ORDEN FYM/1072/2016, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 17 de marzo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a la empresa 'Benteler S.A.U.', para la actividad de fabricación de componentes auxiliares del automóvil, en el término municipal de Burgos, como consecuencia de la Modificación No Sustancial 4 (MNS n.º 4).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de Benteler S.A.U. de modificación no sustancial de la fábrica de componentes auxiliares del automóvil ubicada en el término municipal de Burgos, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- La fábrica de componentes auxiliares del automóvil ubicada en el término municipal de Burgos, titularidad de BENTELER, S.A.U., con código PRTR 3807, se encuentra en funcionamiento, afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 17 de marzo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a la empresa Benteler S.A.U. para la actividad de fabricación de componentes auxiliares del automóvil, en el término municipal de Burgos. («B.O.C. y L.» n.º 69, de 10 de abril de 2008).

* Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas en Castilla y León. («B.O.C. y L.» n.º 27, de 10 de febrero de 2014).

Además, la empresa comunicó tres modificaciones no sustanciales más que no requirieron la modificación de la autorización ambiental de esta instalación.

Segundo .- Con fecha 2 de diciembre de 2015 tiene entrada el escrito de la empresa Benteler, S.A.U., en el que comunica la modificación no sustancial de la actividad de fabricación de componentes auxiliares del automóvil, en el término municipal de Burgos, con el objetivo de la construcción de dos naves logísticas, adosadas a las naves ya existentes, y en la misma rasante que ellas.

La empresa solicita que dicha modificación sea considerada como no sustancial.

Tercero .- Con fecha 26 de octubre de 2016, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe relativo a la consideración como modificación no sustancial del cambio notificado.

Cuarto .- De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, con fecha 31 de octubre de 2016, se inicia el trámite de audiencia a interesados para la modificación no sustancial n.º 4 y no se reciben alegaciones.

Quinto .- Con fecha 2 de diciembre de 2016, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 26 de octubre de 2016 y que no se han recibido alegaciones en el trámite...

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