ORDEN FAM/680/2020, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género en Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el apartado 1 de su artículo 14 prohíbe expresamente la discriminación de género, y en el apartado 2 exige a los poderes públicos de la Comunidad la adopción de acciones positivas para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, sobre todo en los ámbitos educativo, económico, laboral, en la vida pública, en el medio rural, en relación con la salud y con los colectivos de mujeres en situación de necesidad especial, particularmente las víctimas de violencia de género.

Por otra parte, el artículo 70.1.11.º del citado Estatuto establece que la Comunidad tiene competencia exclusiva en promoción de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, con particular atención a las mujeres víctimas de violencia de género.

La Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León, desarrolla el mandato estatutario para aportar a nuestra sociedad, y principalmente a las víctimas, una necesaria respuesta que garantice la seguridad y la recuperación integral de las mujeres y de las personas que de ella dependen, potenciando instrumentos de prevención y sensibilización y articulando los mecanismos necesarios para prestar un atención integral a las víctimas.

El Acuerdo 36/2017, de 20 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la Agenda para la Igualdad de Género 2020, recoge seis áreas de intervención prioritarias entre las que se encuentra la violencia de género. En esta área se recoge el objetivo específico 6.3 «garantizar una atención integral, inmediata e individualizada a las víctimas de violencia de género, así como su integración social».

La Agenda 2030 se aprobó por Naciones Unidas en septiembre de 2015 y cuenta con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible. Dentro del Objetivo 5 «lograr la igualdad entre los géneros y empoderara a todas las mujeres y las niñas» se define la Meta 5.5 «asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública».

El acceso al empleo de las mujeres víctimas de violencia de género representa un paso fundamental para lograr una mayor autonomía y aumento de la autoestima, al

Martes, 28 de julio de 2020

alcanzar la independencia económica contribuyendo a logar su plena integración en la vida económica y social.

El Fondo Social Europeo es el principal instrumento con el que Europa apoya la creación de empleo, ayuda a las personas a conseguir mejores puestos de trabajo y garantiza oportunidades laborales más justas para todos los ciudadanos de la Unión Europea. Mediante decisión de la Comisión, de fecha 4 de noviembre de 2015, se ha aprobado el Programa Operativo FSE de Castilla y León, para el período 2014-2020.

Uno de los ejes prioritarios del Programa Operativo del FSE 2014-2020 es el Eje 2: Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación.

La inserción laboral de las mujeres residentes en Castilla y León que sean víctimas de violencia de género se enmarca en este eje. Es una de las actuaciones del Objetivo específico 9.1.2, aumentar la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social, que forma parte de Prioridad de Inversión 9.1, la inclusión activa, también con vistas a promover la igualdad de oportunidades, así como la participación activa y la mejora de la posibilidad de encontrar empleo.

El artículo 32 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, prevé la concesión de subvenciones dirigidas a empresas con la finalidad de facilitar la inserción socio-laboral de mujeres víctimas de violencia de género. Estas subvenciones se concederán de forma directa, previa convocatoria pública, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos, concretados en sus bases reguladoras, en los términos establecidos en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo ello la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades considera oportuno apoyar la contratación de mujeres víctimas de violencia de género mediante la concesión de subvenciones dirigidas a empresas privadas y entidades privadas sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 50%, con cargo al Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla y León para el período 2014-2020, impulsando la formalización de, al menos, cuarenta y cinco contratos en dicho período.

Por Orden FAM/352/2017, de 11 de mayo, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia de género en Castilla y León. Estas bases fueron posteriormente modificadas por la Orden FAM/419/2019, de 2 de mayo. Sin embargo, la experiencia de las últimas tres convocatorias y la situación de grave crisis que se está viviendo como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, ha puesto de manifiesto la necesidad, de cara a fomentar la contratación de mujeres víctimas de violencia de género, de incrementar sustancialmente la cuantía de la subvención que estaba establecida para cada contrato subvencionado. Por la misma causa y por primera vez en este período, se subvencionarán los contratos temporales de duración mínima de tres meses para así recoger la temporalidad de aquellos contratos estacionales, como son los vinculados a campañas de verano en la hostelería o en el sector agrícola.

La pandemia ocasionada por la COVID-19 y el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus sucesivas prórrogas han tenido una considerable incidencia en la ejecución de esta operación cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE). Este motivo, así como las nuevas circunstancias surgidas con ocasión de la

pandemia y con el objetivo de poder atender situaciones similares en el futuro, se ha considerado oportuno incluir modificaciones que previesen y diesen respuesta a las dificultades en el cumplimiento de los períodos de permanencia de la mujer contratada.

Al tratarse de modificaciones significativas y existir una modificación previa de las bases reguladores se ha considerado conveniente dictar unas nuevas bases que recojan todas las modificaciones mencionadas. Se logra, de esta manera, dotar de mayor seguridad jurídica a las futuras convocatorias.

De conformidad con lo anterior y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y por el Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento general de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que se incorporan como Anexo, para la concesión de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (Programa Operativo 2014-2020), destinadas a fomentar la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género, a través de la financiación de su contratación por empresas privadas y por entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Castilla y León.

Disposiciones adicionales

Primera. Régimen jurídico.

En lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León,

Resultará de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y demás reglamentos delegados y de ejecución vigentes, relativos a materias relacionadas con el Fondo Social Europeo.

Segunda. Habilitación ejecutiva.

Se faculta al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden.

Disposición derogatoria Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta orden y en particular la Orden FAM/352/2017, de 11 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia de género en Castilla y León y la Orden FAM/419/2019, de 2 de mayo, de modificación de las citadas bases.

Disposición final Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 17 de julio de 2020.

La Consejera,

Fdo.: M.ª Isabel Blanco Llano

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES,

COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DESTINADAS A FOMENTAR LA INSERCIÓN LABORAL DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA Y LEÓN

Primera.- Objeto.

El objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden es la financiación de la contratación de mujeres víctimas de violencia de género por empresas privadas y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Castilla y León.

Segunda.- Finalidad.

La finalidad de las subvenciones reguladas en la presente orden es contribuir a que las mujeres víctimas de violencia de género alcancen una mayor autonomía a través de su independencia económica con el objetivo fundamental de...

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