A., comunicando la actualización del listado de residuos, en la fábrica de neumáticos, ubicada en el término municipal de Valladolid.

Tercero .- El 9 de julio de 2014, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, informa favorablemente la actualización solicitada, de modo que se reflejen los nuevos listados de residuos en la autorización ambiental. Con fecha 18 de noviembre de 2014, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, emite informe complementario al emitido con fecha 9 de julio de 2014.

Cuarto .- Con fecha 1 de diciembre de 2014, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, a la vista de la documentación presentada y a los informes recibidos, estima en atención a los criterios señalados en el apartado 2, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y a lo establecido en el artículo 14, apartado 1, del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002 anteriormente citada, que la modificación sea considerada como no sustancial, y considera necesario modificar la Orden de 6 de julio de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a dicha instalación, en los apartados correspondientes a los términos de la comunicación.

Quinto .- Con fecha 1 de diciembre de 2014, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, formula al Consejero de Fomento y Medio Ambiente, propuesta de modificación de la Orden de 6 de julio de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la fábrica de neumáticos, ubicada en el

término municipal de Valladolid, titularidad de MICHELÍN ESPAÑA Y PORTUGAL, S.A, como consecuencia de la modificación no sustancial N.º 9 (MNS 9).

Los Antecedentes de Hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20.

Segundo .- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

Por otra parte, en el artículo 14, punto 1, del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se...

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