ORDEN FAM/614/2016, de 21 de junio, por la que se aprueba la metodología para la elaboración de la evaluación de riesgos en actividades juveniles de tiempo libre en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Las actividades de tiempo libre que se realizan en el ámbito de Castilla y León, se localizan principalmente en el entorno natural y van encaminadas en su mayor parte, a buscar la participación de jóvenes, muchos de ellos, menores de edad. La participación de este colectivo implica necesariamente que todas estas actividades cuenten con la máxima garantía de calidad y seguridad posibles, por eso resulta necesario el establecimiento de un sistema específico al efecto.

De esta forma, el Decreto 17/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León, establece en su artículo 39 la necesidad de que con carácter previo al desarrollo de actividades juveniles de tiempo libre, deba realizarse una evaluación de riesgos, conforme a una metodología aprobada por la Consejería competente en materia de Juventud.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante la Orden FAM/951/2007, de 18 de mayo, por la que se aprueba un sistema de evaluación de riesgos en actividades juveniles de tiempo libre en Castilla y León, fue pionera en establecer un sistema que permite de forma eficaz mejorar la calidad y la seguridad de este tipo de actividades.

La publicación de esta norma supuso un gran impulso en esta materia y, fruto, precisamente del carácter innovador de la misma, así como de la experiencia acumulada con su aplicación, especialmente a través de todas las evaluaciones de riesgos realizadas a lo largo de este tiempo, se ha propiciado el avanzar un poco más en el objetivo de garantizar la máxima calidad y seguridad en este tipo de actividades.

Objetivo perseguido tanto por la Administración autonómica, como por todos los demás colectivos implicados en este tipo de actividades, tanto del ámbito asociativo como del sector profesional y que desarrollan su actividad de forma habitual en el ámbito de Castilla y León. Todos ellos de forma conjunta y consensuada han realizado importantes aportaciones para mejorar ese objetivo común. De esta forma, han contribuido al establecimiento de una metodología impecable, mediante la homogeneización, tanto en su denominación como en su contenido, de unos criterios de valoración más precisos que permiten una minuciosa definición de la propia actividad a desarrollar y de sus posibles riesgos, pudiendo en consecuencia incrementar el grado de seguridad y calidad de las mismas.

Al objeto de que la calidad de la metodología alcanzada en la evaluación de riesgos pueda aprovecharse al máximo y, asimismo, de poder facilitar un excelente instrumento

homogéneo a quienes de forma habitual se dedican a este tipo de actividades, es por lo que tal metodología se ha recogido en una aplicación informática creada específicamente para esta finalidad por el Instituto de la Juventud de Castilla y León y que está a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León.

Las novedades introducidas en la propia metodología utilizada en la realización de la las evaluaciones de riesgo, así como la necesidad de homogeneizar sus términos con el fin de dotar a los responsables de las actividades, de instrumentos de calidad más precisos y adaptados a cada realidad, junto con la modificación realizada en el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León que afecta de forma directa a las actividades juveniles de tiempo libre, hacen prácticamente imprescindible proceder a dictar una nueva norma en esta materia.

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad.

El objeto de la presente orden es establecer la preceptiva metodología dirigida a evaluar los riesgos que puedan existir en el desarrollo de actividades juveniles de tiempo libre en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, con la finalidad de establecer las medidas necesarias para que la actividad pueda ser desarrollada íntegramente con todas las garantías de seguridad exigidas.

Artículo 2 Evaluación de riesgos.
  1. Cada actividad juvenil de tiempo libre deberá contar con la correspondiente evaluación de riesgos de forma individualizada, no admitiéndose evaluaciones genéricas o que aglutinen varios turnos o ediciones.

  2. La elaboración de la evaluación de riesgos se realizará por los correspondientes titulados de nivel, conforme a la metodología y contenidos que figuran en el Anexo de la presente orden.

  3. Al objeto de que la calidad de la metodología en la evaluación de riesgos regulada en el anexo de la presente orden, pueda ser plenamente implementada y, a la vez, sirva como instrumento facilitador y homogéneo a quienes de forma habitual se dedican a organizar este tipo de actividades, el órgano directivo central competente en materia de juventud pondrá a su disposición un formulario normalizado, así como una aplicación informática creada a estos efectos, accesibles a través de la sede electrónica de la Administración de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Artículo 3 Actividades juveniles de tiempo libre centradas en aspectos formativos o deportivos.

Según establece el artículo 35.2 h) del Decreto 117/2003, esta norma no resultará de aplicación, en las actividades juveniles de tiempo libre centradas en aspectos deportivos o formativos que incluyan actividades lúdicas o recreativas, cuando estas últimas representen menos del 25% del total del horario de actividades programadas, y en las mismas la valoración inicial de la probabilidad del riesgo sea baja, y la consecuencia ligeramente dañina, conforme a la metodología prevista en el Anexo de la presente orden. En otro caso, se ajustará al resto de lo dispuesto en articulado de esta orden. Esta valoración inicial será realizada por el responsable de la actividad.

Artículo 4 Custodia y acceso a las evaluaciones de riesgo.
  1. Las evaluaciones de riesgo para actividades juveniles de tiempo libre se custodiarán por el órgano directivo central competente en materia de juventud y su conservación se regirá por la normativa aplicable en materia de archivos y patrimonio documental.

  2. Las evaluaciones de riesgo realizadas para las actividades juveniles de tiempo libre figurarán en la página web, http://www.juventud.jcyl.es.

A tales efectos, aquellas evaluaciones de riesgo que no hayan sido cumplimentadas mediante la aplicación informática referida en el artículo 2 de esta orden, serán remitidas al órgano directivo central competente en materia de juventud al objeto de facilitar su conocimiento a los interesados.

Artículo 5 Control de las evaluaciones de riesgo.

El personal que desarrolle las funciones de inspección en el ámbito de...

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