ORDEN FYM/1011/2016, de 22 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la instalación de fundición de metales ferrosos, en el término municipal de Valladolid, titularidad de 'Lingotes Especiales S.A.', como consecuencia de la modificación no sustancial 4 (MNS n.º 4).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de Lingotes Especiales, S.A. de modificación no sustancial de la instalación de fundición de metales ferrosos ubicada en el término municipal de Valladolid, para actualizar el listado de residuos, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La instalación para la fundición de metales ferrosos, situada en el término municipal de Valladolid, titularidad de Lingotes Especiales, S.A., con código PRTR 2689, se encuentra, en funcionamiento, afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 19 de diciembre de 2007 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a Lingotes Especiales, S.A. para la actividad de fundición de metales ferrosos, en el término municipal de Valladolid. («B.O.C. y L.» n.º 23 de 4 de febrero de 2008).

* Orden de 11 de julio de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización de inicio de actividad a Lingotes Especiales, S.A. para las instalaciones de fundición de metales ferrosos, en el término municipal de Valladolid.

* Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas en Castilla y León. («B.O.C. y L.» n.º 27, de 10 de febrero de 2014).

* Orden FYM/859/2014 de 7 de octubre, por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la instalación para la fundición de metales ferrosos, localizada en el término municipal de Valladolid, titularidad de Lingotes Especiales, S.A., como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 1 (MNS n.º 1). («B.O.C. y L.» n.º 200, de 17 de octubre de 2014).

* Orden FYM/725/2016, de 10 de agosto, por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental para la instalación de fundición de metales ferrosos, en

el término municipal de Valladolid, titularidad de Lingotes Especiales, S.A. como consecuencia de la Modificación No Sustancial 2 (MNS n.º 2). («B.O.C. y L.» n.º 166, de 29 de agosto de 2016).

La instalación ha comunicado una modificación no sustancial (MNS3), que no ha requerido modificación de la autorización ambiental.

Segundo.- Con fecha de 14 de abril de 2016, ha tenido entrada, en el registro de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, el escrito de comunicación de modificación no sustancial en las instalaciones de Lingotes Especiales, S.A. en Valladolid, acompañado de la justificación del abono de la tasa correspondiente. La modificación consiste en el cambio de los equipos de desmoldeo y granallado de la nave 1 por otros más eficientes.

El titular de la instalación considera que se trata de una modificación no sustancial.

Tercero.- Con fecha 30 de septiembre de 2016 el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe en materia de emisiones a la atmósfera y en lo relativo a la consideración como modificación no sustancial del cambio notificado.

Cuarto.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, con fecha 3 de octubre de 2016, se inicia el trámite de audiencia a interesados para la modificación no sustancial n.º 4 y no se reciben alegaciones.

Quinto.- Con fecha 21 de noviembre de 2016, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 30 de septiembre de 2016 y que no se han recibido alegaciones en el trámite de audiencia, propone la modificación de la Orden de 19 de diciembre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la instalación de fundición de metales ferrosos, en el término municipal de Valladolid, titularidad de Lingotes Especiales, S.A. como consecuencia de la modificación no sustancial 4 (MNS n.º 4).

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para...

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