ORDEN FAM/624/2019, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines sociales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La concesión de subvenciones a entidades del tercer sector con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en adelante IRPF, es una medida consolidada en el tiempo y arraigada en la sociedad española, constituyendo un instrumento de vertebración social en el marco de la asignación tributaria que los ciudadanos realizan en su declaración anual de la renta.

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordó, en su reunión de 26 de abril de 2017, que el modelo de gestión del 0,7% del IRPF fuera un modelo mixto, con un tramo de la Administración General del Estado y otro tramo de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

En virtud de este modelo de gestión, la Comunidad de Castilla y León tiene la competencia para convocar y conceder subvenciones destinadas a las entidades sin ánimo de lucro, para la realización de programas de interés general con cargo a esta asignación tributaria, en el tramo autonómico y dentro de su ámbito territorial.

Las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF constituyen una vía esencial de sostenimiento de las ayudas públicas para la realización de programas de interés general que constituye en nuestra comunidad un verdadero instrumento de vertebración social.

Mediante Orden FAM/411/2018, de 11 de abril, se aprobaron las anteriores bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines sociales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La experiencia de su aplicación en la gestión de esta línea de subvenciones ha puesto de manifiesto que algunas cuestiones deben ser matizadas, y se han identificado determinadas mejoras que afectan a aspectos técnicos, especialmente en lo referido a la documentación a aportar por las entidades solicitantes y a los criterios de valoración, así como mejoras en la redacción y unificación terminológica.

Para una mayor claridad y para mejorar la comprensión y accesibilidad, teniendo en cuenta que las novedades afectan a todo el desarrollo del texto y sus anexos, y teniendo también en cuenta que el texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León fue objeto de dos correcciones de errores, se considera conveniente proceder a la aprobación de una bases reguladoras nuevas y a la consiguiente derogación de las aprobadas por la citada Orden FAM/411/2018, de 11 de abril.

Así pues, esta orden establece las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de las subvenciones destinadas a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, mediante un procedimiento de concesión en concurrencia competitiva que garantice la máxima eficiencia de los recursos públicos en la selección de los programas que atienden a fines de interés social en Castilla y León.

En la elaboración de esta orden, se han respetado los principios de buena regulación, por cuanto las subvenciones reguladas en estas bases están destinadas a satisfacer el interés general, quedando claramente identificado su objeto, para cuya consecución constituyen el instrumento más apropiado. Se trata de una disposición normativa con la regulación imprescindible para atender la finalidad a la que se dirige, coherente con el resto del ordenamiento jurídico y que trata de minimizar las cargas administrativas, favoreciendo una mayor eficiencia y racionalidad en la gestión de los recursos públicos.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades tiene atribuidas, en virtud del Decreto 33/2014, de 3 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, la dirección de las políticas de servicios sociales, correspondiéndole a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, como organismo autónomo adscrito a la misma, la elaboración de las líneas de actuación necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades de las personas en riesgo de exclusión social.

Las presentes bases reguladoras se ajustan a los aspectos centrales, aprobados por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, del régimen de las subvenciones destinadas a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas para el año 2019.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y vista la Propuesta conjunta del Secretario General de Familia e Igualdad de Oportunidades y el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, y con el Informe n.º 70/19 de los Servicios Jurídicos,

DISPONGO

Artículo Único Objeto.

La presente orden tienen por objeto establecer las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines sociales en el ámbito de la comunidad de Castilla y León con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se incorporan como Anexos a la presente disposición.

Disposición adicional Régimen jurídico supletorio.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición Derogatoria Derogación normativa.

Queda derogada la Orden FAM/411/2018, de 11 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines sociales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), así como las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta orden.

Disposiciones finales

Primera. Habilitación ejecutiva.

Se faculta al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León y al Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León, para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 21 de junio de 2019.

El Titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades,

P.S. (Acuerdo 4/2019, de 21 de marzo, del Presidente de la Junta de Castilla y León)

El Consejero de Empleo

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

ANEXO I

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE INTERÉS GENERAL PARA ATENDER FINES SOCIALES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CON CARGO A LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL 0,7% DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

Base 1. Objeto y finalidad.

El objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden es financiar, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la realización de programas de interés general para atender fines sociales en el ámbito de la comunidad de Castilla y León.

Las subvenciones convocadas al amparo de las presentes bases tendrán por finalidad atender fines sociales en el ámbito de la comunidad de Castilla y León.

Base 2. Actuación subvencionable.

Serán subvencionables los programas que, además de cumplir el resto de requisitos establecidos en la presente orden y en su correspondiente convocatoria, se encuadren, a través de alguna de las líneas establecidas en los Anexos de las presentes Bases, en alguno de los siguientes ámbitos de actuación:

  1. Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y violencia de género.

  2. Inclusión social.

  3. Infancia.

  4. Familia y conciliación de vida personal, familiar y laboral.

  5. Personas con discapacidad.

  6. Personas mayores.

  7. Drogodependencias y otros trastornos adictivos.

  8. Voluntariado.

  9. Juventud.

    Base 3. Financiación.

    1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se imputarán al presupuesto correspondiente de gastos de la Consejería competente en materia de servicios sociales de la Comunidad de Castilla y León.

    2. El importe máximo destinado a este tipo de subvenciones, así como las partidas presupuestarias a las que se imputará el crédito correspondiente, se determinarán en la respectiva convocatoria.

    3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterá a las reglas previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

      Base 4. Entidades beneficiarias.

    4. Podrán ser...

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