ORDEN FAM/511/2016, de 8 de junio, por la que se modifica la Orden FAM/469/2012, de 14 de junio, por la que se establece el sistema de acceso a las plazas de residentes fijos y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades |
Rango de Ley | Orden |
Con fecha 29 de junio de 2012, se publicó en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 124, la Orden FAM/469/2012, de 14 de junio, por la que se establece el sistema de acceso a las plazas de residentes fijos y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración en las residencias juveniles del Instituto de la Juventud de Castilla y León.
Fruto de la experiencia acumulada en la aplicación de la citada orden y, asimismo, en atención a la modificación operada por la aprobación del Decreto 33/2014, de 31 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, se aprecia la necesidad y oportunidad de modificar la actual regulación.
Conforme a lo que antecede y en virtud de la atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
La Orden FAM/469/2012, de 14 de junio, por la que se establece el sistema de acceso a las plazas de residentes fijos y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El apartado 2 del artículo 5 se modifica en los siguientes términos:
El procedimiento se iniciará de oficio, por Orden de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades. La convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial de Castilla y León"
Dos. El artículo 8.1 pasa a tener la siguiente redacción:
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La unidad administrativa competente para la instrucción del procedimiento de acceso a las plazas de residentes fijos será la Sección de Juventud de la correspondiente provincia.
Tres. El artículo 8.3 pasa a tener la siguiente redacción:
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Las solicitudes...
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