ORDEN FYM/1082/2019, de 4 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 16 de mayo de 2011, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para una planta de cogeneración, en el término municipal de Cerezo del Río Tirón (Burgos), titularidad de «Enercrisa, S.A.», como consecuencia de la Modificacion No Sustancial 2 (MNS 2). Expte.: 073-19 MNSBU.

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

Visto el escrito presentado por ENERCRISA, S.A., relativo al proyecto eliminación del vertido de aguas residuales al dominio público hidráulico en la planta de cogeneración que tiene ubicada en el término municipal de Cerezo del rio Tirón (Burgos), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La planta de cogeneración, ubicada en el término municipal de Cerezo del Río Tirón (Burgos), titularidad de ENERCRISA, S.A., con código PRTR 08509, se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 16 de mayo de 2011 de la Consejería de Medio Ambiente relativa a la solicitud de autorización ambiental formulada por ENERCRISA, S.A., para una planta de cogeneración, en el término municipal de Cerezo del Río Tirón (Burgos). (B.O.C. y L. n.º 114, de 14 de junio de 2011).

* Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas en Castilla y León. (B.O.C. y L. n.º 27, de 10 de febrero de 2014).

Segundo.- Con fecha 29 de julio de 2019, tiene entrada en el registro de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, comunicación de modificación no sustancial, de ENERCRISA, S.A., relativa a la eliminación del vertido de aguas residuales al dominio público hidráulico en la planta de cogeneración que tiene ubicada en el término municipal de Cerezo del Río Tirón (Burgos).

Tercero.- Con fecha 7 de agosto de 2019, se recibe resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre la comunicación en cuestión.

Cuarto.- Con fecha 30 de septiembre de 2019, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, emite informe relativo a la consideración como modificación no sustancial del cambio notificado.

Quinto.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), con fecha 1 de octubre de 2019, se inicia el trámite de audiencia a interesados y no se reciben alegaciones.

Sexto.- Con fecha 4 de noviembre de 2019, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 30 de septiembre de 2019, y que no se han recibido alegaciones en el trámite de audiencia, propone la modificación de la Orden de 16 de mayo de 2011 de la Consejería de...

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