ORDEN FAM/987/2020, de 22 de septiembre, por la que se modifica la Orden FAM/423/2019, de 16 de abril, por la que se determina el contenido de la prestación pública de teleasistencia en Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades |
Rango de Ley | Orden |
La norma que regula la prestación pública de teleasistencia en Castilla y León es la Orden FAM/423/2019, de 16 abril, que ha sido desarrollada por la Resolución de 6 de marzo de 2020, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se determinan las intensidades y contenidos técnicos mínimos de la prestación pública de teleasistencia avanzada en Castilla y León.
El Acuerdo de 19 de octubre de 2017 del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre determinación del contenido del servicio de teleasistencia básica y avanzada previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, establece que para considerar que se está prestando un servicio de teleasistencia avanzada será necesario que se realice un contacto directo y habitual con la persona usuaria y que como mínimo disponga de dos de los servicios que se detallan en dicho Acuerdo.
La Orden y la Resolución precitadas recogen todos los posibles contenidos de la prestación pública de teleasistencia, cada uno de los cuales está orientado a cubrir una necesidad específica de las personas beneficiarias.
En el caso de las personas que ya se encuentran en situación de dependencia y son atendidos por su entorno familiar, se considera necesario garantizar que los dos servicios mínimos a los que se refiere el señalado Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia estén orientados, en particular, a apoyar el mantenimiento de la salud de la persona dependiente y el seguimiento de la persona que desempeña los cuidados.
Por ello, teniendo en cuenta las atribuciones que el artículo 26, en sus apartados c) y f), de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, atribuye a los titulares de las Consejerías, y en virtud de lo dispuesto en su artículo 71,
DISPONGO
Los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Orden FAM/423/2019 de 16 de abril, por la que se...
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