ORDEN FAM/495/2013, de 6 de junio, por la que se crea el fichero denominado «Conciliamos».

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.

El Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece en el artículo 54, el contenido mínimo que debe contener una disposición de creación de ficheros de utilidad pública: responsable del fichero, derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación, identificación y finalidad del fichero, tipos de datos, estructura y organización del fichero, medidas de seguridad, cesión o comunicación de datos y modificación o supresión.

Por su parte, el Decreto 11/2003, de 23 de enero, regula los ficheros de datos de carácter personal susceptibles de tratamiento automatizado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, estableciendo, entre otros aspectos, que la creación, modificación o supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se realizará por Orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afecten.

En su virtud, y previo informe de la Dirección General de Atención al Ciudadano, Calidad y Modernización sobre medidas de seguridad que deben cumplir los ficheros automatizados,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto la creación del fichero de datos de carácter personal que se contiene en el Anexo de la misma.

Artículo 2 Responsables.

Los responsables de los ficheros adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.

Artículo 3 Afectados.

Las personas físicas afectadas por el fichero creado por la presente orden, podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando proceda, ante el órgano administrativo responsable del fichero indicado en el Anexo.

DISPOSICIÓN...

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