ORDEN FAM/416/2018, de 11 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro pertenecientes a la red de protección a las familias de Castilla y León afectadas por la crisis, destinadas a la realización de proyectos y actuaciones de protección y atención a la infancia, dirigidas a menores y jóvenes que tengan o hayan tenido expediente de protección o reforma, o que se encuentren en situaciones de riesgo de exclusión social, en la Comunidad de Castilla y León, con fondos propios de esta Comunidad Autónoma.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de AutonomÃa de Castilla y León, en su artÃculo 70.1.10, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en diversas materias de Asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario, y de protección y tutela de menores.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León como Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la ConsejerÃa de Familia e Igualdad de Oportunidades por el Decreto 78/2003, de 17 de julio, al que corresponde, entre otras funciones, la gestión de ayudas y proyectos en el ámbito de los Servicios Sociales.

El Acuerdo 61/2017, de 11 de octubre de la Junta de Castilla y León aprueba el Plan Estratégico de los Servicios Sociales en nuestra Comunidad, que establece como LÃnea 6 «Mejora del acceso al empleo como proceso de integración social».

La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, ha modificado el artÃculo 22 bis de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección JurÃdica del Menor, expresando la necesidad de promover la realización de proyectos de Preparación para la Vida Independiente desde los 16 años; en la misma lÃnea se pronuncia la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León.

Por otro lado, la Ley 14/2002 en su artÃculo 130 establece que las Administraciones Públicas de Castilla y León fomentarán las iniciativas privadas destinadas a la promoción de los derechos de la infancia, a la realización de acciones preventivas, a la colaboración en la atención a los menores y a las actuaciones de voluntariado en el ámbito de esta Ley. Además, la Ley 1/1996, de 15 de enero, en su artÃculo 11, relativo a los principios rectores de la acción administrativa, expone que las Administraciones públicas facilitarán a los menores la asistencia adecuada para el ejercicio de sus derechos.

El desarrollo de los servicios sociales, contemplados en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, requiere de un esfuerzo económico

importante que permita la colaboración y cooperación institucional con las entidades privadas sin ánimo de lucro, impulsando recursos y actuaciones destinados al mayor bienestar de la infancia facilitando para ello la realización de proyectos y actividades.

Por lo tanto, se considera apropiado la colaboración con las entidades privadas sin ánimo de lucro, financiando con fondos propios proyectos del ámbito de la Protección y Atención a la Infancia, con especial relevancia a aquellos que contribuyan a la preparación para la vida independiente de menores y jóvenes que tengan o hayan tenido expediente de protección o reforma o se encuentren en situación de riesgo de exclusión social en Castilla y León, promoviendo recursos para esta etapa vital de tránsito hacia la emancipación, relevante en el planteamiento de la vigente normativa reguladora de Infancia.

Según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, esta orden establece las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de las subvenciones destinadas a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, mediante un procedimiento de concesión en concurrencia competitiva que garantice la máxima eficiencia de los recursos públicos en la selección de los proyectos que atienden a fines de Protección y Atención a la Infancia y especialmente a ciertos aspectos de la preparación para la vida independiente de menores y jóvenes que tengan o hayan tenido expediente de protección o reforma o se encuentren en situación de riesgo de exclusión social en Castilla y León.

En la elaboración de esta orden se han respetado los principios de buena regulación, por cuanto las subvenciones reguladas en estas bases tienen claramente identificado su objeto, para cuya consecución constituyen el instrumento más apropiado minimizando las cargas administrativas y favoreciendo una mayor eficiencia y racionalidad en la gestión de los recursos públicos.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, vista la Propuesta del Director Técnico de Atención a la Infancia con fecha de 27 de marzo de 2018 y el Informe de Servicios JurÃdicos número 24/2018, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artÃculo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y por el Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales,

DISPONGO:

ArtÃculo Único. Objeto.

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras, que se incorporan como Anexo, para la concesión de subvenciones con fondos propios de esta comunidad autónoma, a entidades privadas sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, y en el marco de la Red de Protección a las Familias de Castilla y León afectadas por la crisis, destinadas a la realización de proyectos de protección y atención a la infancia, que estén dirigidos a favorecer la preparación para la vida independiente de menores y jóvenes que tengan o hayan tenido expediente de protección o reforma, o que se encuentren en situaciones de riesgo de exclusión social, en el territorio de Castilla y León.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Régimen jurÃdico supletorio.

En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; en la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, asà como en las Leyes 39 y 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respectivamente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden FAM/120/2010, de 2 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de proyectos y actividades de protección a la infancia y apoyo a familias desfavorecidas en la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación ejecutiva.

Se faculta al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 11 de abril de 2018.

La Consejera,

Fdo.: Alicia GarcÃa RodrÃguez

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PERTENECIENTES A LA RED DE PROTECCIÓN A LAS FAMILIAS DE CASTILLA Y LEÓN AFECTADAS POR LA CRISIS, DESTINADAS

A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS Y ACTUACIONES DE PROTECCIÓN

Y ATENCIÓN A LA INFANCIA, DIRIGIDAS A MENORES Y JÓVENES QUE TENGAN O HAYAN TENIDO EXPEDIENTE DE PROTECCIÓN O REFORMA,

O QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIONES DE RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL, EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, CON FONDOS PROPIOS DE ESTA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Primera.- Objeto.

El objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden es la financiación de los gastos generados a entidades sin ánimo de lucro que desempeñen su actividad en el ámbito de la protección y atención a la infancia, en aquellos proyectos de protección y atención a la infancia, que estén dirigidos a favorecer la preparación para la vida independiente de menores y jóvenes que tengan o hayan tenido expediente de protección o reforma, o que se encuentren en situaciones de riesgo de exclusión social, en el territorio de Castilla y León.

Segunda.- Financiación.

  1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se imputarán al presupuesto correspondiente de gastos de la Gerencia de Servicios Sociales.

  2. El importe máximo destinado a estas subvenciones, asà como las partidas presupuestarias a las que se imputará el crédito correspondiente, se determinarán en la respectiva convocatoria.

    Tercera.- Entidades beneficiarias.

  3. Podrán ser beneficiarias de este tipo de subvenciones las federaciones y las asociaciones o entidades del Tercer Sector de Acción Social que estén comprendidas en el concepto establecido en el artÃculo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, y tengan entre sus fines la Protección y Atención a la Infancia, siempre que cumpliendo los requisitos que determine la convocatoria, desarrollen las actuaciones subvencionables descritas en la presente Orden en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

    Cuando el beneficiario sea una federación, las entidades asociadas a la misma, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

    En el caso previsto en el párrafo anterior, las entidades asociadas a la federación no podrán presentar a tÃtulo individual otra solicitud independiente para la realización de un proyecto similar.

  4. En ningún caso tendrán la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social, a efectos de la concesión de estas subvenciones, las universidades públicas,

    las corporaciones de derecho público, las Entidades Locales y otras entidades públicas dependientes o vinculadas a las...

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