ORDEN FYM/1095/2018, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 8 de julio de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se procede a la unificación de las autorizaciones ambientales otorgadas a «Montefibre Hispania, S.A.», para la fabricación de fibra acrílica y a «Genfibre, S.A.», para la planta de cogeneración, en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos), titularidad de «Montefibre Hispania, S.A.», como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 4 (MNS 4).

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de MONTEFIBRE HISPANIA, S.A. de modificación no sustancial de la fábrica de fibra acrílica y planta de cogeneración ubicada en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La instalación de fabricación de fibra acrílica y planta de cogeneración, ubicada en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos), titularidad de MONTEFIBRE HISPANIA, S.A., se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 8 de julio de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se procede a la unificación de las autorizaciones ambientales otorgadas a MONTEFIBRE HISPANIA, S.A., para fabricación de fibra acrílica y a GENFIBRE, S.A., para la planta de cogeneración, en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos). (B.O.C. y L. n.º 145, de 29 de julio de 2010).

* Orden de 10 de noviembre de 2011, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se autoriza la modificación no sustancial relativa al aumento de la capacidad de producción de fibra acrílica, en la industria de fabricación de fibra acrílica y planta de cogeneración, que MONTEFIBRE HISPANIA, S.A., tiene ubicada en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos) y se modifica la orden de 8 de julio de 2010 por la que se concede autorización ambiental a esa empresa (B.O.C. y L. n.º 233, de 2 de diciembre de 2011).

* Orden FYM/757/2013, de 21 de agosto, por la que se modifica de oficio la Orden de 8 de julio de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a MONTEFIBRE HISPANIA, S.A., para la fábrica de fibra acrílica y a su planta de cogeneración ubicadas en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos), como consecuencia de la modificación del informe vinculante emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro (B.O.C. y L. n.º 183, de 23 de diciembre de 2013).

* Orden FYM/474/2014, de 27 de mayo, por la que se actualiza la autorización ambiental otorgada a la instalación de fabricación de fibra acrílica, titularidad de MONTEFIBRE HISPANIA, S.A., en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos) mediante Orden de 8 de julio de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente (B.O.C. y L. n.º 112, de 13 de junio de 2014).

* Orden FYM/198/2015, de 4 de marzo por la que se modifica la orden de 8 de julio de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se procede a la unificación de las autorizaciones ambientales otorgadas a MONTEFIBRE HISPANIA, S.A. para fabricación de fibra acrílica y a GENFIBRE, S.A., para la planta de cogeneración, en el término municipal Miranda de Ebro (Burgos), titularidad de MONTEFIBRE HISPANIA, S.A., como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 2. (B.O.C. y L. n.º 55, de 20 de marzo de 2015).

* Orden FYM/838/2015, de 23 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 8 de julio de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se procede a la unificación de las autorizaciones ambientales otorgadas a «MONTEFIBRE HISPANIA, S.A.», para fabricación de fibra acrílica y a «GENFIBRE, S.A.», para la planta de cogeneración, en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos), titularidad de «MONTEFIBRE HISPANIA, S.A.», como consecuencia de la Modificación No Sustancial n.º 3 (MNS 3). (B.O.C. y L. n.º 199, de 14 de octubre de 2015).

Segundo.- Con fechas 6 y 15 de marzo de 2017, MONTEFIBRE HISPANIA, S.A, comunica el reinicio de la actividad, solicitando el cambio el cambio en las condiciones de vertido de las aguas residuales.

Tercero.- Con fecha 11 de octubre de 2017 se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre las condiciones de vertido de MONTEFIBRE HISPANIA, S.A.

Cuarto.- Con fecha 15 de mayo de 2018, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, emite informe relativo a la comunicación notificada.

Quinto.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), con fecha 22 de junio de 2018 se inicia el trámite de audiencia a interesados para la modificación no sustancial n.º 4 y se reciben alegaciones de MONTEFIBRE HISPANIA, S.A.

Sexto.- Con fecha 1 de agosto de 2018, la Confederación Hidrográfica del Ebro emite un nuevo informe.

Séptimo.- Con fecha 27 de septiembre de 2018, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite un 2.º informe.

Octavo.- Con fecha 27 de septiembre de 2018, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 27 de agosto de 2018, y los informes recibidos, propone la modificación Orden de 8 de julio de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se procede a la unificación de las autorizaciones ambientales otorgadas a MONTEFIBRE HISPANIA, S.A., para fabricación de fibra acrílica y a GENFIBRE, S.A., para la planta de cogeneración, en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos), titularidad de MONTEFIBRE HISPANIA, S.A., como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 4 (MNS 4).

Los Antecedentes de Hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación), y en el artículo 45.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.

A tales efectos, el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.

En este contexto, en el artículo 14.1 del citado Reglamento, de acuerdo con el mencionado artículo 10 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la...

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