ORDEN FYM/1002/2015, de 11 de noviembre, por la que se modifica la Orden FYM/947/2014, de 3 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

De acuerdo a lo preceptuado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León se dictó la Orden FYM/947/2014, de 3 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda.

Con las ayudas al alquiler de viviendas se consigue potenciar este mercado al permitir el acceso a una vivienda en unas condiciones favorables, especialmente a aquellas personas con menores ingresos y que optan por el arrendamiento frente a la compra de una vivienda.

Con objeto de profundizar en el fomento y revitalización del mercado de alquiler, procede realizar algunas modificaciones relativas a aspectos que han podido resultar excesivamente exigentes, como son los siguientes:

- Se elimina el requisito de que los contratos de arrendamiento de vivienda para que puedan ser subvencionados tienen que estar formalizados con posterioridad al 31 de diciembre de 2010, admitiéndose a partir de ahora todos los contratos de arrendamiento independientemente de su fecha de formalización.

- Para determinar la residencia habitual y permanente de los miembros de la unidad de convivencia se sustituye el certificado de empadronamiento por el volante colectivo de empadronamiento, toda vez que la información de ambos documentos es exactamente la misma.

- Se elimina el requisito de que los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia sean como mínimo superiores a una vez el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante, IPREM), manteniéndose el límite máximo en 2,5 veces el IPREM, aunque excepcionalmente se podría llegar hasta las 3 veces el IPREM, si las solicitudes presentadas en una convocatoria que cumplan el límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC) fueran inferiores al número de ayudas convocadas.

- Se permiten los cambios de domicilio dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León durante la tramitación de la solicitud y no solo cuando se adquiera la condición de beneficiario.

- Se sustituye la notificación personal a los interesados por la publicación de la resolución de concesión de subvenciones en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

- Se establece una cláusula de rescate para aquellos supuestos en los que con posterioridad a la publicación de la resolución de concesión, los beneficiarios iniciales renuncien o pierdan el derecho a la subvención.

En su virtud, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Primero .- Se modifica el apartado 2 de la base reguladora 3.ª de la Orden FYM/947/2014, de 3 de noviembre, que queda redactado en los siguientes términos:

  1. El período máximo subvencionable será el establecido en la Orden de convocatoria.

    Segundo .- Se modifican los apartados 1 a) b) y d) de la base reguladora 4.ª de la Orden FYM/947/2014, de 3 de noviembre, que quedan redactados en los siguientes términos:

  2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases reguladoras, las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

    1. Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, con mención expresa de su referencia...

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