ORDEN FYM/1071/2014, de 11 de diciembre, por la que se convocan subvenciones destinadas al apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Castilla y León tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de vivienda, de acuerdo con lo establecido en el artÃculo 70.1-6.º del Estatuto de AutonomÃa de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.

En virtud de dicha competencia se aprobó la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, en cuyo tÃtulo segundo, capÃtulo tercero se refiere a la inspección técnica de los edificios de viviendas. Inspección que es regulada igualmente en los artÃculos 315 y siguientes del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en la redacción dada por el Decreto 10/2013, de 7 de marzo.

En este sentido, la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, ha venido a regular el informe de evaluación del edificio a fin de evaluar el estado de conservación del edificio y de las condiciones básicas de accesibilidad, y en el que debe incluirse la certificación energética del propio edificio.

El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, establece una serie de programas, que van a ser gestionados en la Comunidad de Castilla y León en los términos establecidos en el convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Castilla y León con fecha 28 de agosto de 2014 para la ejecución de dicho plan y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016.

Uno de estos programas es el destinado a promover la realización del informe de evaluación del edificio; en concreto se regula en los artÃculo 33 a 36 del citado Real Decreto y el objeto del mismo es impulsar a la implantación y generalización del informe de evaluación de los edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artÃculo 8 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el presente régimen de ayudas está incorporado en la Orden de 3 de septiembre de 2014 por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de la ConsejerÃa de Fomento y Medio Ambiente.

El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva priorizando aquellas solicitudes que obtengan un resultado mayor al aplicar el criterio de valoración determinado en la presente orden.

En su virtud, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en las bases reguladoras aprobadas por la Orden FYM/1038/2014, de 2 de diciembre, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artÃculo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se aprueban las siguientes:

DISPONGO

Primero.- Objeto.

1. El objeto de esta orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la realización del informe de evaluación de los edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos.

2. La ayuda consistirá en subvencionar parcialmente los gastos de honorarios profesionales por la emisión del informe de evaluación del edificio.

Segundo.- Régimen jurÃdico.

En lo no previsto en la presente orden será de aplicación la Orden FYM/1038/2014, de 2 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al apoyo a la implantación del informe de evaluación del edificio, publicadas en el «BoletÃn Oficial de Castilla y León» n.º 237 de 10 de diciembre de 2014, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y la normativa presupuestaria correspondiente.

Tercero.- Dotación presupuestaria.

Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.02.261A02.7803X, por importe de NOVENTA MIL CIENTO OCHENTA EUROS (90.180,00 €) condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio económico 2015, conforme a lo establecido en el artÃculo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el capÃtulo I del TÃtulo II de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Cuarto.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden las comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que cuenten con el citado informe de evaluación antes de que finalice el año 2016.

Quinto.- Contenido y emisión del informe.

1. El informe contendrá, de manera detallada, los aspectos relacionados en el Anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, en relación con el análisis del estado de conservación del edificio, la determinación de si el edificio es susceptible o no de incorporar ajustes razonables en materia de accesibilidad y la certificación de la eficiencia energética.

Si se hubiera realizado la Inspección Técnica de Edificios conforme a lo previsto en el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de urbanismo de Castilla y León, que incluya todos los aspectos que forman parte del Anexo II del citado Real Decreto, se admitirá la documentación acreditativa de dicha inspección en sustitución de éste, siempre que esté suscrito por técnico competente, se haya cumplimentado y tramitado de acuerdo con lo establecido en dicho decreto.

En los casos en que la información que aporten sólo responda parcialmente al referido Anexo II, se incorporará directamente y se cumplimentará el resto.

2. El informe de evaluación del edificio, o en su caso, de la inspección técnica de edificios, deberá haber sido emitido y presentado ante el correspondiente Ayuntamiento con posterioridad al 10 de abril de 2013 y antes de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Sexto.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de ayudas estarán obligados a comunicar de inmediato a la ConsejerÃa de Fomento y Medio Ambiente, cualquier modificación de las condiciones que motivaron tal reconocimiento que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.

La no comunicación de...

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