ORDEN FYM/1011/2019, de 15 de octubre, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual n.º 4 de las Normas Urbanísticas Municipales de Villabrágima (Valladolid), promovida por el Ayuntamiento.
Sección | VI - Anuncios |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
La modificación puntual n.º 4 de las Normas Urbanísticas Municipales de Villabrágima (Valladolid), se encuentra encuadrada en el citado artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Dicho artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.
A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de Evaluación Ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.
La Consejería de Fomento y Medio Ambiente es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
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- Objeto y descripción de la modificación puntual.
La modificación puntual propone los siguientes cambios:
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- Establecer criterios de agrupación de parcelas de una misma explotación a modo de «propiedad discontinua» para uso agrícola o ganadero, que permita la agrupación de edificaciones en una parcela, así como ampliar de 3.000 m 2 a 4.000 m 2 la limitación de superficie máxima a construir en las parcelas de suelo rústico.
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- Cambio de la categoría de suelo rústico con protección agropecuaria a suelo rústico común de la zona oeste colindante al casco urbano, en el entorno de la carretera VA-505.
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- Adecuación de los usos permitidos, autorizables y prohibidos contenidos en el documento de las NUM para cada categoría de suelo.
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- Modificación de las condiciones de edificación en suelo rústico común para ajustarlas a la normativa, eliminando las referencias a vivienda aislada.
Además se incluye la modificación de las condiciones exigibles a los purines de las explotaciones agrícolas para adecuarlas a los nuevos cambios normativos.
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- Se modifica el documento Normativa, en su artículo «2.2.2. Terminología de conceptos», aclarando el cómputo de la edificabilidad y añadiendo una nueva definición sobre Construcciones Auxiliares.
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- En las NUM vigentes, se define uso básico viario pero no existe ordenanza que regule las condiciones de edificación de los espacios dedicados a Viario.
La modificación propone la redacción de la ordenanza viaria que permita regular las actuaciones permitidas en la vía pública.
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- En la ordenanza de áreas tradicionales, no se contemplan condiciones estéticas de aplicación que garanticen la conservación de su carácter tradicional y que favorezcan la puesta en valor del casco histórico.
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- Cambio de ordenanza de «Industrial» a «Áreas de expansión» de parcela de la antigua quesería.
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- Modificación de la ordenanza «áreas de expansión» en cuanto al...
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