ORDEN FYM/1045/2015, de 13 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 31 de julio de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental, para instalación de fabricación de fertilizantes, en el término municipal de Salamanca, titularidad de Mirat Fertilizantes, S.L.U., como consecuencia de la modificación no sustancial 1 (MNS n.º 1).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de Mirat Fertilizantes, S.L.U. de modificación no sustancial de la industria de fabricación de fertilizantes ubicada en el término municipal de Salamanca, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La industria de fabricación de fertilizantes, situada en el término municipal de Salamanca, titularidad de Mirat Fertilizantes, S.L.U., se encuentra, en funcionamiento, afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 31 de julio de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a Mirat Fertilizantes, S.L.U., para instalación de fabricación de fertilizantes, en el término municipal de Salamanca («B.O.C. y L.» Núm. 6, de 12 de enero de 2009).

* Orden de 1 de septiembre de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización de inicio a Mirat Fertilizantes, S.L.U., para instalación de fabricación de fertilizantes, en el término municipal de Salamanca.

* Orden FYM/348/2014, de 29 de abril, por la que se actualiza la autorización ambiental otorgada a fábrica de fertilizantes, titularidad de Mirat Fertilizantes, S.L.U., en el término municipal de Salamanca mediante modificación de la Orden de 31 de julio de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente. («B.O.C. y L.» Núm. 88, de 12 de mayo de 2014).

Segundo.- Con fecha 6 de mayo de 2014 ha tenido entrada la comunicación de Mirat Fertilizantes, S.L.U., la conexión a la red municipal del Ayuntamiento de Salamanca del vertido de aguas residuales, por lo que procede la anulación del condicionado del vertido a cauce público en la autorización ambiental de la instalación. La empresa solicita que dicha modificación sea considerada como no sustancial y adjunta informes y planos de la nueva situación de vertido.

Tercero.- Con fecha 22 de mayo de 2014, se solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Duero y al Ayuntamiento de Salamanca respecto a la modificación notificada; recibiéndose los informes el 11 de noviembre de 2015 y el 16 de junio de 2014 respectivamente.

Cuarto.- Con fecha 12 de noviembre de 2015, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe relativo a la consideración como modificación no sustancial del cambio notificado.

Quinto.- Con fecha 12 de noviembre de 2015, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 13 de...

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