ORDEN FAM/463/2018, 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos dentro del programa de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de prevención de la violencia de género en Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de AutonomÃa de Castilla y León prohÃbe expresamente en el apartado 1 de su artÃculo 14 la discriminación de género, y en el apartado 2 exige a los poderes públicos de la Comunidad garantizar la transversalidad del principio de igualdad de género en todas sus polÃticas, promoviendo acciones positivas para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, sobre todo en los ámbitos educativo, económico, laboral, en la vida pública, en el medio rural, en relación con la salud y con los colectivos de mujeres en situación de necesidad especial, particularmente las vÃctimas de violencia de género.

La pervivencia de desigualdades reales entre mujeres y hombres motiva la necesidad de adoptar medidas de acción positiva hacia las mujeres que favorezcan la eliminación de esas diferencias mejorando la calidad y condiciones de vida.

El artÃculo 70.1.11.º del Estatuto de AutonomÃa se establece la competencia exclusiva de esta Comunidad en la materia de promoción de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

La Ley 1/2003, de 3 marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León, es la máxima manifestación de esa competencia exclusiva y constituye el marco jurÃdico para el desarrollo de las polÃticas dirigidas a la promoción de la igualdad. AsÃ, en el artÃculo 1 establece que su objeto es fomentar la igualdad de la mujer mediante la adopción de medidas de acción positiva para la corrección de desigualdades por razón de género, recogiendo entre los objetivos generales de su artÃculo 2 el de promover la integración laboral de la mujer.

La mencionada ley regula que las Administraciones Públicas de la Comunidad de Castilla y León, en su ámbito de competencias, promoverán y llevarán a cabo acciones positivas de atención a mujeres con necesidades especiales por razón de género, de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de prevención de la violencia de género.

Asimismo, las Administraciones Públicas garantizarán la promoción de la igualdad de la mujer y establecerá las lÃneas que garanticen la atención a la mujer en el ámbito de la incorporación, promoción y estabilidad de la mujer en la actividad laboral, profesional y empresarial y en el ámbito de la inserción social y laboral de las mujeres vÃctimas de violencia de género.

En aplicación de los artÃculos 3 y 4 de Ley 1/2003, de 3 marzo, y con el fin de llevar a cabo la planificación integral de las actuaciones dirigidas a la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se aprueba mediante Acuerdo 36/2017, de 20 de julio, de la Junta de Castilla y León, la Agenda para la Igualdad de Género 2020, que constituye el marco de intervención y planificación de las polÃticas públicas en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Comunidad de Castilla y León.

Esta Agenda contempla a lo largo de sus seis áreas de actuación estratégicas diversas la atención a mujeres con necesidades especiales, de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de prevención de la violencia de género en distintos ámbitos, como son el medio rural, ámbito deportivo, mujeres jóvenes, mujeres en situaciones de especial vulnerabilidad o mujeres vÃctimas de violencia de género.

La Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León, recoge una serie de medidas dirigidas a prevenir la violencia hacia las mujeres y a prestar atención integral a las vÃctimas.

Mediante Acuerdo 130/2015, de 10 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, se establecen las directrices de funcionamiento en Castilla y León del modelo de atención integral a las vÃctimas de violencia de género.

El TÃtulo VIII de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, establece los mecanismos de participación de la iniciativa privada en los servicios sociales, dando prioridad, en el artÃculo 87 de dicha ley, a la colaboración con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro.

La Gerencia de Servicios Sociales tiene atribuidas, en virtud de su reglamento general, aprobado por Decreto 2/1998, de 8 de enero, las funciones de elaboración de las lÃneas de actuación necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la planificación autonómica de igualdad de oportunidades. En el artÃculo 20 ter del citado reglamento se señala que le corresponde a la Dirección General de la Mujer, bajo la dirección del Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, la adopción de medidas que faciliten la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y por el Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento general de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, y el Informe N.º 30/2018 de los Servicios JurÃdicos

DISPONGO

ArtÃculo único. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el desarrollo de proyectos dentro del programa de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de prevención de la violencia de género en Castilla y León.

Disposición adicional Régimen jurÃdico.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación, lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla

y León, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, asà como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación ejecutiva.

Se faculta al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 24 de abril de 2018.

La Consejera,

Fdo.: Alicia GarcÃa RodrÃguez

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DENTRO DEL PROGRAMA

DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

EN CASTILLA Y LEÓN

Primera.- Objeto y finalidad.

Las subvenciones previstas en estas bases tienen por objeto financiar proyectos dentro del programa de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de prevención de la violencia de género en Castilla y León.

Las subvenciones convocadas al amparo de las presentes bases tendrán por finalidad avanzar en la eliminación de las desigualdades existentes entre mujeres y hombres en distintos ámbitos y sectores, asà como conseguir la integración social y la mejora de la autonomÃa personal de mujeres en situación de especial vulnerabilidad, particularmente de vÃctimas de violencia de género.

Segunda.- Conceptos subvencionables.

Serán subvencionables los proyectos que, además de cumplir el resto de requisitos establecidos en la presente orden y en su correspondiente convocatoria, se encuadren dentro del programa de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de prevención de la violencia de género en Castilla y León a través de alguna de las siguientes lÃneas programáticas:

  1. LÃnea programática de lucha contra la violencia de género: proyectos dirigidos a mujeres vÃctimas de violencia de género que apoyen su atención integral para lograr su autoestima, orientación sociolaboral o autonomÃa personal, como los que incluyan asesoramiento jurÃdico, o apoyo psicológico.

  2. LÃnea programática de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de prevención de la violencia de género: proyectos de información, formación y sensibilización destinados a prevenir la violencia de género (agresiones sexuales, o ciberviolencia de género) en el ámbito educativo, dirigidos a jóvenes y adolescentes.

  3. LÃnea programática de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de prevención de la violencia de género: proyectos dirigidos a jóvenes y adolescentes en situación de riesgo, para favorecer su inclusión social.

  4. LÃnea programática de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de prevención de la violencia de género: proyectos dirigidos a niños, niñas, adolescentes y jóvenes realizados a través de entidades deportivas de las que formen parte, asà como a entrenadores deportivos y a la sociedad en general a través del deporte.

  5. LÃnea programática de la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de prevención de la violencia de género: proyectos dirigidos

    a mujeres del medio rural que incluyan acciones para el empoderamiento, formación en nuevas tecnologÃas, asesoramiento para la distribución de sus productos, sensibilización y formación en violencia de género.

  6. LÃnea programática dirigida a mujeres especialmente vulnerables: proyectos destinados a la atención de mujeres embarazadas en situación de dificultad, dirigidos a proporcionar asesoramiento ante las dificultades que pueda sufrir en esa etapa, asà como apoyos y ayudas necesarios durante el embarazo.

  7. LÃnea programática dirigida a mujeres especialmente vulnerables: proyectos destinados a la atención de las necesidades de mujeres con discapacidad basados en la formación en igualdad y en prevención de la violencia de género.

  8. LÃnea programática dirigida a mujeres especialmente vulnerables: proyectos de...

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