ORDEN FAM/91/2020, de 28 de enero, por la que se modifica la Orden FAM/1086/2017, de 4 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de obtención de las habilitaciones para profesionales pertenecientes a las categorías de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, Gerocultor y Cuidador en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, establece, en su artículo 14.2, que corresponde a los centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados proporcionar los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia previstos en el Catálogo de Servicios.

La fijación de criterios comunes sobre acreditación de centros, servicios y entidades, de acuerdo con el artículo 34.2 de esta Ley, corresponde al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

En cumplimiento de este mandato legal, y en virtud de los acuerdos aprobados el citado Consejo Territorial, se aprobó la Orden FAM/1086/2017, de 4 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de obtención de las habilitaciones para profesionales pertenecientes a las categorías de Auxiliar de Ayudad a Domicilio, Gerocultor y Cuidador en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Con posterioridad, se ha publicado la Resolución de 23 de marzo de 2020, de la Secretaria de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que ha introducido en el sistema unas medidas que tienen por finalidad flexibilizar la acreditación y funcionamiento de los servicios mientras persista la situación de crisis COVID-19.

En concreto, este acuerdo incorpora dentro del criterio tercero en el apartado b), un nuevo ordinal 5 bis que con el literal: «5 bis. Régimen provisional y excepcional ante la situación de pandemia derivada del COVID-19. Cuando se acredite la no existencia de demandantes de empleo con las titulaciones especificas necesarias en la zona donde esté...

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