ORDEN FAM/960/2019, de 16 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y el cuidado de hijos menores de cuatro años en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León señala en su artículo 16.13, como uno de los principios rectores de las políticas públicas de Castilla y León, la protección integral de las distintas modalidades de familia, garantizándose la igualdad de trato entre todas ellas y favoreciendo la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

La Ley 10/2019, de 3 de abril, por la que se promueve la adopción en el ámbito público y privado de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y a la eliminación de la brecha salarial de género en Castilla y León expone la importancia fundamental de la corresponsabilidad para que mujeres y hombres puedan dedicar de forma equitativa su tiempo tanto al trabajo remunerado como al personal y familiar.

Señala en su artículo 15.2 que específicamente, en el marco de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la Administración de la Comunidad garantizará el acceso a un servicio de atención y cuidado en la primera infancia dirigido a menores con edad inferior a la exigida para acceder al segundo ciclo de educación infantil, cuyos progenitores, personas tutoras o acogedoras tengan necesidad de conciliar su vida familiar y laboral.

Así, uno de los objetivos de esta legislatura en el ámbito de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades es, desde el compromiso con las familias y las personas, propiciar la conciliación y la corresponsabilidad. La conciliación es una de las respuestas más eficaces para frenar el descenso de la natalidad y el ejercicio efectivo de la corresponsabilidad rompe con la percepción de la conciliación como problema de las mujeres, apostando por su reconsideración como problema de toda la sociedad.

La apuesta por la conciliación no es nueva, la Junta de Castilla y León, desde 2011, aplica deducciones fiscales de hasta 1.320 euros por los gastos ocasionados por el cuidado de los menores de cuatro años en centros infantiles de la Comunidad. Pero este apoyo se quiere reforzar habilitando ayudas directas que complementen las deducciones en aquellos casos en que la deducción no es suficiente para cubrir los gastos del centro infantil.

Por otro lado, la «Agenda para la Población de Castilla y León 2010-2020» prevé un apoyo específico en el medio rural, por ello estas bases prevén medidas de discriminación

positiva hacia los habitantes del medio rural, favoreciendo así la ampliación de servicios en nuestros pueblos y mejorando la calidad de vida de sus habitantes.

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 33/2014, de 31 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, corresponde a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Gerencia de Servicios Sociales, la planificación, la promoción, el desarrollo y la coordinación de iniciativas de apoyo a las familias.

El Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, aprobado por Decreto 2/1998, de 8 de enero, en su redacción dada por el Decreto 27/2019, de 1 de agosto, atribuye a la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad, entre otras competencias, el impulso de las actuaciones que favorezcan la promoción de las familias en todas las esferas de la sociedad y la coordinación de las políticas de familia en todos los ámbitos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la promoción de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, especialmente a través de los centros y servicios de atención infantil y la adopción de medidas que tengan por objeto el apoyo a las familias y que favorezcan su participación en la vida económica, laboral, política, social y cultural.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, contenidas en su Anexo, destinadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral para financiar a las familias con hijos menores de cuatro años en centros infantiles de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición adicional Régimen jurídico.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposiciones finales

Primera. Habilitación ejecutiva.

Se faculta al Gerente de Servicios Sociales de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR