ORDEN FYM/363/2012, de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden MAM/384/2011, de 25 de marzo, por la que se convocan subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para las ayudas a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden MAM/384/2011, de 25 de marzo, la Consejería de Medio Ambiente convocó subvenciones cofinanciadas por el FEADER para las ayudas a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas («B.O.C. y L.» número 71, de 12 de abril de 2011).

Dado el escaso margen de tiempo existente entre la notificación de la concesión de estas ayudas, la finalización de los plazos de ejecución de los trabajos y la comunicación de cesión del derecho de cobro por parte de aquellos beneficiarios que así lo deseen, se considera conveniente la ampliación de los mismos.

Considerando el informe favorable de la Autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León en lo que respecta a las medidas financiadas por el FEADER a las que se refiere esta convocatoria y en virtud de lo expuesto, en uso de las competencias que me han sido conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con base a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero .- Modificar la Orden MAM/384/2011, de 25 de marzo, por la que la Consejería de Medio Ambiente convocó subvenciones cofinanciadas por el FEADER para las ayudas a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas en los siguientes términos:

Uno .- El punto 1 del apartado decimosexto, pasa a tener la siguiente redacción:

1.- El plazo máximo para la ejecución de las intervenciones concluye el 12 de noviembre de 2012 .

Dos .- El punto 2 del apartado decimonoveno, queda redactado en los siguientes términos:

2. La cesión del derecho de cobro podrá solicitarse a partir del momento en el que, el Servicio Territorial de Medio Ambiente comunique al beneficiario la

concesión de la subvención, hasta el 29 de septiembre de 2012. El beneficiario comunicará la cesión a la Consejería de Medio Ambiente utilizando el modelo que figura en el Anexo XV de esta orden perfectamente cumplimentado, sin ninguna enmienda ni tachadura, y se acompañará de la siguiente documentación (original o, en su caso, copia compulsada):

a) Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos bancarios consignados en el...

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