ORDEN FYM/101/2019, de 4 de febrero, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia, para introducir determinados ajustes derivados de la tramitación del Plan Especial de las Áreas Históricas de Segovia (PEAHIS), promovida por el Ayuntamiento.

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

La modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia, para introducir determinados ajustes derivados de la tramitación del Plan Especial de Áreas Históricas de Segovia (PEAHIS), se encuentra encuadrada en el citado artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Dicho artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de Evaluación Ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

  1. - Antecedentes y objeto y descripción del plan o programa.

    El término municipal de Segovia cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana, denominado PGOU 2008 en la documentación del promotor, como instrumento de planeamiento general, cuya revisión fue aprobada parcialmente por la Orden FOM/2113/2007, de 27 de diciembre y publicada en el B.O.C. y L. n.º 2, de 3 de enero de 2008, quedando suspendida la aprobación de determinados ámbitos, entre ellos el

    correspondiente al del Plan Especial de las Áreas Históricas de Segovia, en adelante PEAHIS.

    El Pleno del Ayuntamiento de Segovia en sesión de 26 de febrero de 2010 aprobó inicialmente el PEAHIS, sin embargo una finalizada la recepción de los informes sectoriales, para poder aprobar el PEAHIS la ponencia técnica de la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia señaló, con fecha de 7 de mayo de 2010, la necesidad de tramitar un instrumento parcial de planeamiento general que revisase y adaptase la normativa urbanística para el ámbito suspendido en el PGOU 2008.

    Posteriormente, se publicó en el B.O.C. y L. n.º 35 de 20 de febrero de 2013 la Orden FYM/73/2013, de 8 de enero, por la que se aprueba definitivamente la adaptación del PGOU en el ámbito del Plan Especial de las áreas históricas y otras zonas de Segovia denominado DALS y se levanta la suspensión parcial acordada en la Orden FOM/2113/2007, de 27 de diciembre.

    Tras la...

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