ORDEN FYM/1093/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Orden FYM/603/2014 de 25 de junio, por la que se concede Autorización Ambiental para una planta de transformación de subproductos animales no destinados a consumo humano de categoría 2 y una planta de biogás, ubicadas en el término municipal de Almazán (Soria), titularidad de Purines Almazán, S.L., como consecuencia de la Modificación No Sustancial n.º 1 (MNS 1).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

Visto el escrito presentado por PURINES ALMAZÁN, S.L., solicitando «la eliminación de la obligación de pasteurizar el purín en la codigestión con material esterilizado», en sus instalaciones ubicadas en el término municipal de Almazán (Soria), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- La instalación de transformación de subproductos animales ubicada en el término municipal de Almazán (Soria), titularidad de PURINES ALMAZÁN, S.L., se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden FYM/603/2014 de 25 de junio, por la que se concede autorización ambiental para una planta de transformación de subproductos animales no destinados a consumo humano de categoría 2 y una planta de biogás, ubicadas en el término municipal de Almazán (Soria), titularidad de PURINES ALMAZÁN, S.L. («B.O.C. y L.» n.º 133, de 14 de julio de 2014).

Segundo .- Con fecha 8 de agosto de 2014, se recibe escrito, en la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de PURINES ALMAZÁN, S.L., solicitando «la eliminación de la obligación de pasteurizar el purín en la codigestión con material esterilizado», en la planta de transformación de subproductos animales no destinados a consumo humano de categoría 2 y planta de biogás de valorización de purines que PURINES ALMAZÁN, S.L., ubicada en el término municipal de Almazán (Soria).

A fin de justificar dicha solicitud, la empresa presenta documentación en la cual, responsables del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, expresan que, siempre que la autoridad competente esté conforme, no será necesaria la higienización del estiércol que va a introducirse en una planta de biogás, junto con cadáveres de categoría 2 esterilizados previamente, por considerar que si el estiércol puede aplicarse directamente a la tierra, no parece lógico exigir una pasteurización previa.

Tercero .- El 26 de noviembre de 2014, la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, informa favorablemente la modificación solicitada, de

modo que se elimine la obligación de pasteurizar el purín en la codigestión con material esterilizado, tal y como se refleja en la autorización ambiental.

Cuarto .- Con fecha 1 de diciembre de 2014, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, a la vista de la documentación presentada y a los informes recibidos, estima en atención a los criterios señalados...

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