ORDEN FYM/105/2015, de 2 de febrero, por la que se convoca la prima de mantenimiento y la prima compensatoria para el año 2015, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en relación con los expedientes de Forestación de Tierras Agrícolas (períodos 1993-1999, 2000-2006 y 2007-2013).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) estableció el marco de la ayuda comunitaria al desarrollo rural para el período 2007-2013, incluyendo entre las medidas de desarrollo rural la ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas. Dicha ayuda podrá incluir los costes de implantación, una prima anual por cada hectárea poblada para cubrir los costes de mantenimiento por un máximo de cinco años, y una prima anual por hectárea para cubrir, durante un máximo de quince años, las pérdidas de ingresos que ocasione la forestación a los agricultores o a sus asociaciones, dedicados a labrar la tierra antes de la forestación, o cualquier otra persona física o jurídica de derecho privado.

En virtud de lo anterior, se aprueba la Orden MAM/39/2009, de 16 de enero, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 12, de 20 de enero de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.

A través de la misma se pretende, entre otros aspectos, incrementar la superficie de masas forestales que hasta el momento, por el uso de dichos terrenos agrícolas o por las condiciones de partida del suelo, no se encontraban poblados por especies arbóreas, crear una cubierta vegetal como instrumento de protección frente a las catástrofes naturales, incrementar la superficie forestal arbolada en compensación por la pérdida de ésta a causa de los incendios forestales.

Asimismo, el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, elaborado por la Junta de Castilla y León, incluye, dentro del documento Programación, estas ayudas, siendo su contenido acorde con el indicado documento de programación.

Por otra parte, con fecha 20 de diciembre de 2013, se ha publicado en el «Diario Oficial de Unión Europea» el Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo.

Así pues, en tanto no se apruebe el nuevo Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, en virtud de lo establecido en el artículo 3 del Reglamento

(UE) 1310/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modifica el Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, y los Reglamentos (UE) 1307/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014, esta Administración seguirá asumiendo los compromisos adquiridos pendientes, esto es, la concesión y pago de las primas de mantenimiento y primas compensatorias anuales para las forestaciones concedidas al amparo de los anteriores periodos de programación.

Considerando el informe favorable de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León en lo que respecta a las medidas financiadas por el FEADER a las que se refiere esta convocatoria y en virtud de lo expuesto, en uso de las competencias que me han sido conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con base a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Cuestiones Generales

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar las primas de mantenimiento y primas compensatorias correspondientes a la anualidad de 2015 para los Expedientes de Forestación de Tierras Agrícolas concedidos al amparo del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León durante los períodos de programación 1993-1999, 2000-2006 y 2007-2013.

Segundo.- Finalidad.

Estas ayudas tienen como finalidad, por una parte, contribuir al éxito de la forestación alcanzada, financiando los trabajos de mantenimiento en los primeros años de existencia de las repoblaciones certificadas y, por otra parte, compensar a los titulares de las parcelas forestadas con una prima anual por la pérdida de rentas derivadas del cambio de uso de las tierras.

Tercero.- Dotación y aplicación presupuestaria.

1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidad y cuantía de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015 que se detalla a continuación:

Anualidad

Aplicación presupuestaria

Importe

2015

04.08.456A01.770.58

15.000.000 €

2. Las ayudas convocadas por esta orden se financiarán con cargo al FEADER, a los Presupuestos Generales del Estado y a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, en los porcentajes de cofinanciación que se detallarán en las resoluciones de concesión de las ayudas.

Cuarto.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la prima de mantenimiento y de la prima compensatoria aquéllos que previamente lo hayan sido de la ayuda para financiar los costes de implantación de la primera forestación de tierras agrícolas, tras las convocatorias de ayudas publicadas durante los años 1993 a 2013, en los términos establecidos en los artículos 10 y 11, respectivamente, en relación con el artículo 5 de la Orden MAM/39/2009, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.

Quinto.- Obligaciones y compromisos.

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones y compromisos señalados en el artículo 18 de la citada Orden MAM/39/2009, los contemplados en la presente orden de convocatoria y resto de normativa reguladora de la Forestación de Tierras Agrícolas, y en especial, deberán cumplir lo dispuesto en los Reglamentos comunitarios relativos a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y, con carácter supletorio, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León y demás normativa que resulte de aplicación.

Sexto.- Actuaciones subvencionables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, las actuaciones subvencionables para las que se convocan ayudas son las siguientes:

1. Prima de mantenimiento, de carácter anual por cada hectárea poblada por un máximo de cinco años, contados a partir del año siguiente a la certificación definitiva de la ayuda para financiar los costes de implantación.

2. Prima compensatoria, de carácter anual por un período de veinte años (para los expedientes de forestación de tierras agrícolas concedidos durante los períodos 1993-1999 y 2000-2006) o de diez años (para el período 2007-2013).

Séptimo.- Especies objeto de ayuda.

Las especies que pueden ser utilizadas en los trabajos de mantenimiento objeto de ayuda serán las recogidas en el artículo 8, apartados 2 y 3 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.

CAPÍTULO II

Prima de Mantenimiento

Octavo.- Comunicación de acumulación de primas de mantenimiento.

1. Comunicación . Será necesaria la presentación de una comunicación de acumulación de varias primas de mantenimiento únicamente cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 10.8 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.

En este caso, el beneficiario deberá presentar el formulario que aparece como Anexo I de esta orden, denominado «Comunicación de acumulación de primas de mantenimiento», conforme al modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2. Forma de presentación. La comunicación de acumulación de primas de mantenimiento se podrá presentar:

  1. De forma presencial en cualquiera de los registros previstos en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Asimismo, se podrán presentar por medio de telefax, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, conforme a la relación de números telefónicos declarados oficiales a tal efecto.

  3. De igual modo, las solicitudes podrán presentarse de forma...

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