ORDEN FAM/621/2018, de 30 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones cofinanciadas por el Programa Operativo de Empleo Juvenil, a entidades privadas sin ánimo de lucro, para la realización de programas de carácter integral y de fomento de su empleabilidad, de menores y jóvenes inscritos en el sistema nacional de garantía juvenil y que tengan o hayan tenido expedientes de protección o reforma y/o se encuentren en situación especial de exclusión social en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

En abril de 2013, el Consejo de Ministros de Empleo, Asuntos Sociales y Consumo de la Unión Europea acordó el establecimiento de la GarantÃa Juvenil. La GarantÃa Juvenil es una iniciativa europea que pretende facilitar el acceso de los jóvenes al mercado de trabajo, reconociéndose con ello la situación, particularmente difÃcil, de los jóvenes europeos.

El 17 de diciembre de 2013 se aprobó el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo, que regula especÃficamente la Iniciativa de Empleo Juvenil como instrumento financiero que respalda la lucha contra el desempleo juvenil en los Estados miembros de la Unión Europea.

En esta lÃnea, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, tomó en consideración las directrices del Consejo Europeo y sentó las bases del Sistema Nacional de GarantÃa Juvenil, modificada por Real Decreto Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de Medidas Urgentes para su impulso.

El Sistema Nacional de GarantÃa Juvenil, que se regula en su capÃtulo I, tiene como finalidad principal que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o perÃodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleados.

El Estatuto de AutonomÃa de Castilla y León, en su artÃculo 70.1.10, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en diversas materias de Asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario; y de protección y tutela de menores.

Por otra parte, dentro del perÃodo de programación 2014-2020 de los Fondos Europeos, conforme a lo establecido en el artÃculo 3.1.a) ii) del Reglamento (CE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo

Social Europeo, la Comunidad de Castilla y León, como Región más desarrollada, apoyará acciones encaminadas a potenciar la integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación, asà como los jóvenes que corren riesgo de sufrir exclusión social.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León como Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la ConsejerÃa de Familia e Igualdad de Oportunidades por el Decreto 78/2003, de 17 de julio, al que corresponde, entre otras funciones, la gestión de ayudas y programas en el ámbito de los Servicios Sociales.

La Gerencia de Servicios Sociales ha diseñado el Plan Estratégico de los Servicios Sociales en nuestra Comunidad, aprobado en el Acuerdo 61/2017, de 11 de octubre de la Junta de Castilla y León, que establece como LÃnea 6 «Mejora del acceso al empleo como proceso de integración social».

La Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León, en su artÃculo 4, contempla, como principio rector de las actuaciones administrativas, el impulso de una polÃtica integral de atención y protección a la infancia que active los recursos para, entre otros, la compensación de toda carencia o déficit que pueda impedir o limitar el pleno desarrollo, personal y social y la autonomÃa del menor.

En su artÃculo 19, se recoge el derecho a la integración social y la obligación de los poderes públicos de Castilla y León de velar para asegurar la realización personal más completa y la integración social plena, activa y efectiva.

Asimismo, en su artÃculo 24, se recoge el derecho a recibir de las Administraciones Públicas el apoyo necesario para garantizar la formación y capacitación más adecuadas que posibiliten la inserción laboral en las mejores condiciones de quienes, habiendo alcanzado la edad laboral, deseen incorporarse al mercado de trabajo.

Por último, en su artÃculo 130, establece que las Administraciones Públicas de Castilla y León fomentarán las iniciativas privadas destinadas a la promoción de los derechos de la infancia.

Conforme a todo lo expuesto y en la lÃnea de mejora de la empleabilidad como medio de integración social, la Gerencia de Servicios Sociales promueve iniciativas de atención e inserción sociolaboral y mejora de la empleabilidad de colectivos en riesgo de exclusión social, entre los cuales pueden considerarse incluidos, por sus especiales circunstancias y necesidades, los menores y jóvenes, que tengan o hayan tenido expedientes de protección o reforma y/o se hallen en situación especial de exclusión social (aquellos jóvenes que ni estudian ni trabajan y derivados desde los servicios sociales o desde otros programas de carácter social), en el territorio de Castilla y León.

Se trata, por tanto, de una estrategia en la que los programas a subvencionar, participen en la preparación para la vida adulta de los jóvenes que se encuentran en situaciones de dificultad sociofamiliar y laboral, y a los que se ofrece la posibilidad de participar en actuaciones que ya estén en marcha, de actividades integrales y secuenciadas de intervenciones familiares, socioeducativas y laborales, incluyendo las de seguimiento del progreso del participante y de la promoción de la colaboración de las correspondientes

familias y del tejido empresarial, de forma que se estimule y fomente la motivación en el proceso de inserción referido.

Esta convocatoria estará cofinanciada por el Programa Operativo de Empleo Juvenil, y se dirigirá a la promoción de acciones que favorezcan el acceso a la formación y el empleo de los menores y jóvenes hasta los 25 años que en la actualidad no estudian, ni trabajan, ni se encuentran en formación (NEETs).

De conformidad con lo anteriormente expuesto, la Gerencia de Servicios Sociales considera oportuno convocar ayudas destinadas a financiar, para periodos que podrán ser hasta trianuales, programas que en estos momentos estén contribuyendo activamente a la incorporación al mercado de trabajo o a la formación reglada, de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de GarantÃa Juvenil, de hasta 25 años de edad, inclusive, y que, preferentemente, a aquellos que hayan sido derivados desde los Servicios Sociales porque tengan o hayan tenido expedientes de protección o reforma, y/o se hallen en situación especial de exclusión social (aquellos jóvenes que ni estudian ni trabajan y derivados desde los servicios sociales o desde otros programas de carácter social).

Considerando lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por el artÃculo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

ArtÃculo único. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones cofinanciadas por el Programa Operativo de Empleo Juvenil (que instrumenta la combinación del Fondo Social Europeo -FSE- y del procedente de la Iniciativa de Empleo Juvenil), a entidades privadas sin ánimo de lucro, para la realización de programas de carácter integral y de fomento de su empleabilidad, de menores y jóvenes inscritos en el sistema nacional de garantÃa juvenil y que tengan o hayan tenido expedientes de protección o reforma y/o se encuentren en situación especial de exclusión social (aquellos jóvenes que ni estudian ni trabajan y derivados desde los servicios sociales o desde otros programas de carácter social), en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Régimen jurÃdico supletorio.

En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; en la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, asà como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respectivamente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación ejecutiva.

Se faculta al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 30 de mayo de 2018.

La Consejera,

Fdo.: Alicia GarcÃa RodrÃguez

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES COFINANCIADAS POR EL PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL, A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE CARÁCTER INTEGRAL Y DE FOMENTO

DE SU EMPLEABILIDAD, DE MENORES Y JÓVENES INSCRITOS

EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL Y QUE TENGAN O HAYAN TENIDO EXPEDIENTES DE PROTECCIÓN O REFORMA

Y/O SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN ESPECIAL DE EXCLUSIÓN SOCIAL, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Primera.- Objeto y finalidad.

  1. El objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden es financiar la realización de programas de atención integral, y de fomento de su empleabilidad, de menores y jóvenes, de entre 16 y 25 años, incluidos en el Sistema Nacional de GarantÃa Juvenil, que tengan o hayan tenido, expedientes de protección o reforma y/o se encuentren en situación especial de exclusión social (aquellos jóvenes que ni estudian ni trabajan y derivados desde los servicios sociales o desde otros programas de carácter social), en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

  2. La finalidad de las mismas, es dotar a estos menores y jóvenes de las habilidades personales, sociales y...

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