ORDEN FAM/585/2015, de 1 de julio, por la que se regulan los contenidos, duración, organización y desarrollo de la formación previa exigible a los solicitantes de adopción en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

La Ley 14/2002, de 25 de julio, de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León, dispone en su artículo 103.3 que todos los solicitantes de adopción deberán completar, como requisito previo para la declaración de idoneidad, un proceso de formación acerca de las responsabilidades parentales, el contenido e implicaciones de la adopción y las características diferenciales de ésta en relación a otras formas de paternidad.

El Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores, aborda en su capítulo V la ordenación de los aspectos generales y básicos del proceso de formación de los solicitantes de adopción.

Asimismo, el citado Decreto establece en su disposición final segunda que se procederá a determinar los aspectos concretos referidos a los contenidos, duración mínima, organización y desarrollo de los cursos y actividades que hayan de integrar el proceso de formación previa de los solicitantes de adopción.

La determinación referida de dichos aspectos concretos se llevó a cabo mediante la Orden FAM/970/2007, de 25 de mayo.

La evolución producida en los últimos años en el campo de la adopción, la decisión que la misma conlleva de afrontar un proyecto familiar complejo, el cual exige abordar con carácter previo a su constitución los riesgos que en todo caso conlleva un proceso de este tipo debido a las situaciones que han vivenciado los menores protegidos susceptibles de adopción, así como la necesidad de destacar también en esta etapa previa las concretas circunstancias de los menores que llegan al sistema de protección a la infancia, en muchos casos con necesidades o características especiales, aconsejan proceder a dictar una nueva Orden que desarrolle la formación previa que han de llevar a cabo los solicitantes de adopción.

Por lo que, en consecuencia y en virtud de las atribuciones conferidas por Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular los contenidos, duración, organización y desarrollo del proceso de formación previa que los solicitantes de adopción han de completar preceptivamente como requisito previo para la declaración de su idoneidad, tanto para la adopción de menores en la Comunidad de Castilla y León, como para la adopción internacional.

Artículo 2 Acceso al proceso de formación previa.

Para poder tener acceso al proceso de formación previa será necesario haber presentado solicitud formal de adopción ante los servicios de protección a la infancia de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales correspondiente al lugar de residencia de los...

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