ORDEN FYM/1040/2016, de 24 de noviembre, por la que se deroga la Orden MAM/1415/2004, de 13 de septiembre, por la que se regula el ejercicio de la caza en los Cotos Regionales de Caza y en las Zonas de Caza Controlada de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Mediante Orden MAM/1415/2004, de 13 de septiembre, se regula el ejercicio de la caza en los Cotos Regionales de Caza y en las Zonas de Caza Controlada de Castilla y León. Contiene, en su artículo 1 como objeto, el establecimiento de las normas que han de regir el ordenado aprovechamiento cinegético, y desarrolla en sus artículos 2 y 3 el marco técnico en el que se realizarán conforme a Planes Cinegéticos y Planes Técnicos Anuales. En sus artículos 4 a 8, se definen las distintas categorías de cazadores, así como el sistema de distribución de los cupos de caza y de expedición de permisos tanto en los Cotos Regionales de Caza y en las Zonas de Caza Controlada gestionadas directamente por la Consejería, como, en el caso de estas últimas gestionadas, además, por asociaciones de cazadores.

En la actualidad existen en Castilla y León cuatro Cotos Regionales de Caza, uno denominado «Orzaduero y El Colmenar» en la provincia de Ávila y otros tres, en Valladolid, denominados «La Santa Espina», «El Carrascal y El Alambrado» y «Pinar de Aldealbar».

En relación con las Zonas de Caza Controlada existen siete en el territorio de la Comunidad denominados «Monte Gurdieta» en la provincia de Burgos; «Z.C.C. de León» en la provincia de León; «Z.C.C. de Salamanca» en la provincia de Salamanca; «Estribaciones de la Sierra de Guadarrama» en la provincia de Segovia y «Ágreda», «Valduérteles» y «Fuentes de Velasco» en la provincia de Soria.

La mayor parte de estos terrenos cinegéticos son de la Junta de Castilla y León, a excepción de las Zonas de Caza Controlada «Fuentes de Velasco» con un 7,25% del Ayuntamiento de Velasco y «Valduérteles» con un 5,65% de enclavados de particulares, que en el cómputo total superficial representan el 0,3%, habiéndose conseguido con ello ampliar la oferta de jornadas cinegéticas en la Comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 4/1996 de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

No obstante lo anterior, teniendo en cuenta, por un lado, que no se han logrado generar unos beneficios económicos o una renta cinegética a los propietarios de otros terrenos y el gran coste que la gestión cinegética de los mismos supone para la Administración, por otro lado, para lograr una mayor eficacia y eficiencia en la distribución de los recursos públicos, continuando así en la senda que se inició con la Orden FYM/801/2012, de 23 de...

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